Resolución número SSPD-20131300014405 de 2013, por la cual se establece el formato y los términos para el reporte de información de usuarios industriales exentos de contribución, para el servicio de gas natural, y se deroga la Resolución número SSPD - 20121300018545 de 15 de junio de 2012 - 19 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 442219102

Resolución número SSPD-20131300014405 de 2013, por la cual se establece el formato y los términos para el reporte de información de usuarios industriales exentos de contribución, para el servicio de gas natural, y se deroga la Resolución número SSPD - 20121300018545 de 15 de junio de 2012

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín48826

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, dispone que es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las empresas de servicios públicos y establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos, según lo establece el artículo 14 de la Ley 689 de 2001.

Que la misma normativa en su artículo 79, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, establece que es competencia de la SSPD, evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su control y vigilancia, verificando la consistencia y calidad de la información que sirve de base a la evaluación permanente de gestión y resultados de tales empresas.

Que el artículo 102 de la Ley 1450 de 2011 establece que, a partir del año 2012, los usuarios industriales de gas natural domiciliario no serán objeto del cobro de la contribución de que trata el numeral 89.5 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994 y previó que el Gobierno Nacional reglamentaría las condiciones necesarias para que los prestadores del servicio de gas natural domiciliario realicen un adecuado control entre las distintas clases de usuarios.

Que en cumplimiento de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4956 del 30 de diciembre de 2011, el cual en su artículo 1º estableció que la exención comentada se aplicaría a aquellos usuarios industriales de gas natural domiciliario cuya actividad económica principal se encontrara registrada en el Registro Único Tributario (RUT), a 31 de diciembre de 2011, en los Códigos 011 a 456 de la Resolución número 00432 de 2008, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que el Decreto 4956 de 2011, en su artículo 4º, exigió para la aplicación de dicha exención que el usuario industrial radicara la solicitud correspondiente ante la empresa prestadora del servicio de gas natural domiciliario, la cual debía reportar esta información a la...

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