Resolución número 00000303 de 2013, por la cual se define el porcentaje de reserva del superávit del proceso de giro y compensación de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y el porcentaje a apropiar para todas las EPS y EOC de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud - 11 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 419583538

Resolución número 00000303 de 2013, por la cual se define el porcentaje de reserva del superávit del proceso de giro y compensación de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y el porcentaje a apropiar para todas las EPS y EOC de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48701

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el artículo 2º del Decreto-ley 4107 del 2011, los artículos y 25 del Decreto número 4023 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4023 de 2011 se reglamentó el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Que el artículo 4º del citado decreto, dispone que este Ministerio definirá el porcentaje del superávit del total del proceso de giro y compensación que se genere mensualmente, cuyos recursos según lo allí anotado, se destinarán a la constitución de una reserva en el patrimonio de dicha Subcuenta, para futuras contingencias relacionadas con el pago de UPC y/o licencias de maternidad y/o paternidad del Régimen Contributivo.

Que el artículo 25 del mencionado decreto, establece que este Ministerio definirá el porcentaje que aplique a las EPS y/o EOC en cada semestre, para financiar las actividades relacionadas con el recaudo de las cotizaciones, su gestión de cobro y la financiación de actividades asociadas al manejo de la información sobre el pago de aportes y pago de los servicios financieros relacionados con el recaudo, por lo que se hace necesario a través de la presente resolución, fijar dichos porcentajes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Definir en un cero punto cinco por ciento (0.5%), el porcentaje mensual del superávit de todo el proceso de giro y compensación para la constitución de la reserva de que trata el artículo 4º del Decreto número 4023 de 2011, el cual se aplicará a los procesos de...

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