Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar Acuerdo número 054 de 2010, por el cual se expide el Reglamento del Juego de Suerte y Azar de la modalidad novedoso del tipo Loto en Línea 1 x 45. - 15 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 223949843

Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar Acuerdo número 054 de 2010, por el cual se expide el Reglamento del Juego de Suerte y Azar de la modalidad novedoso del tipo Loto en Línea 1 x 45.

EmisorVarios - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar Secretaría Técnica
Número de Boletín47863

y Azar ACUERDO NUMERO 054 DE 2010 El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el articulo 47, numeral 1, de la Ley 643 de 2001, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 1° de la Ley 643 de 2001, definio, que el monopolio regulado en dicha normatividad, es la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interes publico y social y con fines de arbitrio rentistico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costos prestacionales y la investigacion.

Que el inciso 2° del articulo 2° de la Ley 643 de 2001, establece, que el monopolio rentistico de juegos de suerte y azar sera ejercido de conformidad con lo dispuesto en la presente ley. La explotacion, organizacion y administracion de toda modalidad de juego de suerte y azar estara sujeta a esta ley y a su reglamentacion, expedida por el Gobierno Nacional, la cual es de obligatoria aplicacion en todo el territorio del pais, cualquiera sea el orden o nivel de gobierno al que pertenezca la dependencia o entidad administradora bajo la cual desarrolle la actividad el operador.

Que el articulo 47 de la Ley 643 de 2001 señala, en su numeral 1, que es funcion del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, aprobar y expedir los reglamentos y sus modificaciones de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar.

Que el articulo 38 de la Ley 643 de 2001 define los juegos novedosos como cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loterias tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demas juegos a que se refiere la presente ley. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la loteria instantanea, el lotto en linea en cualquiera de sus modalidades y los demas juegos masivos, realizados por medios electronicos, por Internet o mediante cualquier otra modalidad en tiempo real que no requiera la presencia del apostador.

Que segun el articulo 3° del Decreto 2121 del 2004, con anterioridad al proceso contractual que tiene como fin escoger al concesionario, sera necesario que exista el reglamento correspondiente a cada modalidad de juego, aprobado y expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y dispone igualmente en el inciso 2° que el reglamento determinara el monto de los derechos de explotacion aplicable a cada juego, el cual en ningun caso podra ser inferior al diecisiete (17%) de los ingresos brutos del juego, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Ley 643 de 2001.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el paragrafo 3º del articulo 42 de la Ley 643 de 2001: "Los recursos de la loteria instantanea, la loteria preimpresa y del lotto en linea, se destinaran en primer lugar, al pago del pasivo pensional territorial del sector salud, que se viene asumiendo de acuerdo con la Ley 60 de 1993, en forma compartida. Una vez garantizados los recursos para el pago de pensiones el sector salud territorial, se destinara a la financiacion de los servicios de salud en los terminos establecidos en el paragrafo anterior".

Que en merito de lo expuesto, se hace necesario fijar las reglas que deben observarse para el juego de suerte y azar, modalidad novedoso, sistematizado, en linea y en tiempo real, denominado, en Linea, en aquellos aspectos que son competencia del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y, en consecuencia, ACUERDA:

ASPECTOS GENERALES

Articulo 1° Objeto

El presente acuerdo tiene como objeto expedir el reglamento que determinara el funcionamiento del juego de suerte y azar, modalidad novedoso, denominado LOTO EN LINEA, el cual operara en forma sistematizada, en linea y en tiempo real.

Articulo 2° Campo de aplicacion

El presente Acuerdo aplica a toda persona natural y juridica que opere, administre, fiscalice y explote el juego novedoso denominado LOTO EN LINEA , asi como a los apostadores.

Articulo 3° Definiciones

Para los efectos del presente acuerdo se establecen las siguientes definiciones: a) Apuesta: Es el precio que paga el jugador por tener el derecho a participar en el sorteo. todos los efectos se considerara que existe una apuesta valida, cuando la transaccion es procesada y registrada por el sistema del juego.

