Resolución número SSPD - 20131300008055 de 2013, por la cual se modifica el Anexo de la Resolución Compilatoria número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 - 14 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 436408450

Resolución número SSPD - 20131300008055 de 2013, por la cual se modifica el Anexo de la Resolución Compilatoria número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín48790

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 53 y el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, 15 de la Ley 689 de 2001 y el numeral

8 del artículo 7º del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y en el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y 14 de

la Ley 689 de 2001 corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos (SSPD), establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su control, inspección y vigilancia.

Que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, dispone que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: "Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los Servicios Públicos".

Que en desarrollo de lo anterior, la SSPD expidió la Resolución número SSPD 20101300048765 el 14 de diciembre de 2010 "Por la cual se expide el Anexo de solicitud de información al Sistema Único de Información (SUI) de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y se derogan las Resoluciones 20094000015085, 20104000001535, 20104000006345 y 20104010018035".

Que los artículos 19.1.3 y 19.2.3 del Anexo de la Resolución Compilatoria número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, determinan los Procedimientos Adicionales del Reporte de Información al SUI y en sus artículos 19.1.3.1 y 19.2.3.1 establecieron las causales que permiten a los prestadores, auditores externos y otros entes del sector de agua potable y saneamiento básico certificar un formato o formulario en virtud de los procedimientos allí señalados.

Que el último inciso del artículo 19.2.3.1 citado, fue modificado por la Resolución número SSPD 20111300017605 del 29 de junio de 2011, a través de la cual se estableció que: "Las mencionadas opciones no constituyen en forma alguna una ampliación del plazo otorgado inicialmente en las normas respectivas que definen los términos para el reporte de la información en el SUI ni amplia los plazos de cualquier requerimiento que se le haya hecho, como tampoco afecta cualquier investigación en curso. Esta funcionalidad, una vez esté disponible, se comunicará a través de la página web de la entidad y entrara a regir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizada dicha publicación". En esta forma, se encuentra que la norma no permite realizar el reporte de la información con las causales establecidas en los procedimientos adicionales en el SUI sobre períodos anteriores, no obstante, teniendo en cuenta que es importante el cargue de dicha información para el cumplimiento de las funciones de control, inspección y vigilancia, así como para el apoyo frente a las funciones asignadas a las comisiones de regulación y a los ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos domiciliarios de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, se hace necesario modificar los artículos 19.1.3 y 19.2.3 con el fin de permitir certificar un formato o formulario de vigencias anteriores a 2010, en virtud de los procedimientos adicionales allí señalados.

Que así mismo, mediante el ejercicio de reporte de formatos y formularios por parte de los prestadores de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo al Sistema Único de Información (SUI), se ha evidenciado que hay formularios y formatos que a la fecha no se han podido certificar con una de las causales establecidas en el artículo 19.1.3.1 de la Resolución SSPD - 20094000048765 del 14 de diciembre de 2010. En consecuencia, se requiere adicionar la opción NO APLICA a la certificación de un formato o formulario y ampliar las causales establecidas en los artículos 19.1.3.1 y 19.2.3.1 antes señalados.

Que en virtud de la complejidad de los desarrollos informáticos necesarios para poner en funcionamiento las diferentes funcionalidades del SUI, se hace necesario la modificación del plazo de la entrada en vigencia de la funcionalidad definida en el artículo 19.1.3.1 del Anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010.

Que por otra parte, el artículo 19 de la Ley 1450 de 2011, señala que a partir del 1º de enero de 2012 todas las entidades del Gobierno Nacional recolectarán la información presupuestal y financiera que requieran de las entidades territoriales, a través del Formato Único Territorial (FUT).

Que para atender dicho mandato y conforme lo manifestó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en los oficios radicados en esta Superintendencia con los números SSPD 20115290440212 del 30 de agosto de 2011, 20125290204292 del 30 de abril de 2012 y 20125290341422 del 16 de julio de 2012, es necesario retirar del módulo SGP de Alcaldías, Gobernaciones y Prestadores de servicios públicos, aquellos cargues relacionados con la información presupuestal y financiera.

Que además se hace necesario incluir en los artículos 2.3.7.5, 3.3.6.5, 4.3.6.5, 6.3.7.5, 7.3.6.5, 8.3.6.5, 10.3.3.6, 11.3.2.6y 12.3.2.5 del Formato Facturación Medellín, el

"número predial catastral para servicios públicos domiciliarios" que junto con el NUID servirán para identificar a cada suscriptor.

Que se requiere adicionar el Formato de Estratificación y Coberturas que deben reportar Antioquia, Bogotá D. C., Medellín y Cali, de acuerdo a la información que suministran los catastros descentralizados correspondientes.

Que además se requiere incluir un formulario para que las alcaldías municipales y distritales, reporten la información relativa al monto del concurso económico que debe aportar cada empresa prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, con el objeto de que la Superintendencia realice el seguimiento al pago oportuno de esta tasa.

Que así mismo, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, es necesario adicionar un formulario a través del cual las Alcaldías reporten las metas anuales establecidas en los planes sectoriales de agua potable y saneamiento básico previstos en el artículo 17 del Decreto 028 de 2008.

Que es indispensable modificar los artículos 5.1.2.1, 5.1.6.1 y 5.1.10.1, 15.3.1.2, 15.7.1.2 y 15.11.1.2, en relación con la fecha de cargue de los formularios Concurso Económico 1 y 2, y del Formato Bases del Cálculo de la Estratificación Socioeconómica Urbana de Ciudades, respectivamente y fijar las fechas de reporte de los formatos y formularios que se adicionan en este acto administrativo.

Que todos los municipios cuentan con la información catastral que permite homologar los predios a los usuarios, homologación que debe ser adelantada por los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo. Para adelantar este trabajo la Resolución SSPD...

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