Resolución número 002626 de 2012, por medio de la cual se adopta medida cautelar de vigilancia especial a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, consistente en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, como Instituto de Salvamento y Protección de la Conianza Pública - 5 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 396790474

Resolución número 002626 de 2012, por medio de la cual se adopta medida cautelar de vigilancia especial a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, consistente en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, como Instituto de Salvamento y Protección de la Conianza Pública

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín48544
48
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.544
Miércoles, 5 de septiembre de 2012
Es obligación de las Entidades Promotoras de Salud, proveer la información solicitada
    -
    
114 de la Ley 1438 de 2011.
De otra parte y de acuerdo con lo establecido por el artículo 116 de la Ley 1438 de 2011,
     
con la calidad mínima aceptable de la información necesaria para la operación del sistema
de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud, o de las prestaciones de
salud, serán reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones
a que hubiera lugar. En el caso de las Entidades Promotoras de Salud podrá dar lugar a la
suspensión de giros, 
La Superintendencia Nacional de Salud, revocará la licencia de funcionamiento, si a
ello hubiere lugar, a las personas naturales y jurídicas que se encuentren dentro del ámbito
de su vigilancia, cuando violen las disposiciones del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, entre otras, por incurrir en las siguientes conductas tal y como lo establece el


como por la violación de la normatividad vigente sobre la prestación del servicio público
de salud y el Sistema General de Segundad Social en Salud.

130.12        del

Comisión de Regulación en Salud o quien haga sus veces.
130.13 .”

En cumplimiento de lo anterior citado, la no presentación del Plan de Acción de la
medida cautelar de vigilancia especial, la no aprobación por parte de la Superintendencia
Nacional de Salud del Plan de Acción o el no cumplimiento de este, dará lugar a la iniciación

de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco
Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo,
de conformidad con lo establecido por el artículo 116 y los numerales 7, 12 y 13 del

RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar Medida Cautelar Preventiva de Vigilancia Especial, por el término

Pública, a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa
de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo   
890303093-5, representada legalmente por la doctora Felice Grimoldi Robledo, o quien
haga sus veces, con domicilio en la Calle 5 N° 6-63 de la ciudad de Cali, por las razones
 
que dieron origen a la MEDIDA, y sin perjuicio de que esta entidad disponga la revocatoria
de la autorización de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su
Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo.
Artículo 2° Disponer como consecuencia de la anterior medida cautelar, una vez sea
 la Caja de
Compensación Familiar Comfenalco Valle, EPS en su Programa de Entidad Promotora
de Salud del Régimen Contributivo, para su funcionamiento, los cuales deben estar orien-

cautelar así como a prevenir que en el futuro las mismas se puedan volver a presentar. Para

funcionamiento que en cada caso, considere pertinente ordenar a la Caja de Compensación
Familiar Comfenalco Valle, EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del
Régimen Contributivo,
legal de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de
Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo.
Artículo 3°. El Representante legal de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco
Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo,
en cumplimiento de la Medida Cautelar Preventiva de Vigilancia Especial como Instituto de

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional

-
de a los hallazgos que generan la medida, a las condiciones de operación y los requisitos
que deberá observar para su funcionamiento de acuerdo con su evolución, y a las acciones
 
situación que ha dado origen a la medida, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes
      
aprobación por parte de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo 1°. Como consecuencia de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial como

Acción que desarrollará la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su
Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, debe estar orien-

cautelar, así como para prevenir en el futuro que las mismas puedan volverse a presentar.
Parágrafo 2°. La no presentación del Plan de Acción de la medida cautelar de vigilancia
especial, la no aprobación de este por parte de la Superintendencia Delegada para las Medidas
Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud o el no cumplimiento de este, dará lugar
   
funcionamiento de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar
Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen
Contributivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 116 y los numerales
7, 12 y 13 del artículo 30 de la Ley 1438 de 2011.
Parágrafo 3°. Una vez presentado el Plan de Acción por parte de la Caja de Compen-
sación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de
Salud del Régimen Contributivo, en los términos aquí establecidos, la Superintendencia
Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, contará
con un término no mayor a treinta (30) días hábiles, para la evaluación y aprobación de este.
Parágrafo 4°. Una vez aprobado el Plan de Acción, la Caja de Compensación Familiar
Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen
Contributivo, deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales
de la Superintendencia Nacional de Salud, con una periodicidad mensual, un informe que
contenga el avance en el cumplimiento del citado Plan, con el propósito de adelantar el
seguimiento respectivo.
Parágrafo 5°. Los sujetos vigilados por este Organismo de Inspección, Vigilancia y Con-
trol sobre los cuales se adopte Medida Cautelar de Vigilancia Especial, como consecuencia
del incumplimiento en margen de solvencia y patrimonio mínimo no podrán realizar nuevas


Artículo 4°.  el contenido de la presente resolución, de con-
formidad con el numeral 4 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su
Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, o quien haga sus


por el funcionario que para el efecto delegue la Secretaria General de la Superintendencia
Nacional de Salud, en acto administrativo por separado, haciéndole saber que contra el acto


a ella, ante el despacho del señor Superintendente Nacional de Salud.
Parágrafo 1°. 


