Resolución número 560-007359 de 2013, por la cual el Superintendente de Sociedades decreta de oficio la prescripción de la acción de cobro de obligaciones a favor de la Superintendencia de Sociedades - 31 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483924338

Resolución número 560-007359 de 2013, por la cual el Superintendente de Sociedades decreta de oficio la prescripción de la acción de cobro de obligaciones a favor de la Superintendencia de Sociedades

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín49020

El Superintendente de Sociedades, en uso de las facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 1º y 2º de la Resolución 357 del 23 de julio de 2008 de la Contaduría General de la Nación; numeral 3 del Procedimiento de Control Interno Contable y de Reporte del Informe Anual de Evaluación a la Contaduría General de la Nación; artículos 1º numerales 1.1, 1.2 y 1.7, 3, 4 y 6 numeral 1 de la Resolución 533-003043 de 2006, modificada por la Resolución 500-005445 del 12 de diciembre de 2008 de la Superintendencia de Sociedades y,

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Ley 1066 de 2006, sobre normalización de la cartera pública establece en su artículo 5º que las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas y que en virtud de las mismas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor; para lo cual deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Segundo. Que el artículo 817 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 86 de la Ley 788 de 2002 establece respecto al término de prescripción de la acción de cobro: "La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:

1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.

2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.

3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.

4. Lafecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión". El artículo 8º de la Ley 1066 de 2006, modificó el inciso 2º del artículo 817 de Estatuto

Tributario, indicando que la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro está a cargo de los administradores de las Entidades Públicas y que será decretada de oficio o a solicitud de parte.

Tercero. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 6º del Decreto 1746 de 1991, la prescripción en materia de régimen cambiario es de tres (3) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que impuso la sanción.

Cuarto. Que el artículo 1º de la Resolución 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación adopta "...el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación, con corte a 31 de diciembre de cada periodo contable, cuyo contenido se incorpora a la presente resolución, para im-plementar y evaluar la efectividad de las acciones mínimas de control que deben realizar los responsables de la información financiera, económica, social y ambiental en los entes públicos, con el fin de garantizar razonablemente la producción de información contable confiable, relevante y comprensible".

  1. Que el artículo 2º de la Resolución 357 citada ordena que "Elprocedimiento para la implementación de controles al proceso contable público debe ser aplicado por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 354 de 2007y en las demás normas que la modifiquen o la sustituyan".

  2. Que el numeral tercero del Procedimiento de Control Interno Contable referido, establece los fundamentos para la sostenibilidad de los sistemas contables señalando:

    "...Las entidades contables públicas cuya información contable no refleje su realidad financiera, económica, social y ambiental, deben adelantar todas las veces que sea necesario las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que estos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevanciay comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública.

    Por lo anterior, las entidades contables públicas tendrán en cuenta las diferentes circunstancias por las cuales se refleja en los estados, informes y reportes contables las cifras y demás datos sin...

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