Resolución número 2317 de 2012, por la cual se sustrae definitivamente un área de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 2ade 1959 y se toman otras determinaciones - 27 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414412858

Resolución número 2317 de 2012, por la cual se sustrae definitivamente un área de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 2ade 1959 y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48656

El Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (E), en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Que mediante oficio con Radicado número 4120-E1-73175 del 14 de junio de 2011, dirigido a la entonces Dirección de Ecosistemas, en adelante Dirección de Bosques, Biodi-versidad y Servicios Ecosistémicos, el señor Jairo Alberto Vargas Cárdenas, Coordinador de Medio Ambiente de Emerald Energy Plc, remitió el estudio para la solicitud de sustracción de Área de la Reserva Forestal de la Amazonia para su evaluación. Este estudio acompañado por certificación del Ministerio del Interior y de Justicia y Certificado del Incoder.

Que mediante memorando con Radicado número 2400-E4-67287 del 14 de junio de 2011, la entonces Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, en adelante Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), remite solicitud de sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonia, presentada por la Empresa Emerald Energy Plc, para el desarrollo del Programa de Explotación y Desarrollo del Campo de Producción Gigante.

Que mediante memorando con Radicado número 2100-3-74318 del 15 de junio de 2011, este Despacho requiere los siguientes documentos: certificado de existencia y representación legal y poder otorgado en debida forma, cuando se efectúe mediante apoderado.

Que durante los días 25 a 27 de julio de 2011, se realizó visita de evaluación al área del proyecto de Explotación y Desarrollo del Campo de Producción Gigante, ubicado en jurisdicción de los municipios de Gigante y Garzón, en el departamento del Huila.

Que una parte del área solicitada a sustraer se encuentra al interior del área exploratoria licenciada a través de la Resolución número 366 de 1998, ubicada al interior del Bloque Matambo. También se encuentra el Campo de Producción Gigante con pozos en producción, Gigante-1A con Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución número 0944 del 2002. Esta licencia ambiental se otorgó sin solicitud de sustracción previa.

Que mediante memorando de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) radicado bajo número 2400-E4-128622 de 3 de noviembre de 2011, se informa a esta Dirección del desistimiento de la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución número 0336 de 1998 por parte de la Empresa Emerald Energy Plc.

Que mediante oficio radicado bajo número 4120-E1-143060 del 15 de noviembre de 2011, dirigido a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, el representante legal de la Empresa Emerald Energy Plc, solicita la inclusión de una nueva área con fines exploratorios en su primera fase y de producción a futuro, dentro del trámite de solicitud de sustracción adelantado para el campo de producción Gigante y se anexan sus coordenadas planas.

Que mediante oficio radicado bajo número 4120-E1-152790 del 7 de diciembre de 2011, dirigido a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, el representante legal de la Empresa Emerald Energy, solicita pronunciamiento frente a la solicitud de sustracción y solicita una reunión para aclarar la inclusión de nuevas áreas y el desistimiento de otras que la compañía ha considerado no ejecutar teniendo en cuenta su alta vulnerabilidad social y ambiental.

Que en visita realizada el 28 de noviembre de 2012 al área del Bloque Matambo, se evidenció el inicio de obras de la Plataforma 7, en el área adicional que fue solicitada en el trámite de sustracción de área de reserva forestal mediante oficio radicado bajo número 4120-E1-143060 del 15 de noviembre de 2011, como Plataforma 4, sin haber surtido el trámite de sustracción. Igualmente se evidenció la construcción del Viaducto entre cargadero - planta de mezcla río Loro y Pozo Gigante 1, sin haber surtido el trámite de sustracción.

Que mediante oficio radicado bajo número 2100-E2-152790 del 2 de enero de 2012, dirigido a la Empresa Emerald Energy Pcl, esta Dirección requiere que se aclaren las áreas solicitadas a sustraer, como es el caso de las Plataformas 7 y 9. (Se desistió del trámite de modificación de la licencia de la plataforma 7), ya que según la Resolución número 918 de 2011 (vigente para la fecha de la solicitud) en su artículo sexto, parágrafo 3 señala: "De no otorgarse la licencia ambiental correspondiente, el área sustraída recobrará la condición anterior de área de reserva forestal. Tratándose de actividades de competencia de las corporaciones autónomas regionales, corresponderá a estas entidades informar de manera inmediata al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre la decisión adoptada".

Que mediante oficio radicado en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos bajo número 4120-E1-3961 del 16 de enero de 2012, el representante legal de Emerald Energy Plc, envía la documentación solicitada, aclarando las áreas definitivas solicitadas a sustraer.

Que mediante oficio radicado en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos bajo número 4120-E1-5451 del 19 de enero de 2012, y dando alcance al oficio citado en el párrafo precedente, envía en medio magnético la información solicitada incluyendo los shapes y pdf correspondientes a las áreas solicitadas en sustracción.

Que el día 16 de febrero de 2012 se realiza reunión con el señor Jairo Vargas, Coordinador de Medio Ambiente de Emerald Energy Plc, delegados de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en la cual se relacionan los antecedentes de la solicitud de sustracción y se aclaran las áreas requeridas, las cuales serán verificadas con la información enviada.

Que mediante oficio radicado bajo número 4120-E1-39003 del 27 de junio de 2012, dirigido a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, se complementa la información para la sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida mediante la Ley 2a de 1959, para el Desarrollo del Campo Gigante, ubicado en jurisdicción de los municipios de Gigante y Garzón, en el departamento del Huila.

FUNDAMENTOS TÉCNICOS

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto-ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico de viabilidad, con relación a la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, para el Desarrollo del Campo Gigante, ubicado en jurisdicción de los municipios de Gigante y Garzón, en el departamento del Huila, solicitado por la empresa Emerald Energy Plc.

Que el mencionado concepto señala:

"2. EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Se presenta información requerida para la solicitud de sustracción definitiva de Área de Reserva Forestal Amazonia, establecida por la Ley 2a de 1959, para el desarrollo del Programa de Explotación y Desarrollo del Campo de Producción Gigante, municipios de Gigante y Garzón, departamento del Huila.

La información que se presenta a continuación es tomada de los documentos allegados a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, denominados: "Estudio de solicitud de sustracción definitiva del Área de Reserva Forestal Amazonia para el Campo de Producción Gigante" e "Información Adicional para la sustracción de Reserva Forestal de la Amazonia para el Campo de Producción Gigante, respuesta Comunicado 8210-E2-3961 de 2012"y complementado con las visitas de campo realizadas.

1. DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA

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