V A R I O S Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución número 7626 de 2010, 'por la cual se reglamenta la expedición del Certificado para sufragar (Formulario EX -12), para elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (segunda vuelta), el 20 de junio de 2010' - 18 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 209647895

V A R I O S Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución número 7626 de 2010, 'por la cual se reglamenta la expedición del Certificado para sufragar (Formulario EX -12), para elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (segunda vuelta), el 20 de junio de 2010'

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Número de Boletín47744

ente ley deberan incrementarse anualmente, cuando menos en los mismos porcentajes en que se reajuste el salario minimo legal. Articulo 2°. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y los entes deportivos departamentales, distritales o municipales o dependencias que hagan sus veces, crearan programas de apoyo para los deportistas de alto nivel competitivo y con proyeccion a el. Articulo 3°. Para efectos del otorgamiento de los incentivos a que hace referencia la presente ley, las respectivas disciplinas deportivas deberan estar reconocidas por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y vinculadas al Sistema Nacional del Deporte. Articulo 4°. Los entes deportivos o dependencias que hagan sus veces, los organismos deportivos, los establecimientos educativos, las instituciones de educacion superior y en general los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, podran otorgar incentivos y estimulos a los deportistas, entrenadores, jueces y dirigentes, que contribuyan a la realizacion de las metas contempladas en el Plan Nacional del Sector. Articulo 5°. A partir de la vigencia de la presente ley, la expresion "pension vitalicia" para las Glorias del Deporte Nacional, consagrada en el articulo 45 de la Ley 181 de 1995 y en el Decreto 1083 de 1997, se sustituye por la expresion "estimulo". Tal sustitucion se entendera tambien realizada en toda la normatividad deportiva vigente que regule especificamente estas materias. A las glorias del deporte actualmente reconocidas se les continuara entregando el estimulo al cual se hicieron merecedores de conformidad con el procedimiento indicado en los articulos 4°, 7° y 8° del Decreto 1083 de 1997. El Gobierno Nacional reglamentara los procedimientos generales para los nuevos reconocimientos. Articulo 6°. Adicionese un segundo paragrafo al articulo 11 del Decretoley 1228 de 1995, con el siguiente contenido: Paragrafo 1°. Las Federaciones Deportivas Nacionales debidamente reconocidas, podran crear a su interior una Division del Deporte Universitario. DIARIO OFICIAL * I S S N 0122-2112 Poder Publico - rama legislativa Articulo 7°. La presente ley rige a partir de su promulgacion y deroga sean contrarias, en especial, los articulos 1° y 3° del Decreto 1231 de 1995, y los articulos 5°, 6° y 7° del Decreto 1083 de 1997. El Presidente del honorable Senado de la Republica, Javier Enrique Caceres Leal.

El Secretario General del honorable Senado de la Republica, Emilio Ramon Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Camara de Representantes, Edgar Alfonso Gomez Roman.

El Secretario General de la honorable Camara de Representantes, Jesus Alfonso Rodriguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publiquese y cumplase Dada en Bogota D. C., a los 18 de junio de 2010 ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

La Ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno Zapata.

LEY 1389 DE 2010 por la cual se establecen incentivos para los deportistas y se reforman algunas disposiciones de la normatividad deportiva.

2 Viernes, 18 de junio de 2010 El Congreso de Colombia DECRETA:

Articulo 1° La Nacion se asocia a la conmemoracion y rinde publico homenaje al municipio de Campoalegre en el departamento del Huila, con motivo de la celebracion de los doscientos (200) años de su fundacion, a cumplirse el dia 14 de agosto de 2009, y exalta la memoria de sus fundadores y donantes de media estancia de tierra: Jose, Jose Licerio, Juan Agustin, Francisco, Sebastian Losada;

Fernando Cortes, Pioquinto Alvarez, Hilario Perdomo, Joaquin Losada y Herrera, las damas Manuela y Gertrudis Losada y Margarita Herrera, entre otros.

Articulo 2°

Autoricese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los articulos 150, 288, 334, 341 y 345 de la Constitucion Politica y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nacion, y/o impulse a traves del sistema nacional de cofinanciacion, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de interes publico o social y de beneficio para la comunidad del municipio de Campoalegre, en el departamento del Huila: 1. Construccion Parque Tematico del Arroz.

  1. Pavimentacion de 11 km via Nacional: Las Mercedes-La Batea y construccion del puente sobre el rio Neiva y la quebrada La Cienaga, vereda Las Vueltas.

  2. Ampliacion cobertura del sistema de gasoducto (casco urbano y centros poblados).

  3. Recuperacion de las vias terciarias (100 Km) y construccion de obras de arte.

  4. Adecuacion y mantenimiento de alumbrado publico (1500 luminarias).

  5. Higienizacion de fuentes hidricas urbanas.

  6. Construccion alcantarillado carrera 9 calles 13 a 24.

  7. Construccion, remodelacion y adecuacion de instituciones educativas del municipio de Campoalegre.

  8. Repavimentacion de vias urbanas.

Articulo 3°

Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporaran en los Presupuestos Generales de la Nacion, de acuerdo con las normas organicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignado los recursos hoy existentes en cada organo ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y en segundo lugar, de acuerdo con las disposiciones que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Haga sus solicitudes via e-mail prof_mventas@imprenta.gov.co Articulo 4°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgacion.

El Presidente del honorable Senado de la Republica, Javier Enrique Caceres Leal.

El Secretario General del honorable Senado de la Republica, Emilio Ramon Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Camara de Representantes, Edgar Alfonso Gomez Roman.

El Secretario General de la honorable Camara de Representantes, Jesus Alfonso Rodriguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 18 de junio de 2010.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

ministerio del interior y de Justicia Resoluciones ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 150 DE 2010 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal numero 2137 del 8 de septiembre de 2009, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano Luis Alberto Zapata Sanchez requerido para comparecer a juicio por un delito federal de...

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