Decreto número 4080 de 2007, por el cual se subrogan los siguientes artículos del Decreto 975 de 2004; artículo 42 modificado por el artículo 4° del Decreto 3169 de 2004 y por el artículo 4° del Decreto 4429 de 2005, 63, 64 modificado por el artículo 6° del Decreto 4429 de 2005, 65 modificado por el artículo 7° del Decreto 4429 de 2005 y 67; se adiciona un numeral al artículo 16 del Decreto 827 de 2003, y se dictan otras disposiciones. - 25 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51606263

Decreto número 4080 de 2007, por el cual se subrogan los siguientes artículos del Decreto 975 de 2004; artículo 42 modificado por el artículo 4° del Decreto 3169 de 2004 y por el artículo 4° del Decreto 4429 de 2005, 63, 64 modificado por el artículo 6° del Decreto 4429 de 2005, 65 modificado por el artículo 7° del Decreto 4429 de 2005 y 67; se adiciona un numeral al artículo 16 del Decreto 827 de 2003, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46792

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, y en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007, DECRETA:

Articulo 1° Subrogase el articulo 42 del Decreto 975 de 2004, modificado por el articulo 4° del Decreto 3169 de 2004 y por el articulo 4° del Decreto 4429 de 2005, por el siguiente texto: "Vigencia del subsidio

La vigencia de los subsidios de vivienda de interes social otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, sera de seis (6) meses calendario contados desde el primer dia del mes siguiente a la fecha de la publicacion de su asignacion.

En el caso de los subsidios de vivienda de interes social asignados por las Cajas de Compensacion Familiar, la vigencia sera de doce (12) meses calendario, contados desde el primer dia del mes siguiente a la fecha de la publicacion de su asignacion.

Paragrafo 1°. Para los subsidios otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de construccion, o un contrato de construccion de vivienda en los casos de construccion en sitio propio, la vigencia del mismo tendra una prorroga automatica de seis (6) meses adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante, antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia autentica de la promesa de compraventa o del contrato de construccion.

La suscripcion de promesas de compraventa o contratos de construccion de vivienda se deberan realizar unicamente en proyectos que cuenten con su respectiva elegibilidad, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia.

Paragrafo 2°. En todo caso, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional podra ser prorrogada mediante Resolucion expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Paragrafo 3°. En el caso de subsidios otorgados con cargo a recursos del Presupuesto Nacional, lo dispuesto en el presente articulo operara siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y se de cumplimiento a las normas del Estatuto Organico del Presupuesto.

Paragrafo 4°. Las Cajas de Compensacion Familiar podran prorrogar, mediante acuerdo expedido por su respectivo Consejo Directivo, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a sus afiliados, por un plazo no superior a doce (12) meses. Para los casos en los que exista giro anticipado de subsidio, esta ampliacion estara condicionada a la entrega por parte del oferente de la ampliacion de las respec tivas polizas".

Articulo 2° Subrogase el articulo 63 del Decreto 975 de 2004, por el siguiente texto: "Promocion de oferta de vivienda de interes social con recursos del Fovis

Se entendera por promocion de oferta de vivienda de interes social, el conjunto de activi dades que adelanten las Cajas de Compensacion Familiar para: a) Desarrollar proyectos de vivienda de interes social contratando la construccion con constructores privados, publicos, Organizaciones No Gubernamentales u Organi zaciones Populares de Vivienda;

  1. Financiar oferentes de proyectos y programas de vivienda de interes social en condiciones que establezca el Consejo Directivo de la respectiva Caja y otorgar creditos hipotecarios y microcreditos para adquisicion de vivienda de interes social, en las condiciones establecidas en la Ley 546 de 1999 y demas normas vigentes sobre la materia;

  2. Adquirir proyectos de vivienda de interes social;

  3. Comprar y adecuar lotes para adelantar proyectos de vivienda de interes so cial".

Articulo 3° Subrogase el articulo 64 del Decreto 975 de 2004, modificado por el articulo 6° del Decreto 4429 de 2005, por el siguiente texto: "Recursos para promocion de oferta

Las Cajas de Compensacion Familiar po dran destinar hasta el cuarenta (40%) por ciento de la proyeccion total de los recaudos aporte del FOVIS destinados al Subsidio Familiar de Vivienda, incluyendo los rendimientos y reintegros por renuncias y vencimientos, para desarrollar el conjunto actividades de que trata el articulo sesenta y tres del presente decreto, segun la normativa vigente sobre la materia.

Paragrafo 1°. El Consejo Directivo de la respectiva Caja de Compensacion Familiar aprobara el uso de los recursos de promocion de oferta de vivienda de interes social, señalando, en el acuerdo correspondiente, los siguientes aspectos y adjuntando los respectivos documentos: 3.1 Para la adquisicion y desarrollo de proyectos de vivienda de interes social:

  1. El nombre del proyecto y las modalidades de solucion de vivienda que el mismo contemple;

  2. El numero de soluciones contempladas en...

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