Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Págs. Circular externa número 009 de 2011 - 5 de Mayo de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 275208631

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Págs. Circular externa número 009 de 2011

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín48060

CIRCULARES CIRCULAR EXTERNA NUšMERO 009 DE 2011 PARA:

TODOS LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE:

SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ASUNTO:

FUSIONES SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con fundamento en lo establecido en el artUculo 209 de la ConstituciU³n PolUtica y en desarrollo de la competencia otorgada a esta Entidad, mediante los artUculos 84 y 110 del Decreto-ley 356 de 1994 y con el propU³sito de asegurar que los trUEmites que se adelantan ante esta Entidad se desarrollen de manera eiciente, comunica los lineamientos que deben ser observados al momento de solicitar la autorizaciU³n de una operaciU³n de fusiU³n entre compaU±Uas vigiladas.

  1. CONSIDERACIONES DE ORDEN LEGAL - RU‰GIMEN DE LICENCIAMIENTO Las empresas de vigilancia y seguridad privada interesadas en desarrollar procesos de fusiU³n al momento de solicitar autorizaciU³n previa ante esta Entidad deberUEn tener en cuenta las siguientes consideraciones: 1.1 CAMPO DE APLICACIU“N:

    Se deberUE solicitar autorizaciU³n previa ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para los procesos de fusiU³n por absorciU³n cuando una o mUEs de las sociedades involucradas presten servicios de vigilancia y seguridad privada.

    1.2 LICENCIA:

    Para solicitar autorizaciU³n para realizar una reforma estatutaria consistente en fusiU³n, la sociedad absorbente deberUE contar con licencia de funcionamiento vigente emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

    La solicitud de fusiU³n por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, no exime a los servicios interesados en fusionarse de observar los tU©rminos establecidos en el parUEgrafo segundo del artUculo 85 del Decreto-ley 356 de 1994, en lo relativo a la solicitud de renovaciU³n de licencia de funcionamiento.

    1.3 PATRIMONIO:

    La Empresa Absorbente, como resultado del proceso de fusiU³n, deberUE cumplir con la relaciU³n mUnima y composiciU³n del patrimonio, equivalente al 40% del total de sus activos y el 20% de capital del total del mismo, respectivamente y de acuerdo con el Decreto 071 de 2001.

    1.4 INCOMPATIBILIDADES:

    A los servicios de vigilancia y seguridad privada interesados en el proceso de fusiU³n, les serUE aplicable el rU©gimen de inhabilidades e incompatibilidades establecidos en la ley y de manera especUica las contempladas en la Circular Externa nUºmero 032 del 12 de noviembre de 2008, de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

    1.5 NACIONALIDAD - CAPITAL EXTRANJERO:

    En las solicitudes de fusiU³n de servicios de vigilancia y seguridad privada se deberUE observar estrictamente la restricciU³n contenida en el artUculo 12 del Decreto-ley 356 de 1994, el cual establece: IOœLos socios de las empresas de vigilancia y de seguridad privada deberUEn ser personas naturales de nacionalidad colombiana. Las empresas constituidas antes de la vigencia de este Decreto con socio capital o extranjero, no podrUEn aumentar la participaciU³n de los socios extranjerosIOU.

    1.6 OBJETO SOCIAL:

    Se debe considerar al momento de la fusiU³n que los servicios de vigilancia y seguridad privada tienen objeto Uºnico, por ende la sociedad que resulte luego de la operaciU³n de fusiU³n debe conservar el mismo de acuerdo con el Decreto-ley 356 de 1994.

    1.7 SOCIEDADES VIGILADAS POR OTRAS SUPERINTENDENCIAS:

    Cuando en una operaciU³n de fusiU³n participen sociedades vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y otra(s) Superintendencia(s) que tenga competencia para autorizar dichas reformas, el respectivo proceso requerirUE autorizaciU³n previa por parte de esta Entidad en el evento en que la sociedad absorbente continUºe vigilada por esta Superintendencia. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que deben expedir los otros entes de supervisiU³n.

    1.8 PROTECCIU“N DE LA COMPETENCIA:

    SerUE necesario al momento de solicitar una reforma estatutaria consistente en fusiU³n observar las normas que regulan las prUEcticas comerciales restrictivas contenidas en la Ley 1340 de 2009.

    1.9 MEDIDAS CAUTELARES Y SANCIONES:

    La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada impondrUE las sanciones o multas pertinentes a quienes incumplan las instrucciones derivadas de la presente circular, de conformidad con las facultades otorgadas por el Decreto 356 de 1994 y el numeral 14 del artUculo 44 de la ResoluciU³n 2946 del 29 de abril de 2010.

    EdiciU³n 48.060 Jueves, 5 de mayo de 2011 19 1.10 EFECTOS:

    Para todos los efectos se tendrUE como fecha de la fusiU³n la del otorgamiento de la escritura pUºblica de solemnizaciU³n de la reforma estatutaria consistente en la fusiU³n.

