Superintendencia de Notariado y Registro Instrucción administrativa número 18 de 2010 - 3 de Septiembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 219358195

Superintendencia de Notariado y Registro Instrucción administrativa número 18 de 2010

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín47821

INSTRUCCION ADMINISTRATIVA NUMERO 18 DE 2010 8. Solicitudes de inscripcion de autoridades judiciales Cuando el ciudadano allegue un oficio emitido por una autoridad judicial mediante el cual se ordene la inscripcion de un acto sujeto a registro y/o la expedicion de certificados se debe liquidar y recaudar los derechos de registro correspondientes, excepto lo contemplado en el literal b) del articulo 17 del Decreto 2280 de 2008 en relacion con las solicitudes de inscripcion de documentos o expedicion de certificados que provengan de: La Fiscalia General de la Nacion, la Contraloria General de la Republica, la Direccion Nacional de Estupefacientes, Juzgados Penales, Juzgados de Familia (en asuntos relacionados con menores) y funcionarios y organismos de ejecuciones fiscales. Aplicacion de la Instruccion Con el fin de poder implementar la presente Instruccion Administrativa, es necesario que en cada una de las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos se tomen las medidas pertinentes para que sean realizadas las siguientes actividades: 1. Capacitacion: Se debera capacitar a los funcionarios que intervienen en la cadena de liquidacion y verificacion de los derechos de registro, con el fin de que entiendan e interioricen los parametros definidos en las presente Instruccion, y puedan ser aclaradas las dudas que surjan en un comienzo. Igualmente es necesario que los Registradores de Instrumentos Publicos y Coordinadores Juridicos, realicen una retroalimentacion con los funcionarios calificadores a su cargo, con el fin de garantizar no solo la correcta aplicacion de la presente Instruccion Administrativa a nivel de los liquidadores, sino a su vez el conocimiento por parte de los demas funcionarios que intervienen en el proceso de registro de los documentos de que trata el articulo 2° del Decreto-ley 1250 de 1970. Es importante destacar que, en materia...

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