Resolución número 0168 de 2013, por la cual se establece el procedimiento para la sustracción definitiva de áreas de reservas forestales nacionales o regionales para la adjudicación de terrenos baldíos por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), a Entidades Territoriales destinados a ciertas actividades - 22 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 424887890

Resolución número 0168 de 2013, por la cual se establece el procedimiento para la sustracción definitiva de áreas de reservas forestales nacionales o regionales para la adjudicación de terrenos baldíos por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), a Entidades Territoriales destinados a ciertas actividades

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48712

La Viceministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 2º del Decreto-ley número 3570 de 2011, en desarrollo del artículo 210 del Decreto-ley número 2811 de 1974, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1º de la Ley 2a de 1959 y el Decreto número 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las zonas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.

Que además de las reservas forestales establecidas mediante la Ley 2a de 1959 y el Decreto número 111 de 1959, en el país se han declarado reservas forestales por parte del Ministerio de la Economía Nacional, el Inderena y el Ministerio de Agricultura, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 3º del Decreto número 877 de 1976, tienen el carácter de áreas de reserva forestal nacional, teniendo en cuenta que dicha norma señala que el territorio nacional se considera dividido en las áreas de reserva forestal establecidas por las Leyes 52 de 1948 y 2a de 1959 y los Decretos número 2278 de 1953 y 111 de 1959, exceptuando las zonas sustraídas con posterioridad, así como las áreas de reserva forestal establecidas o las que se establezcan con posterioridad a las disposiciones citadas.

Que así mismo, en el marco de sus competencias definidas por ley, las Autoridades Ambientales Regionales han declarado Reservas Forestales Regionales en su área de jurisdicción, con el fin de conservar el recurso hídrico en función del mantenimiento y protección de coberturas vegetales para garantizar la función reguladora que cumple el bosque; y preservar los recursos naturales y servicios ecosistémicos que en ellas se albergan.

Que mediante el Decreto 2372 de 2010 se reglamenta el Decreto-ley número 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley número 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman, estableciendo en su artículo 12 que: "(...) La reserva, delimitación, alinderación, declaración y sustracción de las Reservas Forestales que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala nacional, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en cuyo caso se denominarán Reservas Forestales Protectoras Nacionales. La administración corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio.

La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de las Reservas Forestales que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, en cuyo caso se denominarán Reservas Forestales Protectoras Regionales. (...)".

Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto-ley número 2811 de 1974 - Código. Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras y productoras-protectoras, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan garantizando para el efecto la recuperación y supervivencia de los mismos.

Que a su vez el artículo 210 de dicho decreto-ley, establece que: "Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública e interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los...

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