Resolución número SSPD - 20131300012555 de 2013, por la cual se ordena la toma de posesión con fines liquidatarios - etapa de administración temporal de la Empresa Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE-ESP - 3 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 434780722

Resolución número SSPD - 20131300012555 de 2013, por la cual se ordena la toma de posesión con fines liquidatarios - etapa de administración temporal de la Empresa Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE-ESP

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín48779

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los artículos 59 y 121 de la Ley 142 de 1994, la Parte XI del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto número 2555 de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, el Presidente de la República ejerce por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y en especial del Superintendente y sus Delegados, el control, la inspección y la vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios.

Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en los casos y para los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna de las causales contenidas en el artículo 59 de la mencionada ley.

Que la Empresa de Acueducto,Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE-ESP, se encuentra inscrita en el Registro Único de Prestadores (RUPS) que administra esta Superintendencia bajo el ID 2086.

Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE-ESP, es una empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden municipal, identificada con NIT 844000755- 4, constituida a través de Decreto número 026 del 10 de junio de 1997.

Que conforme con la información registrada por el prestador en el RUPS, se evidencia que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE-ESP, presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de Yopal (Casanare).

Que el artículo 59 de la Ley 142 de 1994 establece los casos conforme con los cuales el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, puede tomar posesión de una empresa.

Que el numeral 59.1 del artículo 59 ibídem, dispone que "Cuando la empresa no quiera o no pueda prestar el servicio público con la continuidady calidad debidas, y la prestación sea indispensable para preservar el orden público o el orden económico, o para evitar perjuicios graves e indebidos a los usuarios o a terceros".

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el ejercicio de sus funciones de inspección, control y vigilancia confirmó que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE-ESP, se encuentra incursa en la causal 59.1 prevista en el artículo 59 de la Ley 142 de 1994, tal como pasa a acreditarse:

Que de acuerdo con el resultado de la vigilancia, inspección y control efectuados por esta Superintendencia a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE-ESP, se evidenció, tal como obra en el expediente 2006420351600125E, que la situación técnica y operativa de la empresa en relación con el servicio público domiciliario de acueducto es crítica, poniendo en riesgo la prestación del servicio a los habitantes de Yopal en cuanto a su continuidad y calidad.

Que en relación con la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, se ha evidenciado lo siguiente:

Que ante el colapso de la planta "LaTablona"sucedido el 29 de mayo 2011, se generó la suspensión total del servicio de acueducto por ocho (8) días continuos comprendidos entre el 29 de mayo y 5 de junio del 2011 a toda la ciudad de Yopal.

Que mediante los oficios SSPD número 20114100315021 del 2 de junio de 2011 y 20114230334601 del 8 de junio de 2011, se requirió a La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE-ESP para que adelantara de inmediato las acciones correspondientes para garantizar el abastecimiento de agua a la población de Yopal.

Que posteriormente, mediante el oficio SSPD número 20114230547141 del 17 de agosto de 2011, se requirieron acciones al prestador para garantizar de manera continua el abastecimiento de agua potable al municipio de Yopal.

Que en visita de inspección realizada durante los días 28, 29, 30 de junio, y 1º de julio de 2011, tal como obra en el expediente, se pudo verificar la situación y las acciones tomadas por la empresa para superar la emergencia. Así mismo, mediante oficio SSPD número 20114210974891 del 6 de diciembre de 2011, se remitió el informe de visita y se le solicitó a la empresa adelantar las acciones para superar la emergencia y garantizar la prestación del servicio en la ciudad de Yopal.

Que la Superintendencia requirió a la Alcaldía de Yopal mediante el radicado SSPD número 20114210929391 del 24 de noviembre de 2011 y a la empresa mediante el radicado SSPD número 20114100926631 del 24 de noviembre de 2011, como garantes de la prestación del servicio de acueducto, para que adelantaran acciones para asegurar la calidad y continuidad de agua en el municipio de Yopal.

Que entre el 21 y el 26 de abril del año 2012, se presentó nuevamente una suspensión del servicio asociada a emergencia suscitada por el colapso de las tuberías de conducción de 16" y 18" como resultado de la socavación generada por el río Cravo Sur el 21 de abril de 2012, sobre la base de cimentación de las tuberías y consecuente salida de operación de las mismas, y la suspensión de la operación de la captación y sistema de tratamiento provisional de la quebrada "La Tablona".

Que la Superintendencia realizó una visita de inspección y vigilancia los días 2 al 5 de mayo de 2012 y del 14 al 16 de junio de 2012, informes y actas que obran en el expediente, en las cuales se evidenció la situación y las acciones adelantadas por la empresa.

Que se remitió informe de visita a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE-ESP, con radicado número 20124230525681 del 11 de julio de 2012, solicitando acciones encaminadas a garantizar la prestación del servicio en los términos establecidos en la Ley 142 de 1994.

Que mediante oficio SSPD número 20124200268111 del 27 de abril de 2012, esta Superintendencia reiteró a la Alcaldía de Yopal, como garante de la prestación del servicio, la necesidad de adoptar medidas para concretar las acciones tendientes a asegurar la calidad y continuidad del servicio de acueducto en el municipio de Yopal.

Que en visita realizada por esta Superintendencia los días 21 al 23 de junio de 2012, de conformidad con el informe remitido mediante oficio número 20124230525681 del 11 de julio de 2012, se solicitó instalación de los tanques estacionarios suministrados por la Unidad de Gestión del Riesgo e incrementar la cobertura y continuidad en la prestación del servicio.

Que en visita de inspección y vigilancia al municipio de Yopal los días 5 al 7 de septiembre de 2012, informe que fue remitido mediante oficio SSPD número 20124230995591 del 19 de diciembre del 2012, se solicitó a la empresa adelantar acciones para garantizar el suministro del servicio en las condiciones establecidas en la Ley 142 de 1994.

Que en visita de inspección y vigilancia adelantada durante los días 13 al 16 de marzo de 2013, debido a los niveles de turbiedad de la fuente de abastecimiento, se encontró suspensión del servicio desde el 11 de marzo de 2013, según obra en el expediente, el cual fue reestablecido a partir del 20 de marzo según información suministrada por la empresa; frente a lo cual la Superintendencia mediante Oficio SSPD número 20134230201141 de abril 24 de 2013, solicitó acciones para garantizar el suministro del servicio.

Que de acuerdo con información suministrada por la empresa mediante correo electrónico radicado SSPD número 20135290185342 del 24 de abril de 2013, a partir del 14 de abril de 2013 fue suspendido nuevamente el servicio de acueducto, debido al incremento en los niveles de turbiedad de la quebrada "La Tablona", con lo cual en la fecha de la última visita se evidenció que el servicio no se había restablecido de manera completa.

Que mediante oficio radicado SSPD número 20134230165151 del 5 de abril de 2013, nuevamente, la Superintendencia le solicitó a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE-ESP, acciones efectivas para el...

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