Acuerdo número 009 de 2013, por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado Cuchilla de San Antonio - Laguna del Coco - 9 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435890082

Acuerdo número 009 de 2013, por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado Cuchilla de San Antonio - Laguna del Coco

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín48785

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas en el artículo 27 (literal g) de la Ley 99 de 1993; el artículo 14 del Decreto número 2372 de 2010; y el artículo 24 (numeral 7) de la Resolución número 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se aprueban los estatutos de la corporación,

CONSIDERANDO:

Que mediante los Acuerdos 023 de 2008 y 011 de 2009, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) declaró como Distrito de Manejo Integrado de los recursos naturales renovables, unos sectores de la Cuchilla de San Antonio y la Laguna del Coco, localizados en el municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca.

Que mediante la Resolución número 2432 del 22 de septiembre de 2011, la Dirección General de la CAR adoptó el Plan de Manejo Ambiental del Distrito de Manejo Integrado de la Cuchilla de San Antonio y la Laguna del Coco, estableciendo su respectiva zonificación, dentro de la cual se definieron las siguientes áreas:

a) Zona de preservación (zonas de conservación): La cual se divide en zonas de preservación de nacimientos hídricos, zonas de preservación de rondas hídricas y zonas de preservación de relictos de vegetación nativa con crecimiento secundario.

b) Zona de restauración (zonas de recuperación para la preservación): Dividida en zonas de restauración de nacimientos hídricos, zonas de restauración de rondas hídricas, y zonas de restauración para conectividad de relictos de vegetación nativa con crecimiento secundario.

c) Zona de uso sostenible: Corresponde a la zona agropecuaria sostenible.

d) Zona general de uso público: Corresponde a las zonas para la recreación.

Que mediante oficio radicado en la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) con el número 20121116944 del 21 de septiembre de 2012, la empresa Ecopetrol solicitó a esta entidad sustraer 23.8 hectáreas pertenecientes al Distrito de Manejo Integrado Cuchilla de San Antonio - Laguna del Coco, con el fin de construir unas variantes del poliducto y propanoducto Puerto Salgar - Bogotá.

Que la Subdirección de Recursos Naturales y Áreas Protegidas de la CAR envió a la Subdirección Jurídica de la entidad la solicitud mencionada, mediante memorando número 20123120588 del 26 de septiembre de 2012, con el objeto de obtener un pronunciamiento sobre los aspectos legales de esta solicitud, consulta que fue respondida por parte de dicha dependencia a través del Memorando número 20123122751 del 21 de octubre de 2012, en los siguientes términos:

"A pesar de que en este momento no se ha establecido al interior de la corporación un procedimiento para el trámite de este tipo de asuntos, el estudio de los mismos debe sujetarse a una evaluación previa por parte de la Subdirección de Administración de Recursos Naturales y Áreas Protegidas, dependencia a la cual corresponde formular los requerimientos de información al interesado, conforme a las disposiciones consagradas al respecto en el artículo 30 del Decreto número 2372 de 2010, entre otras razones, porque según una revisión general efectuada por parte de esta dependencia, varios de los documentos exigidos por dicho precepto no fueron allegados por la empresa Ecopetrol.

Por otro lado, debe recordarse que este trámite se encuentra sujeto al cobro del servicio de evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, numeral 19 del Acuerdo

CAR 23 de 2009".

Que teniendo en cuenta lo anterior, la Subdirección de Administración de Recursos Naturales y Áreas Protegidas de la CAR informó a la empresa Ecopetrol el valor de la liquidación del servicio de evaluación de la solicitud presentada, el cual se estableció en diez millones doscientos dieciséis mil doscientos seis pesos ($10.216.206), mediante oficio número 20122128390 del veinte (20) de diciembre de 2012.

Que la empresa Ecopetrol canceló el valor de estos servicios en Bancolombia, según recibo de pago número 1900000417 del 25 de enero de 2013, que fue allegado por dicha empresa mediante oficio radicado en la CAR con el número 2013110167 del dos (2) de febrero de...

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