Resolución número SSPD - 20141300004095 de 2014, por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para dar aplicación al Decreto número 3022 de 2013, y se dictan otras disposiciones para todas las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios - 3 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 495537162

Resolución número SSPD - 20141300004095 de 2014, por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para dar aplicación al Decreto número 3022 de 2013, y se dictan otras disposiciones para todas las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín49081

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 13 del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1314 de 20091 en su artículo 10 establece que son las autoridades de supervisión, las encargadas de vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información;

Que el Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto número 3022 del 27 de diciembre de 2013, reglamentario de la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información que conforman el Grupo 2, para lo cual acoge la propuesta normativa presentada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, correspondiente a la Norma Internacional de Información Financiera para las Pymes versión 2009 en español, emitida por el IASB, y adicionalmente establece el cronograma de aplicación para los preparadores de información que conforman el Grupo 2;

Que, así mismo, fueron expedidos los Decretos números 3019, 3023 y 3024 el 27 de diciembre de 2013, modificatorios de los Decretos números 2706 y 2784 de 2012, por medio de los cuales se introducen cambios sobre los parámetros de definición de microempresas Grupo 3, modificación parcial del marco técnico normativo de información financiera para el Grupo 1, así como otras modificaciones y disposiciones para el Grupo 1, respectivamente;

Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos;

Que la Contaduría General de la Nación, mediante Resolución número 588 del 17 de octubre de 2013, modificó el artículo 5º de la Resolución número 051 de 2013, con el propósito de dar instrucciones a las entidades sobre la aplicación por primera vez, es decir, cuando se presenten estados financieros a 31 de diciembre de 2014 que contengan una declaración explícita y sin reservas del cumplimiento del nuevo marco normativo de las NIIF;

Que la Contaduría General de la Nación, expidió la Resolución número 743 del 17 de diciembre de 2013, "por la cual incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones";

Que la Contaduría General de la Nación, se encuentra en proceso de expedición de las demás normas aplicables a las entidades que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública, quienes deberán seguir el cronograma y demás lineamientos que establezca dicha entidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 6º de la Ley 1314 de 2009;

Que en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

La presente resolución es aplicable a quienes tienen la calidad de prestadores de servicios públicos domiciliarios, conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.

Artículo 2º Normas de Información Financiera (NIF).

Las empresas de servicios públicos domiciliarios que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto número 3022 de 2013, reglamentario de la Ley 1314 de 2009, deberán dar cumplimiento al mismo, y al presente acto administrativo frente a los requerimientos de información y cronograma para el Grupo 2.

Parágrafo. Las Empresas Prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran bajo el Régimen de Contabilidad Pública, deberán aplicar las disposiciones establecidas por la Contaduría General de la Nación, frente al Anexo del

1 "Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento".

Decreto número 2784 de 2012. Para las demás entidades que aplican este régimen y que no se encuentren en el ámbito de aplicación del citado decreto, deberán esperar la reglamentación correspondiente.

Artículo 3º Cronograma de aplicación.

Las empresas prestadoras de servicios públicos preparadoras de información financiera del Grupo 2, realizarán las actividades relacionadas con el proyecto de convergencia hacia NIF, de acuerdo al siguiente cronograma establecido en el Decreto número 3022 de 2013:

Actividades Periodo
1 Periodo de preparación obligatorio 1º de Enero de 2014 a 31 de Diciembre de 2014
2 Fecha de transición 1º de Enero de 2015
3 Estado de Situación Financiera de Apertura 1º de Enero de 2015
4 Periodo de transición 1º de Enero de 2015 a 31 de Diciembre de 2015
5 Últimos Estados Financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650, y normati vidad vigente. 31 de Diciembre de 2015
6 Fecha de aplicación 1º de Enero de 2016
7 Primer periodo de aplicación 1º de Enero de 2016 a 31 de Diciembre de 2016
8 Fecha de reporte 31 de Diciembre de 2016

Parágrafo. Las actividades relacionadas con el proceso de convergencia, deben realizarse dentro de los plazos previstos en el cronograma, los cuales no son pro-rrogables por parte de la Superintendencia.

Artículo 4º Requerimientos de información periodo de preparación obligatoria.

Para el seguimiento al proceso de aplicación de las NIF, que deberá efectuar esta Superintendencia a sus vigilados clasificados en el Grupo 2, durante el periodo de preparación obligatoria, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, deberán reportar a través del Sistema Único de Información (SUI) en el sitio web www.sui.gov.co, servicio "Gobierno NIF", tópico "Preparación Obligatoria" en las aplicaciones "Fábrica de Formularios" , el plan de implementación y la información general para la clasificación y seguimiento del proceso, con las características establecidas en el Anexo 1 "Periodo de preparación obligatoria" y dentro de las fechas señaladas en el Anexo 2. "Calendario de Reporte de Información" los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 5º Modificaciones Normativas.

Esta Superintendencia continuará realizando el seguimiento, verificación y requerimientos de información que considere pertinentes, para asegurar que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios informen y certifiquen la debida clasificación del grupo, de acuerdo con el marco normativo correspondiente, acatando lo dispuesto en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009.

Parágrafo 1º. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que frente a las disposiciones actuales presenten modificación de los requisitos, y que durante el año 2013 hubieran presentado la información del periodo de preparación obligatoria para el Grupo 1 y 3, deberán actualizar la información de clasificación del grupo definitivo, dentro de los plazos señalados en el Anexo 2, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 1, en el formulario de información general, la cual será tenida en cuenta para todos los efectos legales.

Parágrafo 2º. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, deberán atender lo dispuesto en los decretos modificatorios respecto de la aplicación voluntaria y permanencia. Esta decisión se deberá informar a esta Superintendencia, a través del diligenciamiento del Anexo 1, en el formulario de información general, dentro de los plazos señalados en el Anexo 2.

Posteriormente, de manera eventual y cuando aplique, si las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, una vez terminado el periodo de permanencia en el marco normativo aplicable, decide converger a otro grupo, la Superintendencia dispondrá un mecanismo de actualización que informará oportunamente.

Artículo 6º Naturaleza de la información.

La información que presenten las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser de alta calidad; b) Presentarse de forma oportuna; c) Establecer las herramientas de control y monitoreo, así como los soportes sustentados y disponibles para consulta y revisión de esta Superintendencia o de cualquier otra autoridad competente. El plan de implementación, deberá aprobarse por la Junta Directiva u órgano equivalente, según lo señalado en el numeral 1 del artículo del Decreto número 3022 de 2013.

Artículo 7º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Patricia Duque Cruz.

ANEXO 1

PERÍODO DE PREPARACIÓN OBLIGATORIA

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, clasificadas en el Grupo 2, deberán realizar actividades para aplicar el Marco Normativo de Información Financiera (NIF), de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 3022 de 2013, dentro de la etapa de preparación obligatoria que comprende del 1º de enero al 31 de diciembre de 2014, con el propósito de realizar adecuada y exitosamente el proceso de convergencia.

Los formularios que...

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