Resolución número 000812 de 2009, por la cual se ordena la suspensión del certificado de funcionamiento para la operación y administración del Régimen Contributivo de Humana Vivir S.A. EPS, identificada con el NIT 830006404-0 y se adoptan otras medidas. - 24 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59528061

Resolución número 000812 de 2009, por la cual se ordena la suspensión del certificado de funcionamiento para la operación y administración del Régimen Contributivo de Humana Vivir S.A. EPS, identificada con el NIT 830006404-0 y se adoptan otras medidas.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47390

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, los articulos y del Decreto 506 de 2005, los articulos 35 y 37 de la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007, la Ley 715 de 2001, el Decreto 2211 de 2004, el Decreto 1015 de 2002 adicionado por el Decreto 736 de 2005, CONSIDERANDO:

1. Humana Vivir S.A. EPS, y su participacion en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

1.1 HUMANA VIVIR S.A. EPS, el dia 17 de marzo de 1995 solicito a esta Superintendencia, la autorizacion y el certificado de funcionamiento.

1.2 El señor Superintendente Nacional de Salud autorizo la publicacion del aviso de intencion para obtener el Certificado de Funcionamiento por parte de HUMANA VIVIR S.A. EPS, mediante Oficio numero 19174 del 27 de marzo de 1995, al cual se refiere el numeral 3 del articulo 3° del Decreto 1485 de 1994. Publicacion que realizo el solicitante los dias 30 de marzo y 2 de abril de 1995 en el diario El Tiempo. Frente a lo cual, no se presentaron oposiciones dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la ultima publicacion.

1.3 El señor Superintendente Nacional de Salud mediante Oficio numero 24719 del 23 de mayo de 1995, solicito a HUMANA VIVIR S.A. EPS, informacion y documentos adicionales a fin de resolver la solicitud presentada para obtener la Autorizacion y el Certificado de Funcionamiento como Entidad promotora de Salud.

1.4 HUMANA VIVIR S.A. EPS, mediante oficios radicados con los numeros 24719 y 25394 recibidos el 30 de mayo de 1995, allego la informacion y los documentos adicionales solicitados.

1.5 Evaluada la solicitud y los documentos aportados por HUMANA VIVIR S.A. EPS, se concluyo que dicha entidad cumplia con los requisitos a que se refiere el articulo 59 del Decreto 1298 de 1994 y el numeral 2 del articulo 3° del Decreto 1485 de 1994, razon por la cual, mediante la Resolucion 0372 del 31 de mayo de 1995 se autorizo el funcionamiento de HUMANA VIVIR S.A. EPS, con el fin de organizar y garantizar la prestacion del Plan Obligatorio de Salud de sus afiliados.

2. Actuacion adelantada por la Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud.

2.1 HUMANA VIVIR S.A. EPS, presento con corte a 31 de diciembre de 2008, la informacion financiera para el calculo del margen de solvencia y patrimonio tecnico, de conformidad con lo establecido en la Circular Unica expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, segun Archivo tipo 151. (Folios 5 y 6 Carpeta numero 1).

2.2 Analizada la informacion financiera enviada por HUMANA VIVIR S.A. EPS, la Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud, conforme a la metodologia establecida en los Decretos 574 y 1698 de 2007 concluyo que a 31 de diciembre de 2008 dicha entidad no cumple con el margen de solvencia exigido por la normatividad vigente. (Folios 5 al 17 Carpeta numero 1).

2.3 Mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2009, identificado con el NURC 0400-2000464181, la Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud dio a conocer a la EPS de autos lo siguiente: (folios 23 y 24 Carpeta numero 1).

"Margen de solvencia.

De acuerdo con lo establecido en el articulo 5° del Decreto 574 de 2007 el cual fue modificado por el Decreto 1698 de 2007 el cual ordena a "Las Entidades Promotoras de Salud del Regimen Contributivo y Entidades adaptadas deben mantener en todo momento y acreditar ante la Superintendencia Nacional de Salud, un monto de patrimonio tecnico superior al monto de margen de solvencia,...";

del mismo modo en el paragrafo 1° del mismo articulo estipula que "Las entidades que a la entrada en vigencia del presente decreto registren un margen de solvencia insuficiente, podran alcanzar el monto determinado en este articulo ajustando el valor del factor de riesgo definido en el 10%, de manera gradual, comenzando con un 5% para el fin del primer año, es decir, para el treinta (30) de junio de 2008, con un 6% para el fin del segundo año a partir de esta fecha, con un 7% para el fin del tercer año, con un 8% para el fin del cuarto año, con un 9% para el fin del quinto año y con un 10% para el fin del sexto año y siguientes";

despues de realizar el analisis de la informacion financiera de su entidad conforme a la metodologia establecida en los Decretos 574 y 1698 de 2007, esta delegada ha logrado determinar que a diciembre 31 de 2008 su entidad no cumple con el margen de solvencia exigido en los decretos en mencion, debido a que a esta fecha el margen de solvencia exigido es de $6.374.244 (miles de pesos) y el patrimonio tecnico es de $6.178.111 (miles de pesos).

