Decreto número 2727 de 2012, por el cual se suprimen unos empleos de la planta transitoria de cargos del Ministerio de Salud y Protección Social establecida en el artículo 9° del Decreto número 4111 de 2011, prorrogada mediante los Decretos números 4893 de 2011 y 1395 de 2012 y se dictan otras disposiciones - 28 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414217322

Decreto número 2727 de 2012, por el cual se suprimen unos empleos de la planta transitoria de cargos del Ministerio de Salud y Protección Social establecida en el artículo 9° del Decreto número 4111 de 2011, prorrogada mediante los Decretos números 4893 de 2011 y 1395 de 2012 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48657

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 6° del Decreto-ley número 1689 de 1997, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se le asignó la función de atender los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del Fondo del Pasivo Social de la Empresa de Puertos de Colombia, para lo cual se conformó el Grupo Interno de Trabajo, Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.

Que la anterior función fue asumida por el entonces Ministerio de la Protección Social mediante una planta de cargos transitoria adscrita al Despacho del Ministro de la Protección Social.

Que como consecuencia de lo previsto en los artículos , y de la Ley 1444 de 2011, por medio de la cual se escindió el Ministerio de la Protección Social, se reorganizó el Ministerio del Trabajo y se creó el Ministerio de Salud y Protección Social, respectivamente, se expidió el Decreto-ley número 4107 de 2011, por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y el Decreto número 4111 de 2011, por el cual se establece su planta de personal.

Que de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 63 del Decreto-ley número 4107 de 2011, a partir del 1° de diciembre de 2011, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP asumió el reconocimiento de pensiones que estaban a cargo del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.

Que igualmente el precitado inciso segundo del artículo 63 del Decreto-ley número 4107 de 2011, señaló que "Las demás reclamaciones no pensionales que...

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