Resolución número 1859 de 2009, por la cual se sustrae un área de la Reserva Forestal Protectora del Río Nare, y se toman otras determinaciones. - 1 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 67840192

Resolución número 1859 de 2009, por la cual se sustrae un área de la Reserva Forestal Protectora del Río Nare, y se toman otras determinaciones.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47489

La Directora de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las facultades delegadas por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolucion numero 1393 del 8 de agosto de 2007, y en especial las conferidas por el numeral 18 del articulo de la Ley 99 de 1993, el articulo 6° numeral 10 del Decreto-ley 216 de 2003, y CONSIDERANDO:

Antecedentes Que mediante oficio con Radicado numero 4120-E1-22239 del 22 de febrero de 2008, la Directora del Parque Regional Ecoturistico ARVI, solicito a este Ministerio, pronunciarse sobre la compatibilidad del Area de Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, con la realizacion del Macroproyecto Ecoturistico denominado Parque Regional Ecoturistico ARVI.

Que a traves de oficio con Radicado numero 4120-E1-85710 del 31 de julio de 2008, la Directora Ejecutiva del Parque Ecoturistico ARVI, remitio el Estudio de Impacto Ambiental para la construccion y adecuacion de las obras de infraestructura del Parque Regional Ecoturistico ARVI.

Que mediante oficio con Radicado numero 4120-E1-120499 del 22 de 2008, la Directora Ejecutiva del Parque Regional Ecoturistico ARVI reitera la solicitud en cuanto al pronunciamiento por parte del Ministerio frente a la compatibilidad del Proyecto Parque Regional Ecoturistico ARVI con el Area de Reserva Forestal Protectora del Rio Nare;

solicita la visita tecnica de la Direccion de Ecosistemas y remite informacion ajustada respecto a las dimensiones de las obras proyectadas y su superficie respecto al area total del mencionado parque.

Que la Direccion de Ecosistemas solicito concepto a la Oficina Asesora Juridica sobre la compatibilidad del desarrollo de la infraestructura del Parque Regional Ecoturistico ARVI y Metrocable ARVI con la existencia previa de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare. Que la Oficina Asesora Juridica mediante memorando con Radicado 1200-E2-38064 de fecha de 3 de abril de 2009, emite el concepto solicitado en el cual hace alusion al contenido del articulo 204 del Decreto-ley 2811 de 1974, que establece que en las Reservas Forestales Protectoras, solo es posible la obtencion de frutos secundarios del bosque y el articulo 210 ibidem en el cual se establece que cualquier obra o proyecto que requiera del cambio de uso en el suelo requiere previa sustraccion de dicha reserva forestal.

8 Que mediante Memorando radicado con el numero 2100-I3-112004 del 25 de septiembre de 2009 la Directora de Ecosistemas remitio a la Direccion de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales el concepto tecnico a traves del cual se efectuo el analisis y evaluacion de la solicitud citada, destacandose, entre otros los siguientes aspectos: "(...) Naturaleza juridica de la reserva forestal Teniendo en cuenta que el sitio donde se va a ejecutar el proyecto presenta la condicion de Reserva Forestal Protectora del orden nacional y los alcances del mismo, se estima pertinente efectuar un recuento y analisis juridico sobre las reservas forestales.

En este sentido, debemos expresar que la primera referencia a "Zona de Reserva Forestal" se efectuo a traves de la Ley 200 de 1936, en la que se faculta al Gobierno para señalar y reglamentar el aprovechamiento de estas areas, y ademas, establece previsiones para la defensa y conservacion de los bosques en atencion a su efecto protector sobre suelos y aguas. El Decreto 059 de 1938 en su articulo 4°, determino que era responsabilidad del Gobierno señalar las Zonas de Reserva Forestal y definir el regimen al que debian someterse.

Atendiendo a esta responsabilidad, en el Decreto 1383 de 1940 se determina que la "Zona Forestal Protectora", es "el conjunto de terrenos que por su topografia o por su ubicacion en las cabeceras de las cuencas hidrograficas, margenes, depositos y cursos de aguas, conviene que permanezcan revestidos de masas arboreas por la accion que estas ejercen sobre el regimen fluvial, conservacion de las aguas y suelos, salubridad de los centros urbanos, etc.", estableciendo ademas restricciones para el aprovechamiento forestal sobre estas areas y la adjudicacion de baldios.

El Decreto 2278 de 1953 incluye una nueva clasificacion de los bosques, haciendo referencia a los "bosques de propiedad privada", "bosques publicos", "bosques protectores" y "bosques de interes general". Sobre los bosques de interes general señala que son aquellos de propiedad publica o privada, que contienen especies de importante valor comercial y que economicamente conviene conservar;

basicamente con fines de aprovechamiento. Articulo 3°.

