Resolución número 003 de 2007, por la cual se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de unas Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios sujetas al régimen presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden Nacional, dedicadas a actividades no financieras, para el período comprendido entre la publicación del presente acto y el 31 de diciembre de 2007. - 30 de Abril de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50420668

Resolución número 003 de 2007, por la cual se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de unas Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios sujetas al régimen presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden Nacional, dedicadas a actividades no financieras, para el período comprendido entre la publicación del presente acto y el 31 de diciembre de 2007.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46615

El Consejo Superior de Politica Fiscal, Confis, en uso de las facultades legales y en especial la que le confiere el numeral 4 del articulo 26 del Estatuto Organico del Presupuesto, y CONSIDERANDO:

Que en su sesion del dia 17 de abril de 2007, se aprobaron los presupuestos de la Empresa de Energia del Amazonas S. A. ESP y de Gestion Energetica S. A. ESP, para el periodo comprendido entre la publicacion del presente acto y el 31 de diciembre de 2007;

Que el Departamento Nacional de Planeacion mediante el Oficio numero SPSD20072620146061 del 16 de abril de 2007, emitio concepto favorable sobre el monto global del presupuesto de gastos de inversion de la Empresa de Energia del Amazonas S. A. ESP y de Gestion Energetica S. A. ESP.;

Que el Ministerio de Minas y Energia mediante los Oficios numeros 2007013166 del 22 de marzo y 2007015640 del 10 de abril de 2007, emitio concepto favorable al presupuesto de ingresos y gastos de Gestion Energetica S. A. ESP, y de la Empresa de Energia del Amazonas S. A. ESP, RESUELVE:

Articulo 1° Apruebase el presupuesto de ingresos y gastos de las siguientes empresas para el periodo comprendido entre la publicacion del presente acto y el 31 de diciembre de 2007.

010 EMPRESA DE ENERGIA DEL AMAZONAS S. A. ESP.

INGRESOS CORRIENTES $7.659.900.000 RECURSOS DE CAPITAL $2.612.300.000 DISPONIBILIDAD INICIAL $1.287.100.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $11.559.300.000 FUNCIONAMIENTO $664.900.000 OPERACION COMERCIAL $10.589.000.000 SERVICIO DE LA DEUDA $224.0000.000 INVERSION $79.800.000 DISPONIBILIDAD FINAL $1.600.000 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $11.559.300.000 119 GESTION ENERGETICA S. A. ESP INGRESOS CORRIENTES $375.000.000.000 RECURSOS DE CAPITAL $540.000.000 DISPONIBILIDAD INICIAL $103.000.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $478.540.000.000 FUNCIONAMIENTO $19.000.000.000 SERVICIO DE LA DEUDA $2.000.000.000 OPERACION COMERCIAL $431.000.000.000 INVERSION $20.701.300.000 DISPONIBILIDAD FINAL $5.838.700.000 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $478.540.000.000 Articulo 2°. Para efectos fiscales la presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 25 de abril de 2007.

El Presidente, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

La Secretaria Ejecutiva, Carolina Soto Losada.

(C.F.) Ministerio de defensa nacional DECRETO NUMERO 1428 DE 2007 (abril 27) por el cual se compilan las normas del Decreto-ley 1790 de 2000, "por el cual se modifica el decreto que regula las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares".

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de la facultad que le confiere el articulo 29 de la Ley 1104 del 13 de diciembre de 2006, DECRETA:

T I T U L O I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO UNICO Articulo 1°. Definicion. Las Fuerzas Militares de la Republica de Colombia son las organizaciones instruidas y disciplinadas conforme a la tecnica militar y constitucionalmente destinadas a la defensa de la soberania, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Estan constituidas por el Ejercito, la Armada y la Fuerza Aerea.

Articulo 2° Ambito de aplicacion

Por medio del presente decreto se regula el regimen especial de la carrera profesional de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

Articulo 3° Escalafon de cargos

El escalafon de cargos constituye la base para determinar la planta de personal de las Fuerzas Militares. Es la lista de cargos dentro de la respectiva Fuerza, que se establece para cada uno de los grados de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, clasificados por fuerza, arma, cuerpo y especialidad, mediante una clara definicion de la funcion operacional, logistica, administrativa, perfil y requisitos minimos para el cargo.

Paragrafo. El Comando General de las Fuerzas Militares y los comandos de fuerza presentaran para aprobacion del Ministro de Defensa Nacional el escalafon de cargos y sus modificaciones para sus respectivas dependencias.

Articulo 4° Determinacion de la planta

La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, sera fijada por el Gobierno Nacional, con base en las necesidades de las mismas, y tendra como marco de referencia un plan quinquenal elaborado por el Ministerio de Defensa Nacional revisado anualmente. La planta detallara el numero de miembros por grado y fuerza.

T I T U L O II DE LA JERARQUIA, CLASIFICACION Y ESCALAFON CAPITULO I De la jerarquia

Articulo 5° Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas

El Presidente de la Republica es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas y como tal las dirige y dispone de ellas, directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional.

Articulo 6° Jerarquia. La jerarquia y equivalencia de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, Regimen Interno, Regimen Disciplinario y Justicia Penal Militar, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este decreto, comprende los siguientes grados en escala descendente: 1 OFICIALES 1

Ejercito a) Oficiales Generales: 1. General.

  1. Mayor General.

  2. Brigadier General;

    1. Oficiales Superiores: 1. Coronel.

  3. Teniente Coronel.

  4. Mayor;

    1. Oficiales Subalternos: 1. Capitan.

  5. Teniente.

  6. Subteniente.

  7. Armada: a) Oficiales de Insignia: 1. Almirante.

  8. Vicealmirante.

  9. Contralmirante;

    1. Oficiales Superiores.

  10. Capitan de Navio.

  11. Capitan de Fragata.

  12. Capitan de Corbeta;

    1. Oficiales Subalternos: 1. Teniente de Navio.

  13. Teniente de Fragata.

  14. Teniente de Corbeta.

  15. Fuerza Aerea: a) Oficiales Generales: 1. General.

  16. Mayor General.

  17. Brigadier General;

    1. Oficiales Superiores: 1. Coronel.

  18. Teniente Coronel.

  19. Mayor.

    1. Oficiales Subalternos.

  20. Capitan.

  21. Teniente.

  22. Subteniente: b) SUBOFICIALES 1. Ejercito: a) Sargento Mayor de Comando Conjunto;

    1. Sargento Mayor de Comando;

    2. Sargento Mayor;

    3. Sargento Primero;

    4. Sargento Viceprimero;

    5. Sargento Segundo;

    6. Cabo Primero;

    7. Cabo Segundo;

    8. Cabo Tercero.

  23. Armada: a) Suboficial Jefe Tecnico de Comando Conjunto;

    1. Suboficial Jefe Tecnico de Comando;

    2. Suboficial Jefe Tecnico;

    3. Suboficial Jefe;

    4. Suboficial Primero;

    5. Suboficial Segundo;

    6. Suboficial Tercero;

    7. Marinero Primero;

    8. Marinero Segundo.

  24. Fuerza Aerea: a) Tecnico Jefe de Comando Conjunto;

    1. Tecnico Jefe de Comando;

    2. Tecnico Jefe;

    3. Tecnico Subjefe;

    4. Tecnico Primero;

    5. Tecnico Segundo, g) Tecnico Tercero;

    6. Tecnico Cuarto;

    7. Aerotecnico.

    Paragrafo. Los grados y jerarquia de los Oficiales y Suboficiales del Ejercito Nacional, se aplicaran tambien a los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo de Infanteria de Marina de la Armada Nacional.

Articulo 7° Validez profesional de grados militares

Los grados que el Gobierno Nacional otorgue a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, se consideraran titulos profesionales, tecnologos o tecnicos profesionales, segun el caso, y por tanto, habilitaran a quienes los posean para el desempeño de funciones publicas en cargos que de acuerdo con las correspondientes disposiciones organicas o estatutarias, exijan acreditar el titulo.

Articulo 8° Privacion del grado militar

De conformidad con el articulo 220 de la Constitucion Politica, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares solo podran ser privados de los grados previstos en este decreto, con arreglo a la Ley Penal y Disciplinaria Militar.

Articulo 9° Grados honorarios

El Gobierno Nacional podra conferir grados militares con caracter exclusivamente honorarios a ciudadanos colombianos, asi como a Oficiales, Suboficiales, alumnos y personajes extranjeros que hayan prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares, de acuerdo con reglamentacion que expida para el efecto.

CAPITULO II De la clasificacion y escalafon Artículos 10 a 71
Articulo 10 Clasificacion general. 2006> Segun sus funciones, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifican asi: a) OFICIALES 1

Ejercito: a) Oficiales de las Armas;

  1. Oficiales del Cuerpo Logistico;

  2. Oficiales del Cuerpo Administrativo;

  3. Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar.

    1. Armada: a) Oficiales del Cuerpo Ejecutivo;

  4. Oficiales del Cuerpo de Infanteria de Marina;

  5. Oficiales del Cuerpo Logistico;

  6. Oficiales del Cuerpo Administrativo;

  7. Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar.

    1. Fuerza Aerea: a) Oficiales del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR