Resolución número 1620 de 2013, por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A., para celebrar un empréstito interno sindicado con un Grupo de Bancos, por la suma de doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta millones de pesos ($284.860.000.000) moneda legal colombiana - 27 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 438323134

Resolución número 1620 de 2013, por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A., para celebrar un empréstito interno sindicado con un Grupo de Bancos, por la suma de doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta millones de pesos ($284.860.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48803

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 del Decreto número 2681 de 1993 y el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficios número 1-2013-009781, 1-2013-029498 y 1-2013-032450 del 14 de febrero, 7 de mayo y 17 de mayo de 2013 respectivamente, Ecopetrol S. A., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para suscribir un contrato de empréstito interno entre Ecopetrol y 7 bancos locales prestamistas por un monto de COP $284,86 millardos, para la financiación de su plan de inversiones y propósitos corporativos generales de 2013;

Que el artículo 12 del Decreto número 2681 de 1993, establece que la celebración de contratos de empréstito por las entidades estatales con participación del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al noventa por ciento (90%) de su capital, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público, aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que Ecopetrol S. A., es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anónima, del orden nacional y con participación del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social;

Que el empréstito interno sindicado que proyecta celebrar Ecopetrol S. A., asciende a la suma total de doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta millones de pesos ($284.860.000.000) moneda legal colombiana, y en el mismo participarán las siguientes Entidades Financieras con los montos que se detallan a continuación:

ENTIDAD FINANCIERA MONTO DEL CRÉDITO
Banco de Bogotá 112.600.000.000
Banco Popular S. A. 75.400.000.000
Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Colombia S. A. 9.000.000.000
Helm Bank S. A. 34.550.000.000
Banco Agrario de Colombia S. A. 17.310.000.000
Banco Comercial AV Villas S. A. 36.000.000.000
TOTAL 284.860.000.000

Las condiciones financieras del empréstito interno sindicado que celebrará Eco-petrol S. A., en desarrollo de la presente autorización serán las siguientes: Plazo de doce (12) años, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Empréstito. Este término incluye un período de gracia de tres (3) años; Amortización del Capital: Ecopetrol S. A., deberá pagar el capital en cuotas semestrales iguales y consecutivas de manera vencida; Tasa de interés remuneratorio: Sobre el capital adeudado de cada desembolso, a partir de la...

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