Asi mismo expresa que constituyen "Zona Forestal Protectora", los terrenos situados en las cabeceras de las cuencas de los rios, arroyos y quebradas, sean o no permanentes;

las margenes y laderas con pendiente superior al cuarenta por ciento (40%);

la zona de cincuenta (50) metros de ancho a cada lado de los manantiales, corrientes y cualesquiera depositos naturales de aguas, y todos aquellos en que, a juicio del Ministerio de Agricultura, convenga mantener el bosque, o crearlo si ha desaparecido, con el fin de defender cuencas de abastecimiento de aguas, embalses, acequias, evitar desprendimientos de tierras y rocas, sujetar terrenos, defender vias de comunicacion, regularizar cursos de aguas, o contribuir a la salubridad. Articulo 4°.

La anterior clasificacion adquiere una connotacion especial, atendiendo lo que dispuso la Ley 2ª de 1959, a saber: Dispone el articulo 1° de la ley citada que "Para el desarrollo de la economia forestal y proteccion de los suelos, las aguas y la vida silvestre, se establecen con caracter de Zonas Forestales Protectoras y Bosques de Interes General, segun la clasificacion de que trata el Decreto Legislativo numero 2278 de 1953", se crearon las zonas de reserva forestal del Pacifico, Central, del Rio Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serrania de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonia.

Atendiendo a lo dispuesto en el articulo 4° de la ley citada, los bosques existentes en las reservas forestales antes mencionados, debian "someterse a un Plan de Ordenacion Forestal", que correspondia "programar y ejecutar" al Ministerio de Agricultura. De acuerdo a lo anterior, las reservas forestales establecidas mediante el articulo 1° de la Ley 2ª de 1959 fueron destinadas para la conservacion (entendida en un sentido amplio, cobijando los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre) y para la produccion forestal (desarrollo de la economia forestal a partir del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales).

A traves del Acuerdo 03 de 1969 del Inderena, se establecio el Estatuto Forestal, el cual fue modificado por el Acuerdo 029 de 1975, y entre otras cosas, se dispuso que las Reservas Forestales son aquellas que por razones proteccionistas o de interes general deben tener una cobertura forestal aprovechable o no, de acuerdo con las caracteristicas propias de cada una de ellas. En tal sentido, el articulo 3º del mencionado Acuerdo define las Zonas Forestales Protectoras como aquellas areas que por sus condiciones climaticas, topograficas y edaficas, influyen directamente en el regimen hidrologico, o en la conservacion y defensa de los suelos, de la fauna, de la flora y de obras como puentes, carreteras, embalses y otros similares. En el articulo 4º se identificaron los parametros que permiten determinar cuales son las areas que cumplen con funciones protectoras y por tanto cuales son susceptibles de ser consideradas como Zonas Forestales Protectoras segun el nivel de precipitacion, el porcentaje de pendiente, la degradacion de los suelos y las areas que cumplen con la funcion de proteccion de las corrientes hidricas. A traves de la Resolucion 0024 de 1971 del Ministerio de Agricultura, se aprobo el Acuerdo 031 de 1970 del Inderena por el cual declaro y reservo, con el caracter de "Zona Forestal Protectora" un area de terreno de 118,25 kilometros cuadrados ubicada en jurisdiccion de los municipios de Medellin y Guarne, departamento de Antioquia.

Dentro de los fines de la declaratoria citada, se encuentra el de "garantizar abastecimiento de aguas a la ciudad de Medellin, por encontrarse alli importantes afluentes del Rio Nare;

servir de lugar de recreacion a los habitantes de las regiones vecinas;

restablecer un balance ecologico controlado con su flora y fauna originales;

servir de lugar de estudios cientificos por parte de botanicos, zoologos, naturalistas, etc., lugar de capacitacion para futuros ingenieros y ayudantes forestales, etc".

En el articulo 2° del acto administrativo citado se dispone que: "Dentro de la zona reservada en el articulo anterior, queda prohibida la tala y la quema de los bosques y toda actividad contraria a la funcion protectora de las aguas, suelos y bosques, conforme lo dispuesto por el articulo 1° del Decreto 1383 de 1940 y 4° del Decreto 2278 de 1953".

Asi mismo, el articulo 3° establece que "La Zona Forestal Protectora que se declara por el articulo primero de este Acuerdo, se sometera a un Plan de Manejo sobre el uso adecuado de sus aguas, suelos y cobertura forestal, para lo cual las Divisiones correspondientes del instituto coordinaran el plan de actividades que deba seguirse".

Es clara entonces la finalidad de conservacion para la cual se declaro la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR