Resolución número 0754 de 2013, por la cual se reglamentan requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos del proceso de reintegración a la sociedad civil dirigida a la población desmovilizada; procedimiento de suspensión, pérdida de los mismos y culminación del proceso de reintegración - 25 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450907002

Resolución número 0754 de 2013, por la cual se reglamentan requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos del proceso de reintegración a la sociedad civil dirigida a la población desmovilizada; procedimiento de suspensión, pérdida de los mismos y culminación del proceso de reintegración

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas
Número de Boletín48862

El Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le

confieren el artículo 2º del Decreto número 1391 de 2011 y el numeral 5 del artículo del Decreto número 4138 de 2011, en concordancia con los Decretos números 128 de 2003,

395 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, dispone que las personas desmovilizadas podrán acceder a los beneficios socioeconómicos que en el marco del proceso de reintegración establezca el Gobierno Nacional;

Que el Decreto número 128 de 2003, modificado por el Decreto número 395 de 2007, por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, establece que una vez expedida la certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), la persona que se desmoviliza podrá recibir los beneficios sociales y económicos que determine la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, previa valoración integral del desmovilizado y cumplimiento de las condiciones establecidas para darle efecto;

Que el artículo 1º del Decreto número 3360 de 2003, establece que cuando se trate de desmovilización colectiva en el marco de acuerdos con el Gobierno Nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley, se acreditará mediante una lista de desmovilizados suscrita por los voceros o miembros representantes de dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad. Esta lista debe ser recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz, y sustituye, para todos los efectos, la certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA);

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), mediante Documento número 3554 del 1º de diciembre de 2008 aprobó los lineamientos de la política nacional de reintegración social y económica para personas y grupos armados ilegales;

Que los artículos y de la Ley 1424 de 2010, "por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley", permiten la concesión de los beneficios jurídicos allí previstos, siempre y cuando la persona desmovilizada se encuentre vinculada y cumpliendo con el Proceso de Reintegración Social y Económica, así como su participación en las actividades de servicio social con las comunidades que los acojan en el marco del proceso de reintegración ofrecido por el Gobierno Nacional;

Que el Decreto número 1391 de 2011, por el cual se reglamentan los beneficios económicos de los programas de reintegración de la población desmovilizada, dispone que la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, hoy Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, fijará mediante Resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites establecidos en el referido decreto;

Que de conformidad con la facultad otorgada por el Decreto número 1391 de 2011, la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, expidió la Resolución número 163 del 31 de mayo de 2011, '"Por la cual se reglamentan requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos de los programas del proceso de reintegración a la sociedad civil dirigida a la población desmovilizada; procedimiento de suspensión y pérdida de los mismos y culminación del proceso de reintegración"", la cual empezó a regir el 1º de junio de 2011;

Que el Decreto número 4138 de 2011, derogó los artículos y del Decreto número 3445 de 2010 y creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotada de personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

Que el numeral 5 del artículo del Decreto número 4138 de 2011, establece como función del Despacho del Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, fijar mediante resolución de carácter general, los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarias para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos en el marco de la política nacional de reintegración;

Que la Resolución número 346 del 12 de julio de 2012, "por la cual se establecen disposiciones para la implementación de las estrategias de servicio social; prevención temprana de reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes y reintegración comunitaria, en el marco del proceso de reintegración", estableció en su artículo 2º que "La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas de conformidad con el marco legal vigente promoverá, coordinará, desarrollará, implementará y ejecutará estrategias de servicio social; prevención temprana de reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes y reintegración comunitaria (...)";

Que la Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", estableció en su artículo 47 que las actuaciones administrativas sancionatorias que no se encuentren reguladas en leyes especiales, se regirán en su trámite por las disposiciones de los artículos 47 al 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;

Que el Decreto número 0019 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos, y trámites innecesarios existentes en la administración pública", estableció que las entidades del Estado deben fijar planes para la racionalización de los trámites;

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario ajustar y armonizar las condiciones, características, montos, requisitos, obligaciones y límites para que sean otorgados los beneficios socioeconómicos a la población desmovilizada conforme al enfoque multidimensional de la ruta de reintegración y a los criterios que rigen el proceso de reintegración que diseña y ejecuta la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

Ingreso al Proceso de Reintegración

Artículo 1º Destinatarios de los Beneficios del Proceso de Reintegración.

Podrá ser destinatario de los beneficios del proceso de reintegración que coordina e implementa la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, en adelante ACR, la persona certificada a partir de la vigencia del Decreto número 128 de 2003, por la autoridad competente como desmovilizada o desvinculada de un grupo armado organizado al margen de la ley, cuando cumpla su mayoría de edad y se le haya restituido sus derechos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en adelante ICBF, siempre que su situación jurídica se lo permita.

Las comunidades receptoras de la persona desmovilizada o desvinculada, se podrán vincular a las estrategias, proyectos, programas, modelos, actividades y metodologías que faciliten la implementación de la política nacional de reintegración, mediante espacios que promuevan la convivencia, la construcción de ciudadanía y los escenarios para la reconciliación.

La ACR fomentará el acceso a los Beneficios de Gestión en Salud, Educación y Formación para el Trabajo, a los miembros del grupo familiar definidos en la normatividad vigente, que reporte la persona desmovilizada o desvinculada que se encuentre en proceso de reintegración.

Artículo 2º Ingreso al Proceso de Reintegración.

Podrá ingresar al proceso de reintegración de la ACR, la persona desmovilizada o desvinculada que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Estar certificada por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, en adelante CODA, o estar relacionada en la lista de desmovilizados de que trata el Decreto número 3360 de 2003, recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz;

  2. Suscribir acta de entrega física durante el proceso de recepción por la ACR para quienes hayan estado vinculados a los beneficios provistos por el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, en adelante GAHD, del Ministerio de Defensa Nacional o por el ICBF;

  3. Suscribir acta de compromiso con el proceso de reintegración liderado por la ACR;

  4. Presentación del documento de identidad;

  5. Acta de restitución de derechos suscrita por el Defensor de Familia, cuando su condición lo amerite.

La persona certificada por el CODA, que no haya sido entregada físicamente por el GAHD, podrá vincularse al proceso de reintegración liderado por la ACR dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición y entrega de la certificación, siempre que se presente a uno de los Centros de Servicios de Reintegración de la ACR y suscriba el acta de compromiso con el proceso de reintegración. En caso de no presentarse en este término, la persona desmovilizada, previa valoración de la ACR, podrá acceder a los beneficios sociales y jurídicos del proceso de reintegración pero no causará...

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