Resolución número 0027 de 2013, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles extruidos de aluminio, originarias de la República Popular China y República Bolivariana de Venezuela - 1 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 426264514

Resolución número 0027 de 2013, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles extruidos de aluminio, originarias de la República Popular China y República Bolivariana de Venezuela

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48719

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, el Decreto número 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través de comunicación número 1-2012-031329, del 21 de diciembre de 2012, complementada el 24 de enero de 2013 bajo radicado número 1-2013-001307, las empresas Aluminio Nacional S. A. Alúmina y Empresa Metalmecánica de Aluminio Emma S. A., en nombre de la rama de producción nacional presentaron solicitud de apertura de investigación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por supuesto dumping en las importaciones a Colombia de Perfiles extruidos de Aluminio a precios de "dumping" originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela.

Que la anterior solicitud fue realizada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el objeto de obtener la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2550 de 2010, en concordancia con lo estipulado por el acuerdo relativo a la aplicación del artículo número VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC) y el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio (OMC), a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00; 7604.29.10.00; 7604.29.20.00; 7608.10.90.00; 7608.20.00.00, toda vez que para las empresas peticionarias resultó imposible continuar compitiendo con las importaciones a precios de dumping desde la República Popular China y República Bolivariana de Venezuela.

Que como antecedente se encuentra la investigación abierta mediante Resolución número 458 del 3 de agosto de 2011, publicada en el Diario Oficial número 48.152 del 5 de agosto de 2011, a las importaciones de perfiles extruidos y laminados de aluminio clasificados por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00, 7608.20.00.00, 7606.92.90.00, 7606.92.30.00, 7606.91.90.00 y 7606.11.00.00, originarias de la República Popular China y República Bolivariana de Venezuela, específicamente a las realizadas por las empresas venezolanas Flamingo, Aldoca, Alreyven y Extrudal. Esta investigación concluyó mediante Resolución número 0235 del 13 de julio de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.494 del 17 de julio de 2012, sin imposición de derechos antidumping definitivos (expediente D-215/850-01-55).

Que por solicitud de las empresas peticionarias, la Dirección de Comercio Exterior en cumplimiento del artículo 9º del Decreto número 019 de 2012, considera procedente trasladar la información contenida en el expediente D-215/850-01-55, relativa a los documentos de pruebas de la descripción del producto considerado folios 41-46 carpeta 1; a su similitud con el investigado folios 60-67 carpeta 1; a los anexos 10, 11 y 12, correspondiente a datos de variables de daño de los semestres I y II de 2010 y I de 2011 folios 232 al 246 carpeta 2, al expediente D-215/850-02-61, para efectos de acreditar e1 cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24 y siguientes del Decreto número 2550 de 2010.

Que determinado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24 del Decreto número 2550 de 2010, mediante oficio 2-2013-001485 del 30 de enero de 2013, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, recibió de conformidad la solicitud de investigación por supuesto dumping en las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificados por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00, originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por las empresas Aluminio Nacional S. A. - Alúmina, y Empresa Metalmecánica deAluminio Emma y CIA S. A., en nombre de la rama de producción nacional.

Que conforme a lo señalado en el artículo 3º del Decreto número 2550 de 2010, las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos "antidumping" se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo o preventivo, siempre que exista la práctica de "dumping", y de modo general para cualquier importador de los productos sobre los que esos derechos recaen.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del citado decreto, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo y se evidencie la existencia de pruebas, entre ellas, indicios suficientes de la existencia de la práctica desleal del dumping, del daño importante en la rama de producción nacional representativo y de la relación de causalidad entre los dos anteriores elementos.

Que acorde con lo establecido en el artículo 29 del mencionado decreto, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial, y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos dispuestos en dicho artículo.

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente

investigación se encuentran en el expediente D-215/850-02-61 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales, para ser consultado por los interesados en su versión pública.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28, y el párrafo 2º del parágrafo del artículo 99 del Decreto número 2550 de 2010, y en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenar la apertura de la investigación por dumping.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto número 2550 de 2010, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa. Esto se desarrolla con mayor detalle en el Informe Técnico de Apertura que reposa en el expediente D-215/850-02-61.

  1. Aspectos Generales y de Procedimiento

1.1 Descripción del producto objeto de la investigación

De acuerdo con la información suministrada por los peticionarios en la primera investigación, los productos objeto de la presente investigación corresponden a barras de aleaciones de aluminio, perfiles huecos de aleaciones de aluminio, tubos de aluminio sin alear con diámetro inferior o igual a 9.52 mm y espesor de pared inferior a 0.9 mm, y tubos de aleaciones de aluminio.

· Perfiles extruidos de aluminio clasificados por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00

En la industria del aluminio, se conoce como perfil extruido al producto resultante del proceso de extrusión, mediante el cual se fuerza en una prensa a altas temperaturas el metal en estado plástico a través de uno matriz o troquel, obteniendo un perfil con el diseño y tamaño deseado, el cual se somete a un proceso de envejecimiento antes de ser empacado. El producto resultante es lo que se conoce como los perfiles extruidos y son clasificados en: Sólidos, Tubulares y Semitubulares, los cuales se destinan principalmente a la fabricación de puertas, ventanas, marcos, premarcos y barandillas, entre otros.

Según el tipo de producto y requerimiento, las aleaciones de perfiles extruidos de aluminio pueden ser tratables térmicamente (aleaciones 2xxx, 6xxx, 7xxx), o no tratables térmicamente (aleaciones 1xxx, 3xxx, 5xxx).

Para el caso en estudio el grupo de productos objeto de investigación, se conformó acogiendo los criterios y conceptos del Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales mencionados en el apartado sobre similaridad, a partir de la información suministrada por el peticionario, según la cual los productos agrupados se refieren...

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