Resolución número 3220 de 2014, por medio de la cual se reconocen como deuda pública de la Nación unas obligaciones surgidas en los contratos con garantías por concepto de ingresos mínimos garantizados, y se ordena su pago mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B - 2 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 537758414

Resolución número 3220 de 2014, por medio de la cual se reconocen como deuda pública de la Nación unas obligaciones surgidas en los contratos con garantías por concepto de ingresos mínimos garantizados, y se ordena su pago mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49292

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 44 de la Ley 1687 de 2013, el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, el Decreto 2126 de 1997, modificado por el Decreto 3732 de 2005 y la Circular Externa 07 de 2006 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 44 de la Ley 1687 de 2013, la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, surgidas en los contratos de concesión vial por concepto de garantías de ingresos mínimos garantizados, sentencias y conciliaciones, caso en el cual serán reconocidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública en condiciones de mercado, para lo cual deberá surtirse el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá reconocer como deuda pública las sentencias y conciliaciones judiciales y las podrá sustituir y atender, si cuenta con la aceptación del beneficiario, mediante la emisión de bonos en las condiciones de mercado que el gobierno establezca y en los términos del Estatuto Orgánico de Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo del Decreto 2126 del 29 de agosto de 1997 modificado por el Decreto 3732 de 2005 los bonos que se emitan para el reconocimiento de las sentencias y conciliaciones judiciales como deuda pública se entregarán en condiciones de mercado de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En todo caso, la emisión de dichos bonos deberá tener en cuenta las condiciones financieras del mercado primario de los títulos de deuda pública de la Nación;

Que los bonos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita en desarrollo de lo previsto en la norma antes citada, podrán ser administrados directamente por la Nación, o esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración y/o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los mismos y de los cupones que representen sus rendimientos se realice...

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