Resolución número 000780 de 2014, por la cual se establecen los lineamientos técnicos para la implementación de los programas de promoción y prevención en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto número 3046 de 2013 y se dictan otras disposiciones - 17 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 498681074

Resolución número 000780 de 2014, por la cual se establecen los lineamientos técnicos para la implementación de los programas de promoción y prevención en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto número 3046 de 2013 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49095

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1438 de 2011 reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en su artículo 46 dispuso que "Sinperjuicio de los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, se destinará un cuarto (1/4) de punto porcentual de la contribución parafiscal, establecida en la Ley 21 de 1982 en los artículos 11, numeral 1, y 12, numeral 1, a favor de las Cajas de Compensación Familiar, a atender acciones de promoción y prevención dentro del marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud y/o en la unificación de los Planes de Beneficios, de forma concertada entre el Gobierno Nacional y las Cajas de Compensación Familiar, conforme al reglamento".

Que el Decreto número 3046 de 2013 reglamentó el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, en cuanto a los recursos de las vigencias 2013 y 2014, señalando en su artículo 3º que las Cajas de Compensación Familiar (CCF) deberán utilizar los recursos recaudados en un cincuenta por ciento (50%) para la financiación de la continuidad de la unificación de planes de beneficio y el cincuenta por ciento (50%) restante, se utilizará en cualquiera de los programas de promoción y prevención allí contemplados, en el marco de la estrategia de atención primaria en salud.

Que este Ministerio expidió la Resolución número 081 de 2014, mediante la cual estableció disposiciones en cuanto a la ejecución de los mencionados recursos, señalando los plazos y formatos así como determinando los departamentos priorizados para los programas de atención primaria en salud.

Que con el fin de implementar los programas de promoción y prevención en el marco de las disposiciones previamente citadas, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio elaboró los lineamientos técnicos que deberán observar e implementar las Cajas de Compensación Familiar, en la aplicación de dichos programas así como los formatos para la presentación de los proyectos y planes de acción con sus respectivos informes de ejecución, los cuales soportan la ejecución de los recursos programados por las Cajas de Compensación Familiar (CCF).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer los lineamientos técnicos que deberán observar las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que pretendan ejecutar los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, para la implementación de los programas de promoción y prevención en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto número 3046 de 2013, lineamientos contenidos en el anexo técnico 1, que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º Formulación y presentación de los programas de promoción y prevención.

Las Cajas de Compensación Familiar que hayan decidido formular programas de promoción y prevención conforme a lo previsto en el artículo 3º del Decreto número 3046 de 2013, deberán diligenciar el formato establecido en el Anexo Técnico 2 "Formatopara la presentación de proyectos" , que hace parte integral de la presente resolución y presentar ante la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la publicación del presente acto.

Parágrafo. La formulación y presentación de los programas de promoción y prevención, deberá ser consistente con la información reportada en el Anexo Técnico 2 "Formato Utilización recursos del 1/4 de punto determinado en el artículo 46 de Ley 1438 de 2011 y Decreto número 3046 de 2013", que hace parte integral de la Resolución número 081 de 2014.

Artículo 3º Ejecución y seguimiento de los programas de promoción y prevención.

Las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que ejecuten los programas de promoción y prevención, de que trata la presente resolución, deberán formular para cada programa un Plan de Acción y presentar un informe de seguimiento a la ejecución de las actividades a desarrollar en cada uno.

Artículo 4º Formulación de Plan de Acción.

El Plan de acción establecerá objetivos, metas, actividades y presupuesto acorde con los lineamientos definidos para cada programa, en el formato establecido en el Anexo Técnico 3 "Formato para la presentación del plan de acción" que hace parte integral de la presente resolución y se enviará a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, para su correspondiente aprobación, previo a la ejecución de actividades que desarrollarán las Cajas.

Artículo 5º Informes de seguimiento a la ejecución de los programas de Atención Primaria en Salud.

Las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que ejecuten los programas de promoción y prevención, deberán remitir un informe cada dos (2) meses a la Dirección de Promoción y Prevención con copia a la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar el décimo día calendario del siguiente mes, con el detalle de las actividades realizadas, alcance de las metas e indicadores formulados en el Plan de Acción, en el Anexo Técnico 4, "Formato para la presentación de informes del plan de acción" que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 6º Formatos y apoyo técnico.

La Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, prestará apoyo técnico vía web (http://www.minsalud.gov.co), a las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que lo soliciten, para la implementación de los programas de promoción y prevención de que trata la presente resolución, sitio en el que además estarán disponibles los anexos técnicos que hacen parte integral de la presente resolución.

Artículo 7º Vigencia y derogatorias.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 6º de la Resolución número 081 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 13 de marzo de 2014. El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

ANEXO TÉCNICO 1

LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN

Para la implementación de los Programas de Promoción y Prevención de que trata el Decreto número 3046 de 2013, las Cajas de Compensación Familiar deberán observar los lineamientos aquí previstos, al momento de formular el plan de acción y sus informes así como los proyectos para el desarrollo de los siguientes programas:

  1. Prevención y control de deficiencias de micronutrientes.

  2. Servicios amigables para adolescentes.

  3. Servicios de atención psicosocial a víctimas del conflicto armado.

  4. Servicios de la prevención y mitigación del consumo de sustancias psicoactivas.

  5. Prevención y mitigación de las enfermedades cardiovasculares.

  6. PREVENCIÓN Y CONTROL DE DEFICIENCIAS DE MICRONUTRIENTES Objetivo General

    Prevenir y reducir la anemia nutricional en niños y niñas entre los 6 y 23 meses de edad, en el marco de las acciones de promoción y prevención de la Atención Primaria en Salud, de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.

    Objetivos Específicos

    1. Posicionar como una medida de salud pública la...

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