Parágrafo 2°.  del Decreto

ley 663 de 1993, con relación a las medidas cautelares, que en ejercicio de sus funciones
adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la Medida Cautelar Preventiva de Vigilancia
  
adopta, Será de Aplicación Inmediata; en consecuencia, el recurso de reposición que
proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
Artículo 5°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá
interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en el
Artículo 6°. Comunicar la presente resolución, al Ministerio de Salud y de Protección
Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador
la Caja
de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Pro-
motora de Salud del Régimen Contributivo, 
Artículo 7°. Publicar el contenido de la presente resolución en el .

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a los 24 de agosto de 2012.
La Superintendente Nacional de Salud (e),

(C. F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 002626 DE 2012
(agosto 24)
por medio de la cual se adopta medida cautelar de vigilancia especial a la -
   



La Superintendente Nacional de Salud (E), en ejercicio de sus atribuciones legales y

  

de la Toma de Posesión –Vigilancia Especial– del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 19
de la Ley 510 de 1999, el numeral 5 del artículo 42, el inciso 1° del artículo 68 de la Ley
715 de 2001, los artículos 35, los numerales 1, 4, y 5 del artículo 37, los literales a), b), c),
d), y f) del artículo 39, el literal a) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2011, los artículos 5°
y 6° del Decreto número 506 de 2005, los numerales 8, 12, 13, 28, 29, y 34 del artículo 6°,
49
Edición 48.544
Miércoles, 5 de septiembre de 2012 D I A R I O O F I C I A L
el numeral 9 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, el Decreto número 1560
 
     
normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
1. Consideraciones generales y competencias de la Superintendencia Nacional de
Salud
1.1 La seguridad social en la Carta Política
El artículo 48 de la Constitución Política dispone que la seguridad social es un servicio
público. Esta característica también es resaltada respecto de los servicios de atención en
salud y saneamiento ambiental (artículo 49 ibídem).
Aunque hay quienes propugnan por la eliminación de un concepto que consideran
ambiguo como el de servicio público, y de paso el de servicio público esencial1, nuestro
 
dentro de un Estado social de derecho. En efecto, la circunstancia de que un ordenamiento
de esta trascendencia se ocupe del tema obedece a la identidad, ya antigua, entre el Estado
y la prestación de servicios públicos. No se puede perder de vista que con el inicio del siglo
pasado, la visión del Estado regulador sufrió una paulatina transformación hacia el Estado
interventor (v.g. Estado benefactor u hoy en día, estado social - liberal, etc.)2 y, en cuanto
tal, le resultó legítimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura,
amparar a franjas de población desprovistas de los mismos, reglamentar los mercados que
ellos generan, entre otros aspectos.
Con el paso del tiempo, los servicios públicos pasaron a ser un atributo del ciudadano,
       

“necesidades básicas satisfechas”. Los elementos de generalidad, igualdad, continuidad,
obligatoriedad, propios de este concepto, se predican de todos los habitantes de la Nación.
    
irrenunciable, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estado Social de
Derecho, solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo
de las garantías constitucionales. En este sentido, la seguridad social es un servicio público
 
  
habitantes del territorio nacional.
El tema de la Seguridad Social ha sido tomado por el artículo 48 de la Constitución
Política, que establece que, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo
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universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
Así las cosas, se garantiza a todos los habitantes del territorio el derecho irrenunciable
a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresi-
vamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios
en la forma que determine la ley.
Le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de

universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios
de salud por entidades privadas, ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las
competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los
aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención
y con participación de la comunidad. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado
integral de su salud y la de su comunidad. En este sentido, la Ley 100 de 1993 creó el Sis-
tema de Seguridad Social en Salud para garantizar la salud con énfasis en la promoción y
la prevención para que todos los habitantes del país tengan acceso a los servicios de salud.
1.2 Del Sistema de Seguridad Social Integral
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descentralización de la prestación de servicios de salud en el sistema de salud, la Ley 60 de
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Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la prestación
de los servicios de salud se sustenta en un esquema descentralizado, con la activa participa-
ción del sector privado. El mismo se basó en un sistema de aseguramiento en un ambiente
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salud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 49 de la Constitución Política
de Colombia3.
1 Este concepto atiende las recomendaciones de la OIT en materia laboral de tal forma que no se pervier-
ta el derecho de huelga, cercenado por lo que se denominó como la piel de zapa de ese derecho dentro
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2 Cfr., Nelly CORREDOR y Édgar GONZÁLEZ, Servicios Públicos Domiciliarios e intervención del Esta-
do, en ECONOMÍA COLOMBIANA, No. 174, octubre de 1985. Sobre el mismo tema, Francisco J.
OCHOA, SERVICIOS PÚBLICOS E INTERVENCIÓN DEL ESTADO, PNUD, Bogotá 1990. No se
puede pasar por alto que la teoría del servicio público está en los pliegues mismos del Estado interven-
tor. Cfr., Fernando ROJAS y Jorge Iván GONZÁLEZ, ECONOMÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, UNA
VISIÓN ALTERNATIVA, Cinep, Bogotá 1988, pág. 84.
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rantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección, y recuperación de la
salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir, y reglamentar la prestación de servicios de salud a los
-
dad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y
ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades terri-
toriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados
en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con
participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos
los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de

Las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007 y 1438 de 2011 mediante el
régimen de competencias, y los recursos, establece una nueva organización administrativa
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toridades locales y regionales de salud, al tiempo que establece los porcentajes de inversión
a estas instancias, para el desarrollo de la atención a la población.
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públicos y privados de los servicios de salud. Se pasó de un sistema de transferencia de
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manera, la competencia entre el sector público y el privado con el Estado como regulador.
El Estado Colombiano por intermedio del Ministerio de Salud, hoy, de la Protección
Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herra-
mientas para la oferta y establece la seguridad social en salud a la población del territorio
nacional a través de la Ley 100 de 1993.
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tralismo y rigidez para la prestación de sus servicios, la escasa capacidad resolutiva de los

el sistema en salud fuera profundamente inefectivo.
De esta manera, la Constitución Política de 1991 establece en su contenido el derecho a
la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciable de los Colombianos y
como servicios públicos obligatorios, garantizando para ello a todas las personas los servicios
de promoción, protección y recuperación de su salud, con una organización descentralizada
de los servicios, dada por los diferentes niveles de atención, con la participación de los
agentes públicos y privados y “con la plena participación de la comunidad”.
La Carta Constitucional de 1991, en el artículo 48 consagra la creación del Sistema de
Seguridad Social Integral, concediéndole la Dirección, Coordinación y Control a cargo del
Estado Colombiano.
Con las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007, y 1438 de 2011 se
desarrolla el Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como la totalidad de institu-
ciones, normas y procedimientos, de que dispone la comunidad para gozar de una calidad
de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la sociedad
desarrollen para proporcionar la cobertura integral de los riesgos, especialmente las que
afectan la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el
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considera al sistema como un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas
y procedimientos, conformado por los regímenes establecidos por el legislador.
En términos de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y conforme al artículo
2° del Decreto número 806 de 1998, el Estado garantiza el acceso a los servicios de salud
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esencial, con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su ca-
pacidad económica derivada de incapacidad temporal por enfermedad general y maternidad.
En este sentido, y como lo reconoce la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucio-
nal: “4.1.6. El Sistema General de Seguridad Social en Salud, en su conjunto, es un servicio
público esencial. Es además un “servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación
y control están a cargo del Estado” (artículo 4°, Ley 100 de 1993).
El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de universalidad,
equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones,
descentralización administrativa, subsidiariedad, complementariedad participación social,
participación ciudadana, concertación calidad e integración funcional.
La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre
otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar
 
instituciones (inadecuada coordinación y complementariedad) y la debilidad de la estructura
institucional y administrativa.
Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población más necesitados
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en la distribución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y
los operadores primarios del servicio de salud. La atención en salud se constituye en un
servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad
humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental.
    
través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud. Estos
se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la

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o como pobre en actividades no cubiertas por subsidios a la demanda.
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
General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a
      
propios de los entes territoriales.
La Ley 100 de 1993 en su artículo 157 y el artículo 25 del Decreto número 806 de 1998,
establece entonces, los tipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social
en Salud, manifestando que a partir de la sanción de la Ley 100 de 1993, todo colombiano
participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad
 -
sidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados hoy población
pobre no asegurada.

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