SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Resolución número SSPD-20094400008235 de 2009, por la cual se impone una sanción. - 15 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57083651

SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Resolución número SSPD-20094400008235 de 2009, por la cual se impone una sanción.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín47321

RESOLUCION NUMERO SSPD-20094400008235 DE 2009 (abril 1°) por la cual se impone una sancion.

Expediente: 2008440350600170E La Superintendente de Servicios Publicos Domiciliarios, en ejercicio de las funciones conferidas por el paragrafo 2° numeral 7 del articulo 79 de la Ley 142 del 11 de julio de 1994, modificado por el articulo 13 de la Ley 689 del 28 de agosto de 2001, y conforme a las previsiones del articulo 81.4 y del paragrafo del articulo 16 de la Ley 142 del 11 de julio de 1994, y CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes Primero. Mediante Memorando numero 20084310023783 del 11 de abril de 2008, al cual se adjunto una certificacion expedida por la Oficina de Informatica de la Superinten19 dencia de Servicios Publicos Domiciliarios el 11 de abril de 2008, la Directora Tecnica de Gestion de Aseo de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, le solicito a la Directora de Investigaciones de la misma Superintendencia Delegada, analizar la viabilidad de abrir una investigacion a la Asociacion de Recolectores de Basuras, Aseo y Embellecimiento de Maicao, identificada con NIT 8390006977. Lo anterior, con base en algunos de los resultados obtenidos en una visita de inspeccion llevada a cabo al prestador Interaseo de la Frontera S.A. E.S.P., en el municipio de Maicao (La Guajira), los dias 28, 29 y 30 de mayo de 2007, por funcionarios de la Direccion Tecnica de Gestion de Aseo, de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Segundo. Revisada y analizada la informacion allegada, la Direccion de Investigaciones de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, inicio la Investigacion Administrativa numero 2008440350600170E a la Asociacion de Recolectores de las Basuras, Aseo y Embellecimiento de Maicao, y mediante Oficio SSPD 20084400929621 del 26 de diciembre de 2008, le formulo Pliego de Cargos otorgandole un termino de diez (10) dias habiles, contados a partir de su comunicacion, para presentar descargos y solicitar y aportar las pruebas que considerara pertinentes para el ejercicio de su derecho de defensa y contradiccion. Mediante el Pliego de Cargos referido, se le imputaron los siguientes cargos a la Asociacion de Recolectores de Basuras, Aseo y Embellecimiento de Maicao: * Cargo primero: Presunto incumplimiento de disposiciones legales vigentes que señalan obligaciones administrativas de los prestadores de servicios publicos domiciliarios.

    * Cargo segundo: Presunto incumplimiento de disposiciones legales vigentes de que señalan obligaciones comerciales de los prestadores de servicios publicos domiciliarios.

    * Cargo tercero: Presunto incumplimiento de disposiciones legales vigentes que señalan obligaciones tecnicas de los prestadores de servicios publicos domiciliarios.

    se * Cargo cuarto: Presunto incumplimiento de disposiciones legales vigentes que señalan obligaciones de los prestadores de servicios publicos domiciliarios en materia de competencia desleal.

    El Pliego de Cargos comunicado a traves del Oficio SSPD 20084400929621 del 26 de diciembre de 2008, fue remitido a la Asociacion de Recolectores de Basuras, Aseo y Embellecimiento de Maicao, utilizando el servicio de correo certificado con certificacion de recepcion (valga la redundancia), de la Empresa Servicios Postales Nacionales S.A., tal y como consta en la Planilla numero 12 expedida por esta ultima el 16 de enero de 2009.

    Igualmente, obra en el expediente certificacion de la Empresa Servicios Postales Nacionales S.A., en la que hace constar que el oficio por el cual se comunico el Pliego de Cargos, fue recibido en la sede del destinatario, el dia 22 de enero de 2009, por la señora Nini Johana Ramos, identificada con la cedula de ciudadania numero 40878665.

    Tercero. Mediante escrito radicado ante esta Entidad con el numero 20095290094452 y el 2009-02-20;

    el señor Hernan Alfonso Baltazar Rosario, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociacion de Recolectores de Basuras, Aseo y Embellecimiento de Maicao, remitio en fisico los descargos en que esta ultima fundamento su defensa.

