Decreto número 674 de 2014, por el cual se modifican los plazos en el proceso de compensación y funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y se dictan otras disposiciones - 2 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 503072478

Decreto número 674 de 2014, por el cual se modifican los plazos en el proceso de compensación y funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49111

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 159 de la Ley 1450 de 2011 y en desarrollo de los artículos 154, 204, 205, 218 y 220 de la Ley 100 de 1993 y 2º, 3º, 4º, 6º y 9º del Decreto-ley 1281 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4023 de 2011 se reglamentó el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y se fijaron reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en

Salud (SGSSS);

Que el artículo 28 ibídem, fue modificado por el Decreto número 931 del 9 de mayo de 2013, facultando al Ministerio de Salud y Protección Social para que aplicara el proceso de giro, compensación y conciliación de cuentas de recaudo de cotizaciones en salud de que trata el Decreto número 2280 de 2004, sin que a la fecha haya terminado la compensación de las cotizaciones recaudadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 4023 de 2011 por lo que se hace necesario señalar el procedimiento y plazo para compensarlas;

Que atendiendo la calidad especial de los recursos de la Seguridad Social y el deber de protección que sobre los mismos tienen los distintos actores del SGSSSS, se hace necesario adelantar acciones que permitan el reintegro de recursos apropiados de manera indebida o sin justa causa, una vez la Superintendencia Nacional de Salud haya solicitado a las - EPS y EOC su devolución, sin haber obtenido dicho reintegro;

1 Corte Constitucional sentencia C-197 de 2012, Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Que con el propósito de agilizar el procesamiento y la entrega de resultados de la información que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) presentan ante...

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