Resolución número 0989 de 2009, por la cual se deroga la Resolución 340 de 2009 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se subrogan los artículos 16, 17, 19, 21 y 22 de la Resolución 855 de 2008 y se establece la calidad, las obligaciones, honorarios y selección del profesional que ejerce la labor de interventoría en los proyectos de vivienda de interés social en la modalidad de vivienda saludable. - 4 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58543191

Resolución número 0989 de 2009, por la cual se deroga la Resolución 340 de 2009 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se subrogan los artículos 16, 17, 19, 21 y 22 de la Resolución 855 de 2008 y se establece la calidad, las obligaciones, honorarios y selección del profesional que ejerce la labor de interventoría en los proyectos de vivienda de interés social en la modalidad de vivienda saludable.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47370

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto-ley 216 de 2003 y el articulo 50 del Decreto 975 de 2004, y sus modificaciones, y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1151 de 2007, y el Decreto 270 de 2008, CONSIDERANDO:

Que el programa de vivienda saludable cuenta con caracteristicas unicas que lo diferencian de los demas programas desarrollados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que para este programa el proceso de interventoria, se realiza con recursos de entidades territoriales, por lo tanto, la contratacion del profesional interventor la deben realizar directamente estas entidades conforme a lo establecido en la ley.

Que se requiere ajustar la reglamentacion a traves de la cual se precisan las calidades del profesional que ejerce la interventoria, las obligaciones del interventor, el proceso de seleccion del interventor, el proceso de desembolso de los subsidios familiares de vivienda asignados en la modalidad de vivienda saludable, ajustando en lo pertinente, los articulos 16, 17, 19, 21 y 22 de la Resolucion 855 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1º Subrogase el articulo 21 de la Resolucion 855 de 2008, por el siguiente texto: "Articulo 21

Interventor. Las calidades del interventor, sus obligaciones, funciones, actividades, informes, honorarios y seleccion, se regiran por la reglamentacion que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial".

Articulo 2º Calidad del profesional que ejerce la labor de interventoria en los proyectos de vivienda de interes social en la modalidad de vivienda saludable

La persona natural o juridica que ejerza la labor de interventoria en los proyectos de vivienda de interes social en la modalidad de vivienda saludable, desarrollados con los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interes Social Urbano, otorgados por Fonvivienda, debera reunir los siguientes requisitos minimos: a) Ser Ingeniero Civil o Arquitecto con matricula profesional vigente.

  1. Contar con una experiencia general minima de tres (3) años como profesional, certificada ya sea como interventor o constructor de cualquier tipo de edificaciones.

  2. No estar incurso en inhabilidades o incompatibilidades de ley.

  3. No haber sido sancionado por parte del Consejo Profesional de Arquitectura o de Ingenieria en los ultimos dos (2) años.

  4. Ademas de los requisitos anteriores, las personas juridicas deberan acreditar que su objeto social permite ejercer la labor de interventoria.

El oferente estara en la obligacion de informar a Fonvivienda o la entidad que esta determine, el nombre de la persona que ejercera la labor de interventoria de los proyectos de vivienda saludable, asi como de aportar los documentos que certifiquen el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados.

Articulo 3º Obligaciones de los interventores en los proyectos de vivienda de interes social en la modalidad de vivienda saludable

Son obligaciones de los interventores: 1. Acreditar la asistencia al taller de capacitacion y actualizacion sobre los aspectos tecnicos y normativos de la politica de vivienda y las responsabilidades en el ejercicio de la labor de interventoria en los proyectos de vivienda de interes social en la modalidad de vivienda saludable, cuya certificacion sera expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

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