Resolución número 18 0736 de 2009, por la cual se sustituye la Resolución 18 0122 del 28 de enero de 2009, en relación con el precio del diésel marino - 18 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57818771

Resolución número 18 0736 de 2009, por la cual se sustituye la Resolución 18 0122 del 28 de enero de 2009, en relación con el precio del diésel marino

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47353

Que a traves del Decreto 1505 de 2002, modificado por los Decretos 4335 de 2004 y 3802 de 2007, se reglamentaron los articulos 2° y 3° de la Ley 681 de 2001.

Que el articulo 1° del Decreto 1505 de 2002 establece que, para efectos de las exenciones señaladas en los articulos 2° y 3° de la Ley 681 de 2001, se entiende por combustibles utilizados en actividades de cabotaje, incluidos los remolcadores, el diesel marino utilizado en el transporte por via maritima entre puertos localizados en las costas colombianas.

Que mediante Resolucion 18 1190 de 2002 se establece la estructura de precios del diesel marino, la cual fue objeto de modificacion a traves de las Resoluciones 18 1567 de 2007, 18 1718 de 2008 y 18 0122 del 28 de enero de 2009.

Que en consideracion a la dificil situacion por la que viene atravesando el sector de transporte maritimo de cabotaje en la costa pacifica colombiana, en especial las pequeñas medianas embarcaciones (buques de 200 o menos toneladas de registro bruto), que en actualidad por la baja de la demanda y el incremento sustancial en sus estructuras de costo vienen sufriendo graves problemas de sostenibilidad, se hace necesario modificar transitoriamente la estructura de precios del diesel marino, otorgando un descuento en el ingreso al productor del referido combustible, equivalente a mil pesos ($1.000) por cada galon distribuido y con destino a las respectivas embarcaciones de cabotaje objeto de cupo en la señalada region, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1505 de 2002, modificado por los Decretos 4335 de 2004 y 3802 de 2007.

Que dicho beneficio se otorgara en forma temporal por un periodo maximo de cinco meses y medio, mientras se logra una solucion estructural e integral al problema de transporte en dicha region.

Que de igual forma, se hace necesario establecer que el descuento a otorgar, teniendo en cuenta el costo fiscal de la medida, se establece sobre un maximo de volumen de 100.000 galones mensuales de producto, teniendo como referencia los historicos de consumo del sector de cabotaje en la referida region y sin incrementar los topes señalados en la...

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