Resolución número SSPD - 20131300002405 de 2013, por la cual se establecen los requerimientos de información para dar aplicación a los Decretos 2706y 2784 de 2012 durante la vigencia 2013
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios |
Número de Boletín | 48705 |
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley 1314 de 20091, corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, para lo cual deberán garantizar que dichas normas sean homogéneas, consistentes y comparables para quienes participen en un mismo sector económico.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2784 de 2012, por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1 el cual, además, consagra las Nomas de Información Financiera (NIF), que comprenden: las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), las Interpretaciones SIC, las Interpretaciones CINIIF y el marco conceptual para la información financiera, emitidas en español al 1º de enero de 2012 por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés).
Que así mismo, fue expedido el Decreto 2706 de 2012, por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas el cual establece el régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, estructurado con base en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), para PYMES emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por su sigla en ingles -International Accounting Standards Board-), así como el estudio realizado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes (ISAR), de la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (UNCTAD).
Que adicional a lo anterior, tales Decretos establecen los cronogramas de aplicación de los marcos técnicos normativos para los preparadores de la información financiera para Microempresas y para el Grupo 1.
Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos.
Que la Contaduría General de la Nación, mediante Carta Circular número 010 dl 2012 señaló que es viable la implementación y aplicación de las NIIF en el caso de las empresas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien o estén en proceso de negociarse en un mercado público de valores.
Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
RESUELVE:
La presente resolución es aplicable a quienes tienen la calidad de prestadores de servicios públicos domiciliarios de naturaleza privada, conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.
Las empresas de servicios públicos domiciliarios a las cuales se les aplica el presente acto administrativo, deben dar cumplimiento a los Decretos 2706 y 2784 de 2012 reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, de conformidad con las características y especificaciones que correspondan a cada Grupo.
1 Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Parágrafo. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de naturaleza oficial, cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien o estén en proceso de negociarse en un mercado público de valores, deberán aplicar el Decreto 2784 de 2012, en concordancia con lo definido en la Carta Circular 10 de octubre de 2012 emitida por la Contaduría General de la Nación.
Las empresas prestadoras de servicios públicos preparadoras de información financiera del Grupo 1 y las Microempresas, realizarán las actividades relacionadas con el proyecto de convergencia, de acuerdo al siguiente cronograma:
Nº | ACTIVIDADES | PERIODO |
1 | Periodo de preparación obligatoria | 1. enero 2013 a 31. diciembre 2013 |
2 | Fecha de Transición | 1. enero 2014 |
3 | Estado de Situación financiera de Apertura | 1. enero 2014 |
4 | Periodo de Transición | 1. enero 2014 a 31. diciembre 2014 |
5 | Últimos estados financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y normatividad vigente | 31. diciembre 2014 |
6 | Fecha de aplicación | 1. enero 2015 |
7 | Primer periodo de aplicación | 1. enero 2015 Y 31. diciembre 2015 |
8 | Fecha de reporte | 31. diciembre 2015 |
Parágrafo 1º. Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios de naturaleza oficial, se sujetarán a lo que determine la Contaduría General de la Nación, teniendo en cuenta las directrices establecidas en la Carta Circular número 010 del 1º de octubre de 2012, sobre el Régimen de Contabilidad Pública a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público (NICSP) (IPSAS).
Parágrafo 2º. Las actividades relacionadas con el proceso de convergencia indicadas en el cronograma al cual hace referencia el presente artículo, deberán realizarse en las fechas previstas las cuales no son prorrogables.
La Superintendencia de Servicios Públicos ejercerá el seguimiento a las actividades que deberán realizar las empresas prestadoras de servicios públicos, a partir de las fechas que indica el cronograma previsto en el artículo anterior y efectuará los requerimientos de información que considere necesarios para vigilar el desarrollo y avance del proceso.
Para el seguimiento al proceso de aplicación de las NIF que deberá efectuar esta Superintendencia a sus vigilados en el periodo de preparación obligatoria, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, deberán reportar a través del Sistema Único de Información (SUI), en el sitio web www.sui.gov.co, servicio "Gobierno NIF, tópico "Preparación Obligatoria", aplicaciones "cargue masivo y fábrica de formularios", el plan de implementación de las...
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