Superintendencia Nacional de Salud Circular externa número 000009 de 2012 - 25 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 390894414

Superintendencia Nacional de Salud Circular externa número 000009 de 2012

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48502
29
Edición 48.502
Miércoles, 25 de julio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Superintendencia Nacional de Salud
CIRCULARES EXTERNAS
(julio 19)
PARA: Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado,
Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales en sus
actividades de Salud, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas,
las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las
entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades
obligadas a compensar, las entidades adaptadas de salud, las entidades
pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en
sus actividades de salud, e Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud
DE: Superintendente Nacional de Salud
ASUNTO:      470 de 2007
    481, 492, 503, 514, 525 de 2008,
576, 587 de 2009, 0598, 060,9 06110 y 062 de 2010 para actualizar
los indicadores de alerta temprana DEL TÍTULO II ENTIDADES
ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS CAPÍTULO
IV INDICADORES DE ALERTA TEMPRANA Y EL TÍTULO IV
CAPÍTULO I NUMERAL 1.3. CAPÍTULOS II Y III DE CALIDAD,
se establece su periodicidad
FECHA: 19 de julio de 2012

en el cual se creó el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en
Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que establece que la Superinten-
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para el control de los sujetos vigilados, así como los indicadores de alerta temprana...”, y
establecer un sistema de información que garantice un intercambio de datos seguro, entre
las entidades objeto de vigilancia y la Superintendencia Nacional de Salud, en materia de
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para la correcta toma de decisiones y la prestación de servicios sustentados en el Sistema
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1. ANTECEDENTES
Que el numeral c), artículo 180 de la Ley 100 de 1993, señala que las Entidades Pro-
motoras de Salud deben evaluar sistemáticamente la calidad de los servicios que ofrecen
a sus usuarios.
Que el numeral 6, artículo 178 de la Ley 100 de 1993, determina entre otras como función
de las Entidades Promotoras de Salud “Establecer procedimientos para controlar la atención
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Prestadoras de Servicios de Salud”.
Que el artículo 38 del Decreto 1011 de 2006, ordena que las EAPB incorporarán en
sus Programas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud
procesos de auditoría externa que les permitan evaluar sistemáticamente los procesos de
atención a los usuarios por parte de los Prestadores de Servicios de Salud. Esta evaluación
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dos de evaluación previamente acordados entre la entidad y el prestador, y además deben
contemplar las características establecidas en el artículo 3°.
Que el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 1446 de 2006 “por la
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monitoría del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud, cuyo
objeto es,
“Realizar el seguimiento y evaluación de la gestión de la calidad de la atención en salud
en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.
2. Brindar información a los usuarios para elegir libremente con base a la calidad de los
servicios, de manera que puedan tomar decisiones informadas en el momento de ejercer
los derechos que para ellos contempla el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3. Ofrecer insumos para la referenciación por calidad que permita materializar los
incentivos de prestigio del Sistema”.
La precitada norma, en el artículo 2°, establece tres niveles de operación del sistema de
información a saber: nivel de monitoría del sistema, nivel de monitoría interna y nivel de
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que deberían implementarse obligatoriamente.
Que el Decreto 4747 de 2007 por medio del cual se regulan algunos aspectos de las
relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago
de los servicios de salud de la población a su cargo, en su artículo 5° estableció como
requisito para la negociación y suscripción de los acuerdos de voluntades, entre otros, los
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para la Calidad del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.
Que los numerales 3 y 5, del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007, establecen como
funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, las de:
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derechos de los ciudadanos en materia de salud”.
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Nacional, el sistema de información para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control
del Sistema General de Seguridad Social y establecer los mecanismos para la recolección,
tratamiento, análisis y utilización del mismo”.
Que el numeral 14, del artículo 17 del Decreto 1018 de 2007, establece como función
de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, la de:
“… Establecer un sistema de indicadores de alerta temprana que permita la evaluación
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la toma de correctivos por parte de las personas, empresas y entidades bajo supervisión de
esta Superintendencia Delegada”.
Que la Ley 1474 de 2011, estableció que corresponde a la Superintendencia Nacional
de Salud establecer el conjunto de medidas preventivas para el control, así como los in-
dicadores de alerta temprana y ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control
sobre la materia, del Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención
en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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Que el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud
del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá incluir indicadores que permitan
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Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que la sanción por el no reporte de información al Sistema Preventivo de Prácticas
Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, será sancionado conforme al artículo 13126 de la Ley 1438 de 2011.
Que el Sistema de Indicadores de Alerta Temprana, tiene como mecanismo o estrategia
recopilar, revisar y analizar las variables de oportunidad y calidad en la atención y prestación

que resulten; y en consecuencia formular la aplicación de correcciones y soluciones de
manera oportuna. De igual forma, tiene como propósito optimizar los resultados de aten-
ción en salud desarrollando acciones de mejora en el Sistema Obligatorio de Garantía de
Calidad de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SOGCS).
Que el Decreto 019 de 2012, “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar
regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Públi-
ca”. En los artículos 123, 125 y 131, establece que las entidades promotoras de salud deben
garantizar el acceso oportuno a los servicios de medicina y odontología general en un plazo
no superior a los tres días hábiles a partir del momento en que el usuario solicita la cita; que
las autorizaciones de los servicios de salud, no pueden proporcionarse después de cinco (5)
días hábiles contados a partir del momento en que el usuario solicita dicha autorización; que
las EPS deben garantizar la entrega completa e inmediata de los medicamentos POS, en el
caso eventual de no realizar la entrega completa, las entidades tienen un plazo máximo de
48 horas para entregar al usuario los medicamentos que hacen falta.
La Superintendencia Nacional de Salud, en desarrollo de sus funciones legales y con
  -
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de servicios, ajustando además la periodicidad del reporte de los mismos para lograr una
visión más real de la situación en la prestación de los servicios de salud.
Par a ello se ha documentado con anticipación y previo análisis de la información que
las EAPB, las IPS, los usuarios del Sistema de Salud y todos los actores del mismo, han
ofrecido; se han propuesto algunos ajustes encaminados a replantear los indicadores que
serán de obligatorio reporte de forma tal que los datos suministrados sean exactos y se logre
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La información es la materia prima para la toma de decisiones, ya que esta permite
conocer el escenario sobre el cual se trabaja, y de esta manera trazar los objetivos y así
mismo las actividades con conocimiento de la situación en tiempo real.
La información dispuesta a través de indicadores permite evaluar dimensiones de
acuerdo a lo que se quiere medir, sin embargo es importante resaltar que estos deben ser
  
representan medidas de resumen que capturan información relevante sobre distintos atri-
butos y dimensiones del estado y del desempeño del sistema de salud”. (Valenzuela, 2005).
Atendiendo las disposiciones establecidas por la Presidencia de la República, y bus-
cando realizar un seguimiento más cercano a las Entidades Promotoras de Salud, para
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que suministran los indicadores de oportunidad, autorizaciones y entrega de medicamentos;
y buscando de forma ambiciosa generar un valor agregado a la posibilidad de un análisis
técnico que entregue información más detallada del comportamiento y las actuaciones de
las EPS, se debe incluir informes técnicos que complementen en detalle la información
suministrada por los indicadores.
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2. MODIFICACIONES
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4812, 4913, 5014, 5115 y 5216 de 2008, 5717, 5818,
de 2009, 5919 y 6020 de 2010.
-

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2011, en el cual se creó el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de
Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que establece que
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medidas preventivas para el control de los sujetos vigilados, así como los indicadores de
alerta temprana...”, y establecer un sistema de información que garantice un intercambio

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