  1. Pagina web: Una pagina web, tambien conocida como pagina de Internet, es un documento adaptado para Internet y normalmente forma parte de un sitio web. Su principal caracteristica son los hiperenlaces a otras paginas web, siendo esto el fundamento de la web. Una pagina esta compuesta principalmente por informacion (solo texto o multimedia) e hiperenlaces;

    ademas puede contener o asociar datos de estilo para especificar como debe visualizarse o aplicaciones incrustadas para hacerla interactiva.

  2. Software: El termino "software" se refiere al equipamiento logico o soporte logico de una computadora digital, y comprende el conjunto de los componentes logicos necesarios para hacer posible la realizacion de una tarea especifica, en contraposicion a los componentes fisicos del sistema (hardware).

  3. Probabilidad teorica del acierto: Mide la frecuencia con que se obtiene un resultado al efectuar un sorteo, el juego Loto en Linea en su plan de premios presenta las siguientes probabilidades: Gran premio, acertando 6 numeros ganadores, independientemente del orden en que hayan sido producidos;

    Segundo premio, acertando 5 numeros de los seis numeros ganadores, independientemente del orden en que hayan sido sorteados;

    Tercer premio, acertando 4 numeros de los seis numeros ganadores, independientemente del orden en que hayan sido seleccionados;

    Cuarto premio o reintegro, acertando 3 numeros de los seis numeros ganadores, independientemente del orden en que hayan sido sorteados. El Cuarto premio o reintegro, acertando TRES (3) de los seis numeros ganadores e) Baloteras: Maquinas dispensadoras, transparentes, que funcionan con un sistema de extraccion neumatica, que permite extraer las balotas en forma aleatoria;

    estas maquinas deben estar aprobadas por la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidacion o quien haga sus veces, y ser revisadas tecnicamente con la misma periodicidad con que se certifican las balotas, mientras no son utilizadas deben estar almacenadas en un recinto que ofrezca las condiciones de seguridad establecidas por la Empresa Territorial para la Salud, Etesa.

  4. Balotas: El juego se desarrollara con un conjunto de balotas identificadas con los numeros del uno (1) hasta el cuarenta y cinco (45). Las balotas estaran dispuestas en cinco (5) maletines transparentes, numerados y conformados cada uno por las balotas equivalentes a los numeros del uno (1) al cuarenta y cinco (45). Las balotas deben estar certificadas por el Instituto Colombiano de Normas Tecnicas -Icontec- o por un organismo certificador acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- o el Organismo Nacional de Acreditacion -ONAL-. Los juegos de balotas seran sustituidos de acuerdo con el numero de partidas de vida util que garantice el fabricante de las mismas o antes de ese limite, cuando se descubra que alguna de las balotas no esta en perfectas condiciones. En el caso de haberse sustituido las balotas las mismas quedaran en una caja que sera sellada por el delegado de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidacion o quien haga sus veces- y permanecera a disposicion de las autoridades competentes por un periodo de seis (6) meses.

  5. Terminales de venta: Dispositivo que se encuentra en los diferentes puntos de venta a traves del cual el administrador del punto de venta, realiza las operaciones que el apostador ha solicitado en relacion a la participacion en diferentes sorteos;

  6. Red de comunicaciones: Es un conjunto de medios tecnicos que permiten la comunicacion a distancia entre equipos autonomos;

    en lo que al presente reglamento respecta son aquellos medios que permiten la comunicacion con los diferentes equipos que conforman la plataforma tecnologica del juego como lo son los servidores, terminales, centro de computo y las terminales de consulta.

  7. Sistema de control interno: Procedimiento por el cual la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidacion o quien haga sus veces- esta conectada con la plataforma tecnologica del operador en linea y en tiempo real.

    DESCRIPCION DEL JUEGO

Articulo 4° Definicion del juego

De acuerdo al articulo...

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