Resolución número 4170 de 2012, por la cual se establece el trámite que se surtirá al interior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el cobro coactivo de las obligaciones a cargo de las entidades territoriales y a favor del Fonpet, las dependencias encargadas de llevarlo a cabo y se dictan otras disposiciones - 3 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414595910

Resolución número 4170 de 2012, por la cual se establece el trámite que se surtirá al interior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el cobro coactivo de las obligaciones a cargo de las entidades territoriales y a favor del Fonpet, las dependencias encargadas de llevarlo a cabo y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48662

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 3º y 10 de la Ley 549 de 1999, de la Ley 489 de 1998 y numerales 35 del artículo y 40 del artículo 6º del Decreto número 4712 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 549 de 1999, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su calidad de administrador del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- tiene entre otras la función de recaudar los recursos que le correspondan.

Que conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 10 de la Ley 549 de 1999, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley orgánica de presupuesto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público está facultado para actuar como juez con jurisdicción coactiva para obtener la transferencia de los recursos correspondientes de las entidades territoriales, sus órganos descentralizados y demás entidades del nivel territorial y que para estos efectos los recursos correspondientes pueden ser embargados por este Ministerio.

Que el artículo 2º del Decreto número 2948 de 2010, modificatorio del artículo 20 del Decreto número 4105 de 2004 a su vez modificado por el artículo 3º del Decreto número 4478 de 2006, establece, entre otros, los procedimientos de liquidación de las deudas y de cobro anteriores al inicio del proceso de cobro coactivo para las entidades territoriales que no hayan cumplido oportunamente con su obligación de transferir recursos al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet-.

Que con fundamento en el artículo 2º del Decreto número 2948, la Resolución número 4018 de 2010 establece las condiciones de pago para las entidades que no hayan cumplido oportunamente con su obligación de transferir recursos al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet-.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 116 de la Constitución Política, 112 de la Ley 6a de 1992 y 5º de la Ley 1066 de 2006, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público está facultado para actuar como juez con jurisdicción coactiva.

Que el artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece las modalidades de los documentos que prestan mérito ejecutivo para su cobro coactivo.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social adelanta funciones y gestiones relacionadas con el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet-, entre las cuales está la de verificar el recaudo de los recursos que las entidades territoriales deben transferir oportunamente al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet-.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 20 del Decreto número 4712 de 2008 corresponde a la Subdirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantar todos los trámites y actividades tendientes al recaudo, por vía de jurisdicción coactiva, de las obligaciones que constituyen la cartera a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de aquellas que sean de su competencia, de conformidad con los...

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