Resolución número 00000547 de 2013, por la cual se regulan la integración y operación del Consejo Superior del Subsidio Familiar creado por el artículo 81 de la Ley 21 de 1982 y se deroga la Resolución número 0891 de 1996 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social - 13 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 427648498

Resolución número 00000547 de 2013, por la cual se regulan la integración y operación del Consejo Superior del Subsidio Familiar creado por el artículo 81 de la Ley 21 de 1982 y se deroga la Resolución número 0891 de 1996 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín48731

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 26 del artículo 6º del Decreto-ley 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 21 de 1982 creó el Consejo Superior del Subsidio Familiar y le señaló su composición y funciones;

Que la complejidad y diversidad de las funciones que corresponden al Sistema de Subsidio Familiar y a sus operadoras, las Cajas de Compensación Familiar, demandan instancias y esquemas de coordinación que contribuyan al diseño y definición de las políticas públicas aplicables en este ramo de la protección laboral;

Que el Ministerio del Trabajo, conforme lo previsto por el Decreto número 4108 de 2011, tiene a su cargo la definición de la política pública respecto del Sistema de Subsidio Familiar;

Que es interés del Ministerio del Trabajo promover la operatividad del Consejo Superior del Subsidio Familiar y garantizar su efectiva integración y funcionamiento para apoyar el fortalecimiento del sistema;

Que para efectos de garantizar la integración del Consejo Superior del Subsidio Familiar y organizar su funcionamiento, se requiere adoptar un régimen administrativo que desarrolle las previsiones contenidas en la Ley 21 de 1982,

RESUELVE:

Artículo 1º

Designación de los representantes de los trabajadores, los empleadores y las Cajas de Compensación familiar en el Consejo Superior del Subsidio Familiar. En los términos de lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley 21 de 1982, el Ministro del Trabajo designará mediante resolución y dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año, a los representantes de los trabajadores, de los empleadores y de las Cajas de Compensación Familiar en el Consejo Superior del Subsidio Familiar.

Parágrafo. Una vez entre en vigencia la presente Resolución, se procederá a la designación de los representantes de los trabajadores, de los empleadores y de las Cajas de Compensación Familiar, los cuales ejercerán su encargo hasta que por el procedimiento anual y periódico, se designe a quienes hayan de integrar el Consejo.

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