  2. Etapa de descargos El señor Hernan Alfonso Baltazar Rosario, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociacion de Recolectores de Basuras, Aseo y Embellecimiento de Maicao, lo cual acredito con la presentacion de un Certificado de Existencia y Representacion Legal del prestador expedido el 21 de enero de 2009, por la Camara de Comercio de La Guajira;

    presento los descargos del caso mediante oficio radicado ante esta Entidad con el numero 20095290094452 del 2009-02-20, en los siguientes terminos: en "(...) "Hernan Alfonso Baltazar Rosario, varon mayor de edad, vecino de la ciudad de Maicao-La Guajira, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, acudo ante su Despacho en mi condicion de Presidente y Representante Legal de la Asociacion de Recolectores de Basura, Aseo y Embellecimientode Maicao "Arbaema", entidad prestadora de servicio publico, identificada con el NUIR N° 1-44430000-6 de fecha febrero 7 de 2003, quiero manifestarle que debido a que las oficinas de la empresa no estan ubicadas es en la direccion a donde la Superintendencia de Servicios Publicos mando el paquete en el cual se nos comunica los pliegos de cargos, quiero informarles que dicho paquete fue recibido en la empresa por una persona ajena a la mensajeria con la cual fue enviado el paquete y la fecha en que se recibio fue el dia 5 de febrero de 2009, de lo cual solicito se nos tenga como valida para la notificacion el dia 5 de febrero de 2009, para los fines de dar respuestas y poder ejercer el derecho a la defensa que nos asiste dentro de todo el debido proceso, una vez notificado personalmente del auto de cargos y encontrandome dentro del o termino legal, me permito responder asi: Los Cargos Los cargos que nos ha formulado su Despacho, son los siguientes, los que procedo a el responder de la manera siguiente: Al primer cargo: En el pliego de cargos nos comunica de la presunta violacion a disposiciones legales. Con el debido respeto quiero manifestado que no acepto este cargo, teniendo en cuenta que la Delegada de la Direccion Tecnica de Gestion de Aseo de la Sua perintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, Mireya Beltran Castro, persona encargada de la visita a practicar en Maicao los dias 28, 29 y 30 de mayo de 2007, a la Empresa Interaseo de la Frontera la visita que esta funcionaria realizaria era a la empresa antes mencionada, y segun expresa ella en su informe fue cuando se dio cuenta de la existencia de otra empresa prestadora del servicio de aseo en el municipio de Maicao, esta persona comisionada en ningun momento visito nuestras instalaciones para permitirnos ejercer el derecho de contradiccion y el ejercicio del principio fundamental del debido proceso, como si lo hizo con Interaseo porque en todo proceso administrativo se debe notificar con anterioridad la practica de cualquier diligencia a realizar y ella ya venia con unos objetivos especificos encaminados a verificar datos a Interaseo, y en ningun momento a la Asociacion de Recolectores de Basura, Aseo y Embellecimiento de Maicao, Arbaema, vuelvo y reitero esta funcionaria no visito nuestras instalaciones, nuestra empresa esta registrada con el NUIR 1-44430000-6, tambien podemos demostrar que venimos haciendo los aportes a la Superintendencia de Servicios Publicos.

    Tambien quiero manifestar a ustedes que "Arbaema" hasta la actualidad no tiene novedades que reportar, de conformidad con lo establecido por el articulo 5° de la Resolucion numero 2007-1300027015 de 2007.

    Que la Asociacion de Recolectores "Arbaema" si viene reportando los informes financieros teniendo en cuenta que lo hace al momento de cancelar los aportes y pagos de contribuciones. En el desarrollo de sus funciones administrativas "Arbaema", viene correspondiendo con sus usuarios recepcionando y atendiendo las quejas y anomalias del servicio prestado.

    Al segundo cargo: En lo que tiene que ver con las facturas la Asociacion de Recolectores de Basura, Aseo y Embellecimiento de Maicao, Arbaema, no cumple con los requisitos legales, de lo cual manifiesto que sobre este tema tiene la razon la funcionaria, pero en el desarrollo del presente escrito estare haciendo una breve historia en lo que tiene que ver con el recaudo de la Asociacion.

    En lo referente a la Oficina de Atencion al Usuario dicho cargo no lo aceptamos, teniendo en cuenta que es negativo porque la oficina la cual fotografio la funcionaria no es la oficina la Asociacion, porque como ella lo ha manifestado en su escrito que el representante legal de Arbaema no fue contactado, situacion que no es entendible y lo digo con el debido respeto teniendo en cuenta que dicha funcionaria debio contactarnos a traves de la vocal de control de servicios publicos quien tiene conocimiento de donde quedan las oficinas de la empresa y la atencion a los usuarios. Por tal razon no puede decir la funcionaria que no cuenta con una oficina de quejas y reclamos por cuanto ella nunca visito nuestras dependencias violando asi flagrantemente nuestro principio del debido proceso, recolectando documentacion a nuestras espaldas las cuales son violatorias de este principio consagrado en el articulo 29 de la...

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