Ley 1505 de 2012, por medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta.
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 48303 |
INCLUYE DIARIO ÚNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMERO 1.120
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.303 Edición de 40 páginas •Bogotá, D. C., jueves, 5 de enero de 2012 • I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
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República de Colombia
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
Libertad y Orden
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Sub-
sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta como parte del
Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, así como
reconocer y estimular la labor de los voluntarios que hacen parte del
mismo y potenciar su formación y competencias ciudadanas.
Artículo 2°. Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Res-
puesta. Créese el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera
Respuesta.
Este Subsistema es el conjunto de entidades que realizan acciones
voluntarias en primera respuesta a nivel nacional en atención y pre-
vención de desastres, emergencias y eventos antrópicos.
El Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta hace
parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
Artículo 3°. Integrantes. El Subsistema Nacional de Voluntarios
en Primera Respuesta estará integrado por:
a) Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Co-
lombiana.
b) Los voluntarios acreditados y activos de la Cruz Roja Colombiana.
c) Los voluntarios acreditados y activos de los Cuerpos de Bomberos.
d) Demás entidades autorizadas por el Comité Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres de conformidad con el artículo
16 de la presente ley.
Artículo 4°. Voluntario. Para efectos de la presente ley en concor-
dancia con la Ley 720 del 2001, se entiende como “voluntario toda
persona natural que libre y responsablemente sin recibir remuneración
de carácter laboral ofrece, tiempo, trabajo y talento para la construcción
del bien común” en las entidades que trata el artículo 2° de esta ley.
Artículo 5°. Deberes de los integrantes del sistema. Los integrantes
del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta deberán:
1. Crear o fortalecer grupos élites o de avanzada, integrados por
aquellos voluntarios operativos con capacidad de intervención inme-
diata en una emergencia o desastre.
2. El Gobierno Nacional a través del Sistema Nacional de Volun-
tarios facilitará que sus integrantes tengan entrenamiento adecuado
y actualizado para la prevención y atención de desastres y emergen-
cias; para lo cual promoverá el otorgamiento de becas e incentivos.
El Gobierno Nacional tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de la
promulgación de esta ley para reglamentar esta materia.
3. Estar debidamente acreditados por las instituciones para prestar
servicios de primera respuesta ante cualquier emergencia.
4. Apoyar a cualquier integrante del Cuerpo de Primera Respuesta,
que previamente se haya hecho presente ante cualquier emergencia,
desastre y evento antrópico.
5. Estar entrenados en materia de Primeros Auxilios y Primera
Respuesta Médica.
6. Contar con las competencias técnicas, humanas y conceptuales
-
ción, visión global, habilidades para comunicarse, capacidad para
representar a la entidad y otras relacionadas.
7. Dichas competencias técnicas, humanas y conceptuales deben
ser evaluadas y valoradas por cada entidad con una periodicidad de
cada dos (2) años.
8. Crear y actualizar permanentemente una base única de datos
de los voluntarios activos y acreditados y reportar esta información
semestralmente al Ministerio del Interior o a la entidad que haga sus
veces.
CAPÍTULO II
Estímulos
Artículo 6°. Educación. Las instituciones de educación superior
formal y las instituciones de educación para el trabajo y el desarro-
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
LEY 1505 DE 2012
(enero 5)
por medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan es-
tímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja
Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta.
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