Resolución número SSPD - 20131300030745 de 2013, por la cual se delegan unas funciones en la Dirección Financiera para el cumplimiento de sentencias judiciales y conciliaciones - 23 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 456399522

Resolución número SSPD - 20131300030745 de 2013, por la cual se delegan unas funciones en la Dirección Financiera para el cumplimiento de sentencias judiciales y conciliaciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín48891

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y en los numerales 33 y 34 del artículo 7º del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la "... función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegacióny la desconcentración de funciones".

Que según lo dispone el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las "... autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias...".

Que, en relación con las entidades descentralizadas, el parágrafo del artículo 9º ibídem, determina que los: "... representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en lapresente ley...".

Que en virtud de lo dispuesto en los numerales 33 y 34 del artículo 7º del Decreto 990, la SSPD tiene competencia para organizar todos los servicios administrativos indispensables para su funcionamiento, así como expedir los actos administrativos, reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el mismo.

Que de conformidad con los artículos 192 a 195 de la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas deben dar cumplimiento a las sentencias judiciales y conciliaciones dentro de unos plazos y mediante un procedimiento determinado el cual en el caso de condenas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero deben ser cumplidas en un plazo máximo...

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