Resolución número 003640 de 2013, por medio de la cual se actualizan los requisitos sanitarios para la movilización de animales susceptibles a fiebre aftosa, sus productos y subproductos hacia zonas libres sin vacunación y hacia la zona de vigilancia de la zona libre sin vacunación del noroccidente del departamento del Chocó, en Colombia - 22 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 456399306

Resolución número 003640 de 2013, por medio de la cual se actualizan los requisitos sanitarios para la movilización de animales susceptibles a fiebre aftosa, sus productos y subproductos hacia zonas libres sin vacunación y hacia la zona de vigilancia de la zona libre sin vacunación del noroccidente del departamento del Chocó, en Colombia

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín48890

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2º del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que mediante la Ley 395 de agosto 2 de 1997 se declaró de interés nacional y como prioridad la erradicación de la Fiebre Aftosa en Colombia.

Que el Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa con la participación de los gremios y los ganaderos.

Que mediante Decreto 3044 de diciembre 23 de 1997, "por el que se reglamenta la Ley 395 de 1997", se faculta al Instituto Colombiano Agropecuario para adecuar y expedir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa.

Que mediante las Resoluciones ICA 853 de 1996 y 3295 de 1997 se declararon como zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación al noroccidente del Choco con su zona de vigilancia y al Archipiélago de San Andrés y Providencia, respectivamente.

Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en los años 1997 y 2008 reconoció y certificó al noroccidente del Chocó y al Archipiélago de San Andrés y Providencia, respectivamente, como zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación.

Que la Resolución ICA 1729 de 2004 estableció los requisitos sanitarios para la movilización de animales susceptibles a fiebre aftosa, sus productos y los subproductos de estos en el territorio nacional, y en sus artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, indicó los necesarios para la movilización de estos hacia las zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación.

Que para efectos de mantener las zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación en el territorio nacional es necesario actualizar las medidas sanitarias pertinentes, de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en el Capítulo 8.5 del Código para los Animales Terrestres en su versión vigente.

Que en virtud de lo anterior, esta Gerencia General:

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Actualizar los requisitos sanitarios para la movilización de animales susceptibles a fiebre aftosa, sus productos y subproductos hacia zonas libres sin vacunación en Colombia y a la zona de vigilancia de la zona libre sin vacunación del noroccidente del departamento de Chocó, en Colombia.

Artículo 2º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Carne fresca: Es el tejido animal muscular de las especies bovina, bufalina, porcina, ovina y caprina que ha sido sometida a un proceso de maduración y que se consume como alimento.

Carne con hueso: Es el tejido animal muscular de las especies bovina, bufalina, porcina, ovina y caprina que contiene el tejido óseo asociado que ha sido sometida a un proceso de maduración y que se consume como alimento y que es comercializado en canales, cuartos de canal o en partes.

Embriones: Es la primera etapa del desarrollo de un ser vivo, que va desde la creación del cigoto hasta la formación de los órganos y tejidos que constituyen el feto.

Foco: Es el predio con animales enfermos de Fiebre Aftosa y sus contactos. Esto incluye los predios linderos o vecinos, cuyos animales tienen posibilidad de haber estado en contacto directo con los del predio afectado.

Leche: Designa la secreción mamaria de las especies bovinas, bufalinas, caprinas y ovinas obtenidas en uno o varios ordeños sin ninguna adición o remoción.

Predio ganadero: Terreno rural o urbano donde se ejerce la cría de ganado.

Producto lácteo: Designa cualquier producto obtenido mediante cualquier procesamiento de la leche.

Producto cárnico: Designa las carnes que han sido sometidas a un tratamiento que modifica de modo irreversible sus características organolépticas y fisicoquímicas.

Semen: Conjunto de espermatozoides y sustancias fluidas del aparato reproductivo masculino.

Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación (ZLSV): Designa una zona en la que ha sido demostrada la ausencia de la fiebre aftosa de acuerdo con las condiciones establecidas en el capítulo 8.5 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, en su versión vigente y que ha recibido el reconocimiento y certificación de esta organización. En el interior y en los límites de la zona libre de fiebre aftosa sin vacunación, los animales y los productos de origen animal, así como el transporte de los mismos, son objeto de control veterinario oficial que incluye la prohibición de la vacunación contra la enfermedad y la introducción de animales vacunados.

Zona de vigilancia de la zona libre de fiebre aftosa sin vacunación: Es aquella donde está comprobada oficialmente la ausencia del virus de la Fiebre Aftosa, no está sometida a programas de vacunación y separa la zona libre sin vacunación de la zona libre con vacunación.

Zona libre de fiebre aftosa con vacunación: Designa una zona en la que ha sido demostrada la ausencia de la fiebre aftosa de acuerdo con las condiciones establecidas en el capítulo 8.5 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE y que ha recibido el reconocimiento y certificación de esta organización. En el interior y en los límites de la zona libre de fiebre aftosa con vacunación, los animales y los productos de origen animal, así como el transporte de los mismos, son objeto de control veterinario oficial que incluye la vacunación sistemática contra la enfermedad.

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