Resolución número 0419 de 2013, por la cual se sustrae temporalmente un área de la Reserva Forestal Central, establecida mediante la Ley 2ª de 1959, y se toman otras determinaciones - 8 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435621670

Resolución número 0419 de 2013, por la cual se sustrae temporalmente un área de la Reserva Forestal Central, establecida mediante la Ley 2ª de 1959, y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48784

La Directora (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Radicado 4120-E1-52755 del 18 de octubre de 2012 la Empresa An-glogold Ashanti Colombia S. A., presenta una solicitud de sustracción temporal de áreas de la Reserva Forestal Central, en áreas de los Contratos de Concesión Minera número GGF-151, EIG-166, EIG-167 y HEB-169, localizadas en jurisdicción del municipio de Cajamarca, departamento del Tolima, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 1526 de 2012;

Que mediante Auto número 026 de octubre de 2012, se procedió a iniciar el trámite para la sustracción temporal de la Reserva Forestal Central, establecida mediante Ley 2ª de 1959, para la realización de actividades de exploración minera de las áreas de los Contratos de Concesión Minera números HEB-169; GGF-151; EIG-166 y EIG-167, los cuales se ubican en jurisdicción del municipio de Cajamarca, en el departamento del Tolima;

Que mediante acta de notificación personal de fecha 15 de noviembre de 2012, la Empresa Anglogold Ashanti Colombia S. A. se notificó del Auto número 026 de 2012;

Que mediante Oficio Radicado número 8210-E2-52755 del 26 de diciembre de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, remite a AnglogoldAshanti Colombia S. A., unas observaciones respecto a la solicitud presentada;

Que mediante oficio radicado en este Ministerio número 4120-E1-1741 de 23 de enero de 2012, la Empresa Anglogold Ashanti Colombia S. A., da respuesta a las observaciones remitidas por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos;

Que mediante radicado de este Ministerio número 4120-E1-9905 de 4 de abril de 2013, la Empresa Anglogold Ashanti Colombia S. A., envía una nueva propuesta de área solicitada en sustracción teniendo en cuenta los complejos de páramos presentes en el área solicitada.

Fundamentos técnicos

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto-ley 3570 de 2011, emitió Concepto Técnico número 020 de 10 de abril de 2013, radicado en el ANLA con el número 4120-E1-16309 del 17 de abril de 2013, en el cual analizó la información allegada por la Empresa Angloglod Ashanti Colombia S. A., para la sustracción Temporal de un área de la Reserva Forestal Central, establecida mediante la Ley 2a de 1959, para el desarrollo de actividades tempranas, en las áreas de los Contratos de Concesión Minera número GGF-151, EIG-166, EIG-167 y HEB-169, en el cual establece la Viabilidad, respecto a la sustracción temporal de 1.600 m2 (1,16 hectáreas);

Que el mencionado concepto señala:

"(.)

Contexto general

La Resolución número 1526 de 3 de septiembre de 2012, 'por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones', en el artículo 3º identifica las actividades sometidas a sustracción temporal, correspondiendo lo dispuesto en el numeral 7 a: "los estudios, trabajos y obras de exploración mineras, tempranas o iniciales, que se realicen por métodos de subsuelo necesarias para establecer y determinar la existencia y ubicación del mineral o minerales contratados y que se realicen mediante instalaciones temporales y móviles así como la construcción de accesos temporales diferentes a vías, caminos o carreteables. Las anteriores actividades deben realizarse por una sola vez en un título minero, mediante la instalación máxima de veinte plataformas en un área de cien hectáreas y por un tiempo máximo de duración de un año a partir del inicio de las actividades".

El artículo 8º de la resolución en mención, establece que para las solicitudes de que tratan los numerales 7 y 8 del artículo 3º, el peticionario presentará la información señalada en los términos de referencia contenidos en el Anexo 3 de la presente resolución.

  1. Información presentada por la empresa

    1. Radicado número 4120-E1-52755 del 18 de octubre de 2012

    1. Oficio de solicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal Central para el desarrollo de estudios, trabajos y obras de exploración minera tempranas o iniciales, radicado en este Ministerio número 4120-E1-52755 de 18 de octubre de 2012.

    2. Certificación de existenciay representación legal de Anglogold Ashanti Colombia S. A.

    3. Copia de los Contratos de Concesión Minera número GGF-151, EIG-166, EIG-167 y HEB-169.

    4. Copia auténtica de los certificados de registro minero de los Contratos de Concesión

    Minera número GGF-151, EIG-166, EIG-167 y HEB-169.

