El suscrito Secretario del Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, D. C., avisa que se decretó en interdicción judicial a Edilma Peralta Alonso - 24 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 67473226

El suscrito Secretario del Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, D. C., avisa que se decretó en interdicción judicial a Edilma Peralta Alonso

EmisorVarios
Número de Boletín47482

de Familia de Bogota, D. C., CITA Y EMPLAZA:

A los parientes que se crean con derecho a ejercer la guarda de Carmen Cecilia Ramos de Herrera, identificada con cedula de ciudadania numero 20266613 de Bogota, para ser oidos conforme a lo ordenado por el articulo 61 del Codigo Civil, en armonia con el articulo 446 del Codigo de Procedimiento Civil, y a quienes tengan noticias del ausente para que lo informen al Juzgado dentro del proceso de jurisdiccion voluntaria de declaracion de ausencia promovido por el señor Hernando Herrera Ramos, persona mayor de edad, de esta vecindad por medio de apoderado judicial, segun demanda que se extracta: 1. La señora Carmen Cecilia Ramos de Herrera, identificada con la cedula de ciudadania numero 20266613 de Bogota, con domicilio y residencia en la ciudad de Bogota, fue victima del delito de desaparicion forzada el dia 4 de enero del año 1994, en la ciudad de Bogota (anexo certificacion).

  1. Como hijo de la señora Carmen Cecilia Ramos de Herrera, tengo interes legitimo y estoy facultado por la ley para interponer la presente demanda.

  2. Mi madre, la señora Carmen Cecilia Ramos de Herrera, contrajo matrimonio con el señor Campo Elias Herrera Garcia (q.e.p.d.), quien para entonces prestaba sus servicios en para el Ejercito Nacional.

  3. Con posterioridad mi padre el señor Campo Elias Herrera Garcia murio en fecha 19 de diciembre de 2005 y como resultado de ello nos vimos en una situacion economica muy dificil a lo cual mi madre emprendio acciones tendientes a solicitar la pension por sustitucion, pero con tan mala suerte que fue desaparecida con posterioridad.

Para efectos del articulo 657, numeral 2 con sujecion a lo dispuesto en el articulo 97 del Codigo Civil, se publicara el presente edicto, conforme a lo dispuesto en el articulo 656, en concordancia con el articulo 318 del C. de P. C., por el termino de doce (12) meses, debiendose hacer las publicaciones por tres (3) veces, con intervalos no menores de cuatro (4) meses;

se publicara el edicto por una vez en un periodico de amplia circulacion nacional (El Tiempo, La Republica o El Siglo) y en una emisora local entre las siete (7) de la mañana y las diez (10) p. m., al igual que en el Diario Oficial en la misma forma, conforme a lo ordenado en auto de fecha marzo veintisiete (27) del año 2009.

Se fija el edicto, en lugar publico de la Secretaria del Juzgado, hoy quince (15) de abril del año dos mil nueve (2009), a las ocho (8) de la mañana.

El Secretario...

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