Resolución número 0340 de 2009, por la cual se subrogan los artículos 16, 17, 19, 21 y 22 de la Resolución 855 de 2008 y se establece la calidad, los criterios de selección y contratación, los informes y honorarios del profesional que ejerce la labor de interventoría en los proyectos de Vivienda de Interés Social en la modalidad de Vivienda Saludable. - 4 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52621744

Resolución número 0340 de 2009, por la cual se subrogan los artículos 16, 17, 19, 21 y 22 de la Resolución 855 de 2008 y se establece la calidad, los criterios de selección y contratación, los informes y honorarios del profesional que ejerce la labor de interventoría en los proyectos de Vivienda de Interés Social en la modalidad de Vivienda Saludable.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47281

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto-ley 216 de 2003, el articulo 50 del Decreto 975 de 2004, modificado por el articulo 5° del Decreto 3169 de 2004, el articulo 2° del Decreto 1650 de 2007 y el Decreto 270 de 2008 y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1151 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que debido a las caracteristicas especiales del programa de Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de vivienda saludable, se hace necesario reglamentar la labor la interventoria, la calidad del profesional que ejerce la interventoria, sus criterios de seleccion y contratacion, sus funciones y honorarios con respecto a esta modalidad del subsidio familiar;

Que se requiere precisar la labor de la interventoria en el proceso de desembolso de los subsidios familiares de vivienda asignados en la modalidad de vivienda saludable, ajustando en lo pertinente, los articulos 16, 17 y 19 de la resolucion 855 de 2008.

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Subrogase el articulo 21 de la Resolucion 855 de 2008, por el siguiente texto: "Articulo 21

Interventor. Las calidades del interventor, los criterios de seleccion, funciones, actividades, informes y honorarios de la interventoria para los proyectos de Vivienda de Interes Social en la Modalidad de Vivienda Saludable, tendran un regimen especial y se regularan de acuerdo con lo determinado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial".

Articulo 2° Calidad del profesional que ejerce la labor de interventoria en los proyectos de Vivienda de Interes Social en la modalidad de Vivienda Saludable

La persona natural o juridica que se encargue de efectuar la labor de interventoria en los proyectos de vivienda de Interes Social en la modalidad de Vivienda Saludable, desarrollados con los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interes Social Urbano, otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, debera reunir los siguientes requisitos minimos: a) Ser Ingeniero Civil o Arquitecto titulado;

  1. Contar con una experiencia general minima de tres (3) años como profesional, certificada ya sea como interventor o constructor de cualquier tipo de edificaciones;

  2. No estar incurso en inhabilidades o incompatibilidades de ley;

  3. No haber sido sancionado por parte del Consejo Profesional de Arquitectura o de Ingenieria en los ultimos dos (2) años;

  4. Acreditar la asistencia al taller de capacitacion y actualizacion sobre los aspectos tecnicos y normativos de la politica de vivienda y las responsabilidades en el ejercicio de labor de interventoria en los proyectos de Vivienda de Interes Social en la Modalidad Vivienda Saludable, cuya certificacion sera expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o por la entidad que este determine;

  5. Estar inscrito en el listado oficial de profesionales aptos para la ejecucion de interventorias de la region en la cual se desarrolle el proyecto, cuya inscripcion se encuentra a cargo de las agremiaciones que asocian a este tipo de profesionales.

Articulo 3° Criterios para la seleccion y contratacion del profesional que ejerce la labor de interventoria en los proyectos de Vivienda de Interes Social en la Modalidad de Vivienda Saludable

El Fondo Nacional de Vivienda, suscribira un convenio con cada una de las agremiaciones que asocian a los profesionales de la ingenieria y la arquitectura, para que a traves de las mismas se realice la seleccion y contratacion de los profesionales que 32 adelantaran la interventoria de los proyectos de Vivienda de Interes Social en la Modalidad de Vivienda Saludable de acuerdo a su idoneidad y cobertura a nivel nacional.

Previa solicitud y contratacion por parte del oferente del proyecto con alguna de las agremiaciones de arquitectos o ingenieros que hayan suscrito el respectivo convenio con el Fondo Nacional de Vivienda, estas deberan seleccionar al profesional que ejercera la labor de interventoria en el respectivo proyecto, quien debera estar inscrito en la lista actualizada de profesionales de la regional de la agremiacion en la cual se vaya a desarrollar el proyecto. Adicionalmente...

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