Por lo anterior y en desarrollo de las funciones legales de inspeccion, vigilancia y control, atribuidas a esta Superintendencia Nacional de Salud, establecidas en las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y el Decreto 1018 de 2007, se le requiere para que rinda las explicaciones sobre las razones por las cuales se esta incumpliendo lo establecido en los Decretos 574 y 1698 de 2007 con respecto al margen de solvencia y patrimonio tecnico.

(...) De acuerdo con lo citado en los numerales 1 y 2 del presente oficio y con el fin de que sean protegidos sus derechos y en aras de resolver las controversias y el derecho de contradiccion y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5° del Decreto 506 de 2005, la entidad estaria incursa para la aplicacion de la medida de revocatoria o suspension del certificado de funcionamiento o habilitacion, por lo cual, se le concede un plazo de cinco (5) dias habiles, para presentar sus observaciones, argumentos y soportes documentales y desvirtuar el incumplimiento del margen de solvencia y patrimonio tecnico y las quejas interpuestas".

2.4 Con escrito del 26 de mayo de 2009, radicado en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el NURC 0400-2-000464181, visible a (folios 25 a 72 carpeta N° 1) HUMANA VIVIR S.A. EPS, rindio las explicaciones solicitadas, de cuyo contenido se trae a colacion lo siguiente: "En el Formato EPS014432008151 que corresponde al Margen de Solvencia que HUMANA VVIR S.A. EPS, debe cumplir en concordancia con lo previsto en los Decretos 574 y 1698 aplicable a las Entidades Promotoras de Salud del Regimen Contributivo y Entidades Adaptadas, la compañia suministro la siguiente informacion: NUMERO DE AFILIADOS PROMEDIO 274.652 UPC ANUAL PROMEDIO ULTIMOS 12 MESES 423.858 INGRESOS ANUALIZADOS DE LA EMPRESA 116.413.447 FACTOR DE RIESGO A 31 DE DICIEMBRE DE 2008 5.3% MARGEN MINIMO DE SOLVENCIA 31-12-2008 6.169.913 PATRIMONIO TECNICO HUMANA 31-12-2008 6.178.111 EXCEDENTE O (INSUFICIENCI

  1. PAT. TECNICO 8.198 Es importante aclarar que en el formato entregado a la Superintendencia Nacional de Salud a corte de 31 de diciembre de 2008, se le aplico a los ingresos anualizados un factor 5 del 5%, por lo que el margen de solvencia varia con relacion al que se esta calculando en la presente respuesta. El factor que estamos aplicando de 5.3% para el calculo del Margen de Solvencia para el cierre del año 2008, se tomo acogiendonos a lo previsto en el articulo 1°, paragrafo numero 2 del Decreto 1698 del año 2007, en donde se indica que para el segundo año de operaciones las EPS que implementen un Sistema de Administracion de Riesgos debidamente auditado y con concepto favorable por una entidad independiente y en las condiciones que para el efecto establezca el Ministerio de la Proteccion Social, aplicaran un factor del 5.6%".

    3. Actuacion adelantada por la Superintendencia Delegada para la Atencion en Salud 3.1 La Superintendencia Delegada para la Atencion en Salud ha tenido conocimiento de la existencia de reclamos por prestacion de servicios de salud, respecto de presuntas fallas en el aseguramiento, la cobertura y/o calidad de la atencion en salud brindada por HUMANA VIVIR S.A. EPS. (Folios 1 al 45 Carpeta numero 2).

    3.2 En atencion a los reclamos presentados, con oficio radicado con el NURC 04002-000464181 de fecha 13 de mayo de 2009, se dio a conocer a la EPS de autos, las quejas instauradas en su contra, con el fin de que presentara las observaciones pertinentes y allegara los documentos que considerara del caso.

    3.3 HUMANA VIVIR S.A. EPS, mediante oficio radicado con el NURC 0400-2000464181 de fecha 26 de mayo de 2009, rindio las explicaciones solicitadas. 4. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud 4.1 En relacion con la facultad de inspeccion, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.

    La Seguridad Social y la atencion en...

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