Ley 1505 de 2012, por medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta. - 5 de Enero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 343858426

Ley 1505 de 2012, por medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48303
INCLUYE DIARIO ÚNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMERO 1.120
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.303 Edición de 40 páginas •฀฀฀Bogotá, D. C., jueves, 5 de enero de 2012 •฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
Vea Índice de Licitaciones en la última página
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
Libertad y Orden
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Sub-
sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta como parte del
Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, así como
reconocer y estimular la labor de los voluntarios que hacen parte del
mismo y potenciar su formación y competencias ciudadanas.
Artículo 2°. Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Res-
puesta. Créese el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera
Respuesta.
Este Subsistema es el conjunto de entidades que realizan acciones
voluntarias en primera respuesta a nivel nacional en atención y pre-
vención de desastres, emergencias y eventos antrópicos.
El Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta hace
parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
Artículo 3°. Integrantes. El Subsistema Nacional de Voluntarios
en Primera Respuesta estará integrado por:
a) Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Co-
lombiana.
b) Los voluntarios acreditados y activos de la Cruz Roja Colombiana.
c) Los voluntarios acreditados y activos de los Cuerpos de Bomberos.
d) Demás entidades autorizadas por el Comité Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres de conformidad con el artículo
16 de la presente ley.
Artículo 4°. Voluntario. Para efectos de la presente ley en concor-
dancia con la Ley 720 del 2001, se entiende como “voluntario toda
persona natural que libre y responsablemente sin recibir remuneración
de carácter laboral ofrece, tiempo, trabajo y talento para la construcción
del bien común” en las entidades que trata el artículo 2° de esta ley.
Artículo 5°. Deberes de los integrantes del sistema. Los integrantes
del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta deberán:
1. Crear o fortalecer grupos élites o de avanzada, integrados por
aquellos voluntarios operativos con capacidad de intervención inme-
diata en una emergencia o desastre.
2. El Gobierno Nacional a través del Sistema Nacional de Volun-
tarios facilitará que sus integrantes tengan entrenamiento adecuado
y actualizado para la prevención y atención de desastres y emergen-
cias; para lo cual promoverá el otorgamiento de becas e incentivos.
El Gobierno Nacional tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de la
promulgación de esta ley para reglamentar esta materia.
3. Estar debidamente acreditados por las instituciones para prestar
servicios de primera respuesta ante cualquier emergencia.
4. Apoyar a cualquier integrante del Cuerpo de Primera Respuesta,
que previamente se haya hecho presente ante cualquier emergencia,
desastre y evento antrópico.
5. Estar entrenados en materia de Primeros Auxilios y Primera
Respuesta Médica.
6. Contar con las competencias técnicas, humanas y conceptuales
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ción, visión global, habilidades para comunicarse, capacidad para
representar a la entidad y otras relacionadas.
7. Dichas competencias técnicas, humanas y conceptuales deben
ser evaluadas y valoradas por cada entidad con una periodicidad de
cada dos (2) años.
8. Crear y actualizar permanentemente una base única de datos
de los voluntarios activos y acreditados y reportar esta información
semestralmente al Ministerio del Interior o a la entidad que haga sus
veces.
CAPÍTULO II
Estímulos
Artículo 6°. Educación. Las instituciones de educación superior
formal y las instituciones de educación para el trabajo y el desarro-
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
LEY 1505 DE 2012
(enero 5)
por medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan es-
tímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja
Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta.

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