La suscrita Secretaria del Juzgado Quinto de Familia de Bogotá D. C. cita y emplaza a Roberto Guzmán Gómez - 25 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 320317839

La suscrita Secretaria del Juzgado Quinto de Familia de Bogotá D. C. cita y emplaza a Roberto Guzmán Gómez

EmisorAvisos Judicales
Número de Boletín48203
29
Edición 48.203
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lo menos cuatro (4) meses entre cada dos publicaciones, en un periódico de amplia circu-
lación nacional que se edite en la capital de la República y en un periódico (El Tiempo, El
Espectador, El Nuevo Siglo) y una radiodifusora local (RCN o Caracol), hoy trece (13) de
Agosto del a dos mil diez (2010).
La Secretaria,
Maria del Carmen Laverde Bolívar.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21102346. 23-IX-2011. Valor $31.300.
El Juzgado Octavo de Familia de Medellín
EMPLAZA:
Al señor José Luis Escorcia Molina, mayor de edad, cuyos demás datos personales se
desconocen, para que se presente al Juzgado Octavo de Familia de Medellín, ubicado en el
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para estar a derecho dentro del proceso de muerte presunta por desaparecimiento instaurada
por la señora Aura Isabel Pacheco Venta. Igualmente, se previene a quienes tengan noticias
de su paradero y todos aquellos que tengan relación con él para que las comuniquen al juz-
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un extracto de la demanda que a continuación se transcribe:
“El señor José Luis Escorcia Molina es hijo de la señora Ana María Escorcia Molina
y compañera de la señora Aura Isabel Pacheco Venta. El señor José Luis Escorcia Molina,
nació el día 1° de abril de 1987 y se ausentó de su residencia desde el día 18 de enero del
año 2009, desapareció de su residencia, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de
su paradero.
Publíquese el presente edicto en el , diarios El Tiempo, El Mundo y en
una emisora local.
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El Secretario,
Orlando Cardona Osorio.
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El Secretario,
Orlando Cardona Osorio.
Radicado 844-11
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda ... 23-IX-2011. Valor $31.300.
La suscrita Secretaria del Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla
HACE SABER:
Que dentro del proceso de interdicción judicial promovido por la señora Rosa Angé-
lica Suárez Mejía, se ha dado por terminado por sentencia cuyo encabezamiento y parte
resolutiva es al siguiente tenor:
Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla, diciembre dieciocho (18) de dos mil
nueve (2009).
RESUELVE:
1. Declarar en interdicción judicial por discapacidad mental absoluta, a la señora Ma-
risol Bayona Suárez.
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el Libro de Avecindamiento de personas con discapacidad mental absoluta para los efectos
legales pertinentes de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1306 de 2009.
2. Declárese que a la señora Marisol Bayona Suárez no tiene la libre administración
de sus bienes.
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señora Marisol Bayona Suárez, quien la representará en sus actos judiciales y extrajudiciales.
Désele la debida posesión y discernimiento del cargo.
4. La curadora queda relevada de prestar caución de conformidad a las excepciones
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6. Inscríbase esta providencia en el Registro Civil de Nacimiento de la interdicta,
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blico por edicto que se insertará por una vez en el  y en un diario de amplia
circulación nacional.
7. Consúltese esta sentencia con el superior, conforme a lo establecido en el artículo
386 del C. de P. C.
8. Expídanse copias autenticadas de la presente providencia a las partes que la requieran,
a sus costas.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
(Fdo.) Lourdes Diago Martínez.
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día 29 de agosto de dos mil once (2011) a las seis de la tarde (06:00 p. m.).
La Secretaria,
Carmen Márquez Varelo.
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24-VIII-2011. Valor $33.900.
La suscrita Secretaria del Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, D. C.,
CITA Y EMPLAZA:
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Bogotá, para que se presente a estar a derecho dentro del proceso de jurisdicción voluntaria
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Guzmán, persona mayor de edad por medio de apoderada judicial, según demanda que se
extracta:
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17076264 de Bogotá, el día 24 de enero de 2009 despareció en la ciudad, por lo que sus
familiares procedieron a informar el hecho a la Fiscalía General de la Nación, Unidad de
Desaparecidos, Instituto de Medicina Legal y otros organismos, sin efecto positivo alguno,
ni información que pudiera ubicar a la nombrada persona.
2. Que el señor Roberto Guzmán Gómez tuvo su último domicilio en la ciudad de
Bogotá y residía al lado de su familia, era casado con Cosmelina Pérez de Guzmán y tenía
algunos descendientes.
3. Que la señorita Yolanda Guzmán Pérez, al enterarse el día 26 de enero de la des-
aparición de su padre, llamó a la Policía al número 123 informando el hecho y el 29 del
mismo mes, su tío Luis Felipe Guzmán Gómez instauró la denuncia por desaparición ante
la Fiscalía General de la Nación. Que se hicieron y han innumerables diligencias para dar
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quedaron consignadas en declaración extraproceso que ella rindió ante la Notaría Primera
de Chía (Cundinamarca).
4. Que la señorita Andrea Kristel Méndez, el 22 de febrero de 2011 declaró ante la
Notaría Segunda de Chía (Cundinamarca) que su abuelo materno Roberto Guzmán Gómez
había desaparecido en la ciudad de Bogotá el día 24 de enero de 2009.
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Pérez de Guzmán, cuando declaró el 16 de febrero de 2011, ante la Notaría Segunda de
Chía, en forma extraprocesal.
6. Que el doctor Manuel Alejandro Torres Rojas, Coordinador del Grupo NNS y des-
aparecidos, adscrito a la Fiscalía General de la Nación (C.T.I. Seccional Bogotá) informó
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o muerto al señ  
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6.1. Que el mismo funcionario rindió informe a la señorita Yolada Guzmán Pérez, que
el señor Roberto Guzmán Gómez estaba reportado como desparecido y que desde el 27 de
abril de 2009 se desconoce su paradero y que se siguen realizando cruces a nivel nacional,
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particular a la señorita Yolanda Guzmán Pérez y sobre las gestiones de búsqueda.
8. Que han trascurrido más de dos años de la desaparición de Roberto Guzmán Gómez,
este era vecino de Bogotá y residía al lado de su familia, por lo que a la demandante le asiste
personería jurídica para entablar esta acción, como esposa legítima del mismo.
9. Que la señora Cosmelina Pérez de Guzmán ha conferido poder especial, amplio y
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Se le advierte al emplazado que si no comparece, se le nombrará un curador ad lítem,
con quien se continuará el trámite del proceso hasta su culminación; igualmente se les hace
saber a las personas que tengan noticia del emplazado que deben informar inmediatamente
a este juzgado.
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Código Civil, se publicará el presente edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
318 del C. de P. C., por el término de doce (12) meses, debiéndose hacer las publicaciones
por tres (3) veces, con intervalos no menores de cuatro (4) meses, se publicará el edicto,
por una vez, en un periódico de amplia circulación nacional (El Tiempo, El Espectador, La
República o El Nuevo Siglo), en una emisora local, al igual que en el  en la
misma forma, conforme a lo ordenado en auto de fecha marzo catorce (14) del año dos mil
ocho (2008). Primera Publicación.
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dos mil once (2011), a las ocho (8) de la mañana.
La Secretaria,
Herly Matilde Huertas López.
Constancia
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La Secretaria,
Herly Matilde Huertas López.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21102329. 21-IX-2011. Valor $31.300.

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