La suscrita Secretaria del Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla, avisa de la interdicción judicial por demencia,
Emisor | Avisos Judicales |
Número de Boletín | 48203 |
30
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.203
El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, Distrito Capital,
CITA Y EMPLAZA:
Carlos Eduardo Montero Ruiz a estar a derecho dentro de proceso de presunción de
muerte por desaparecimiento que ha iniciado en este despacho José Guillermo Ruiz y
Alfredo Montero Ruiz. Igualmente se emplaza a todas las personas que tengan noticia del
desaparecido para que lo comuniquen en forma inmediata a este despacho ubicado en la
carrera 7 número 14-23, piso 3°, de la ciudad de Bogotá, D. C.
HECHOS:
Primero. El señor Carlos Eduardo Montero Ruiz nació el siete (7) de agosto de mil
y Aniceta Ruiz Martínez ya fallecidos.
Segundo. El señor Evidalio Montero Prieto, padre del señor Carlos Eduardo Montero
de sucesión culminó en el Juzgado Diecinueve (19) Civil Municipal de Bogotá, mediante
sentencia de fecha tres (3) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979).
Tercero. La señora Aniceta Ruiz Martínez, madre del señor Carlos Eduardo Montero
Ruiz, falleció el día primero (1°) de julio de dos mil diez (2010) en la ciudad de Bogotá.
Cuarto. El señor Carlos Eduardo Montero Ruiz tiene los siguientes hermanos: Alfredo
Montero Ruiz y José Guillermo Ruiz.
Quinto. El señor Carlos Eduardo Montero Ruiz residía en la carrera cincuenta y cinco
su domicilio.
el señor Carlos Eduardo Montero Ruiz salió de su casa con rumbo a Leticia (Amazonas) y
desde ese entonces jamás se volvió a saber de su paradero, hasta el día de hoy.
Séptimo. Sus hermanos y su difunta madre realizaron varias averiguaciones por más
paradero, situación que fue infructuosa, estas averiguaciones fueron realizadas a personas
que lo conocían, pero jamás se puso su caso en manos de autoridades competentes, razón
de medios de comunicación periódicos, etc.
Octavo. Desde la fecha de su desaparecimiento enunciada en el numeral 6, de los hechos
Montero Ruiz.
Novena. El señor Carlos Eduardo Montero Ruiz, al momento de su desaparecimiento,
era soltero sin unión marital de hecho y no tenía descendencia de ninguna naturaleza, y
como ya fallecieron sus padres, los únicos interesados y los llamados a iniciar el proceso
de jurisdicción voluntaria.
Décimo. Mis poderdantes señores, José Guillermo Ruiz y Alfredo Montero Ruiz, son
los hermanos del desaparecido, por ende son los interesados en que se declare la presun-
de sucesión de su hermano y, a la vez, el de su señora madre Aniceta Ruiz Martínez, para
obtener la liquidación y adjudicación de los bienes relictos dejados por ellos.
instaurar el presente libelo.
PRETENSIONES:
Con fundamento en los supuestos fácticos enunciados en el acápite de los hechos, solicito
a usted comedidamente se sirva hacer las siguientes declaraciones:
Primero. Declárese la muerte presuntiva por causa de desaparecimiento del señor Carlos
Eduardo Montero Ruiz, mayor de edad y vecino que fue de la ciudad de Bogotá, D. C.,
lugar donde tuvo su último domicilio.
Segundo. Fijar como fecha presuntiva del acaecimiento de dicha muerte, el dieciséis
Tercero. Ordénese transcribir la parte pertinente de esta sentencia al respectivo funcionario
encargado del registro del estado civil para que sea inscrita en el registro civil de defunciones.
Cuarto. Disponer que se publique el encabezamiento y la parte resolutiva de esta
Procedimiento Civil.
Quinto. Solicito se reconozca a los señores José Guillermo Ruiz y Alfredo Montero
Ruiz, como partes interesadas en este proceso.
el parentesco con su señora madre Aniceta Ruiz Martínez, registro de nacimiento que es
exigido al momento de llevar a cabo las sucesiones tanto de su progenitora como la de él.
Sexto. Solicito se me reconozca personería jurídica en este proceso.
en lugar público de la Secretaría por el término de ley, hoy (16) de septiembre de 2011.
Se expiden copias para su publicación.
El Secretario,
Carlos Alberto Aguirre Arias.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21102327. 21-IX-2011. Valor $31.300.
El Juzgado Primero de Familia de Bello (Antioquia),
AVISA:
Que en el proceso de jurisdicción voluntaria (presunción de muerte por desaparecimien-
to), presentado por los señores Saúl Emilio Manco Arango y Rubiela del Socorro Jaramillo
Vinasco con relación a su hijo Saúl Limfrey Manco Jaramillo, se dictó sentencia, que en
su parte pertinente dice…
Juzgado Primero de Familia. Bello, agosto cinco de dos mil once…
“En mérito a lo expuesto y sin necesidad de más consideraciones, el Juzgado Primero
de Familia de Bello (Antioquia), administrando justicia en nombre de la República de
Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA…
1°. Declárase la muerte presunta por desaparecimiento del señor Saúl Limfrey Manco
ciudadanía número 98641630, cuyo último domicilio fue el Municipio de Bello (Antioquia),
hijo de Saúl Emilio Manco Arango y Rubiela del Socorro Jaramillo de Manco…
3° …
4°. Publíquese el encabezamiento y la parte resolutiva de esta providencia una vez
ejecutoriada en el , en los periódicos El Tiempo de la ciudad de Bogotá y
El Mundo de la ciudad de Medellín y en una radiodifusora local, en la forma prevista en
Notifíquese y cúmplase.
(Fdo.) Francisco de Jesús Torres T.
La Secretaria,
Beatriz Elena Blandón Quintero.
La Secretaria,
Beatriz Elena Blandón Quintero.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21102320. 21-IX-2011. Valor $31.300.
El Juzgado Promiscuo de Familia de El Santuario (Antioquia),
HACE SABER:
Que por auto del 18 de julio de 2011, se admitió la demanda de interdicción por dis-
capacidad mental de Jhon Jairo Giraldo Serna, hijo de Fanny del Socorro Serna Gómez y
médico neurólogo.
Se emplaza a quien se crea con derecho a ejercer la guarda de los citados para que
oportunamente se pronuncie al respecto.
cia con el 446 ibídem y se da copia para su publicación por una vez en El Tiempo, o El
Espectador y en el , de amplia circulación nacional.
(valor $10.000)
Código de
Procedimiento
Administrativo
y de lo Contencioso
Administrativo
o
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