  2. REQUISITOS QUE DEBERUUN SER ACREDITADOS PARA LA AUTORIZACIU“N DE FUSIU“N DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con el in de que las reformas estatutarias consistentes en fusiU³n de los servicios de vigilancia y seguridad privada se realicen conforme tanto a las normas comerciales generales como a las normas especUicas de la vigilancia y seguridad privada, expide la siguiente circular, la cual tiene como in garantizar los preceptos de revelaciU³n y trasparencia que orientan este tipo de reformas. Es asU que las empresas de vigilancia y seguridad privada interesadas en iniciar un proceso de fusiU³n deberUEn, al momento de solicitar autorizaciU³n ante esta Entidad, acreditar a cabalidad los requisitos determinados a continuaciU³n.

    Para la emisiU³n de la presente circular se tuvo en cuenta lo determinado en las normas que rigen las actividades comerciales y las normas especUicas de vigilancia y seguridad Privada, asU: IO¢ Decreto 410 del 27 de marzo de 1971. Por el cual se expide el CU³digo de Comercio.

    IO¢ Ley 222 de diciembre 20 de 1995. Por la cual se modiica el Libro II del CU³digo de Comercio, se expide un nuevo rU©gimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.

    IO¢ Ley 1340 del 24 de julio de 2009. Por medio de la cual se dictan normas en materia de protecciU³n de la competencia.

    IO¢ Ley 828 de julio 10 de 2003. Por la cual se expiden normas para el Control a la EvasiU³n del Sistema de Seguridad Social.

    IO¢ Decreto 356 del 11 de febrero de 1994. Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.

    IO¢ Decreto 71 del 18 de enero de 2002. Por el cual se dictan normas sobre cuantUas mUnimas de patrimonio que deberUEn mantener y acreditar los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada ante la Superintendencia de Vigilancia Seguridad Privada.

    IO¢ Decreto 2153 de 1992. Por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones.

    IO¢ Decreto 1979 de 2001. Por el cual se expide el Manual de Uniformes y Equipos para el personal de los servicios de la Vigilancia y Seguridad Privada.

    IO¢ Decreto 3222 de 2002. Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto-ley 356 del 11 de febrero de 1994 y se dictan otras disposiciones.

    IO¢ Decreto 2996 de 2004. Por el cual se seU±alan algunos requisitos que deben contener los estatutos y reglamentos de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.

    IO¢ Decreto 071 de 2002. Por el cual se dictan normas sobre cuantUas mUnimas de patrimonio que deberUEn mantener y acreditar los servicios de vigilancia y seguridad privada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

    IO¢ Decreto 468 de 1990. Por el cual se reglamentan las normas correspondientes a las cooperativas de trabajo asociado contenidas en la Ley 79 de 1988 y se dictan otras disposiciones sobre el trabajo cooperativo asociado.

    IO¢ Decreto 2996 de 2004. Por el cual se seU±alan algunos requisitos que deben contener los estatutos y reglamentos de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.

    IO¢ Decreto 2535 de 1993. Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.

    IO¢ ResoluciU³n 5351 de 2007. Por la cual se modiica la ResoluciU³n 2852 del 08 de agosto de 2006.

    IO¢ Memorando OA/026 mar 15/79 y las Circulares 22-007/2008, D001 de 1991, Circular Externa 14 del 24 de septiembre de 1997 y Circular Externa 001/2007 emitidas por la Superintendencia de Sociedades.

    2.1 REQUISITOS PREVIOS GENERALES 2.1.1 Formulario de solicitud debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (segUºn modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrUE ser consultado en la pUEgina web de la Entidad).

    2.1.2 Solicitud de autorizaciU³n suscrita por el representante legal o apoderado debidamente constituido de las empresas interesadas en iniciar un proceso de fusiU³n.

    2.1.3 Certiicado de Existencia y RepresentaciU³n Legal del domicilio principal, sucursales y agencias de cada una de las sociedades, expedido por la CUEmara de Comercio del domicilio social. En este debe constar la vigencia de la inscripciU³n en el registro mercantil de los administradores y revisores iscales de las sociedades al momento de la solicitud. (Circular 22.-007/2008 Supersociedades).

    de 2.1.4 Copia de la convocatoria a asamblea general o junta de socios de cada una de las sociedades para someter a aprobaciU³n el proyecto de fusiU³n. La convocatoria deberUE contener como mUnimo la siguiente informaciU³n: - Incluir dentro del Orden del DUa el punto relativo a la fusiU³n de la sociedad. - Indicar expresamente la posibilidad que tienen los socios de ejercer el derecho de retiro (artUculo 13 Ley 222 de 1995).

    2.1.5 Copia del compromiso de fusiU³n, el cual forma parte integral del acta, de acuerdo con lo dispuesto en el artUculo 173 del CU³digo de Comercio. El compromiso de fusiU³n deberUE contener como mUnimo la siguiente informaciU³n: - Los motivos de la proyectada fusiU³n y las condiciones en que se realizarUE. - Los datos y cifras, tomados de los libros de contabilidad de las entidades que participan en la fusiU³n, que hubieran servido de base para...

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