    5. Copia de certificaciones de presencia de comunidades étnicas proferidas por el Ministerio del Interior.

    6. Copia de solicitud de certificación sobre la existencia de territorios de comunidades étnicas radicada ante el Incoder.

    7. Copia de certificaciones sobre la existencia de territorios de comunidades étnicas proferidas por el Incoder.

    8.1CD contentivo del documento técnico "Solicitud de sustracción temporal de un área de la reservaforestal central para el desarrollo de estudios, trabajos y obras de exploración minera tempranas o iniciales".

    La información relacionada a continuación se extractó del documento "Solicitud de sustracción temporal de un área de la reserva forestal central para el desarrollo de estudios, trabajos y obras de exploración minera tempranas o iniciales".

    De acuerdo a la información presentada la solicitud de sustracción presentada por la empresa se hace conforme a los términos de referencia expuestos en el Anexo 3 de la Resolución número 1526 de septiembre 3 de 2012, el presente estudio corresponde a la solicitud de sustracción temporal de los sitios donde se adelantarán los estudios técnicos requeridos para establecer y determinar la existencia y ubicación del mineral o minerales contratados y que se realice mediante instalaciones temporales y móviles, así como la construcción de accesos temporales diferentes a vías, caminos o carreteables. Las anteriores actividades se realizarán por una sola vez en un título minero, mediante la instalación máxima de 20 plataformas en un área de 100 ha, y por un tiempo máximo de un año a partir del inicio de las actividades.

  2. Contenido general del documento

    Generalidades.

Introducción Artículos 1 a 12

Antecedentes.

Ubicación geográfica del proyecto. Descripción técnica del proyecto. Línea Base. Componente físico.

Plan de restauración. Plan de compensación. Bibliografía.

  1. Ubicación geográfica del proyecto

    El proyecto de exploración minera por actividades tempranas o iniciales se ubica en jurisdicción del municipio de Cajamarca, localizado al noroccidente del departamento del Tolima, a 35 km de la ciudad de Ibagué.

  2. Área solicitada a sustraer

    La delimitación del área solicitada a sustraer se realizó sobre cartografía base del Pomca del río Coello (Cortolima et al., 2006) en escala 1:25.000 la cual se utilizó como guía en el trazado de ambas áreas (área solicitada a sustraer y área de influencia). El Área Solicitada a Sustraer (ASS), para el estudio de sustracción para perforaciones iniciales o tempranas está conformada por cuatro polígonos (Polígono Norte, Polígono Centro, Polígono Occidente y Polígono Sur), localizados en la parte alta de las cuencas del río Bermellón, y del río Toche, entre las cotas 2.600 y 3.500, con un área total a sustraer de 6.121,63 ha.

    El documento incluye información sobre los límites arcifinios y coordenadas magna sirgas origen Bogotá, para cada uno de los cuatro polígonos.

  3. Áreas de influencia

    Se consideraron los componentes que pueden ser afectados por las actividades de exploración, teniendo en cuenta las características de dichas actividades, las áreas que se afectan directamente por movilización y construcción de plataformas, las áreas aledañas que igualmente podrán ser afectadas y los impactos indirectos o inducidos que se espera se produzcan en zonas diferentes a donde se ubica la acción generadora.

    Área de Influencia Indirecta (AII)

    En relación con el componente físico y biótico, la delimitación se realizó sobre cartografía base del Pomca del río Coello (Cortolima et al., 2006) en escala 1:25.000, procurando para el Área de Influencia Indirecta enmarcar las subcuencas que podrán ser afectadas indirectamente con las actividades del proyecto, teniendo en cuenta la ubicación de plataformas y accesos, así como las actividades que serán desarrolladas durante la fase de exploración minera temprana.

    Para la delimitación de esta área no se incluyó la zona de páramos, pues se prevé que a esta zona no llegarán los impactos generados por las actividades de exploración, ya que el páramo se ubica a una cota superior con respecto al área que se planea intervenir donde se construirán plataformas de 50 m2 con los mayores estándares de calidad y a una distancia del páramo superior a 25 m y accesos temporales con un ancho máximo de 1,5 m; además en los casos en los que sea necesario ubicar plataformas o accesos al interior del bosque, las primeras se ubicarán en claros y los accesos en plataformas elevadas.

    Esta zona tiene un área de 11.941,33 ha y corresponde a la parte alta de las subcuencas del río Bermellón y del río Toche.

    En relación con el componente socioeconómico, el área de influencia indirecta del proyecto de sustracción temporal de la Zona de Reserva Forestal Central para el desarrollo de estudios, trabajos y obras de exploración minera tempranas o iniciales, es el municipio de Cajamarca, ubicado en el...

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