Resolución número 003681 de 2013, por la cual se definen los contenidos^ requerimientos técnicos de la información a reportar, por una única vez, a la Cuenta de Alto Costo, para la elaboración del censo de pacientes con enfermedades huérfanas - 23 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 465374126

Resolución número 003681 de 2013, por la cual se definen los contenidos^ requerimientos técnicos de la información a reportar, por una única vez, a la Cuenta de Alto Costo, para la elaboración del censo de pacientes con enfermedades huérfanas

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48922

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 173 de la Le y 100 de 1993, el artículo 2º del Decreto-le y 4107 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 1954 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de la Le y 1392 de 2010, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1954 de 2012, mediante el cual se establecieron las condiciones y procedimientos para implementar el sistema de información de pacientes con enfermedades huérfanas definidas en la Resolución 430 de 2013.

Que el artículo 4º del Decreto 1954 de 2012 señala las fases para la recopilación y consolidación de la información de pacientes con enfermedades huérfanas, disponiendo que en la fase inicial se elaborará el censo de pacientes con dichas patologías, según la información que reporten a la Cuenta de Alto Costo, por una única vez, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.

Que para iniciar la recopilación y consolidación de la información de que trata el artículo anterior, se hace necesario establecer los contenidos y requerimientos técnicos del reporte a la Cuenta de Alto Costo, para la elaboración del censo de las personas con enfermedades huérfanas.

Que este Ministerio como regulador del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el marco de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 173 de la Le y 100 de 1993, se encuentra facultado para definir las condiciones de recolección, transferencia y difusión de la información en el Sistema a cargo de sus actores independientemente de la naturaleza jurídica de estos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto definir los contenidos y requerimientos técnicos de la información a reportar por una única vez a la Cuenta de Alto Costo, para la elaboración del censo de pacientes con enfermedades huérfanas.

Artículo 2º Destinatarios.

Deberán reportar la información de que trata la presente resolución las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), las EntidadesAdministradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) incluidas las de régimen de excepción y régimen especial de salud y las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.

Parágrafo. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) reportarán a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las del régimen de excepción y a las Direcciones Distritales y Municipales de Salud, la información en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. De la misma manera, las Direcciones Municipales reportarán a la Dirección Departamental respectiva.

Artículo 3º Reporte de la información.

La información de los pacientes diagnosticados con enfermedades huérfanas deberá reportarse a través de la Cuenta de Alto Costo (http:// www.cuentadealtocosto.org).

Artículo 4º Estructura de la información.

La estructura que deberá contener el reporte de la información, para la elaboración del censo de pacientes con enfermedades huérfanas, se establece en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. La Dirección de Epidemiología y Demografía y la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC) de este Ministerio podrán efectuar ajustes y /o modificaciones al Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 5º Fechas de corte y reporte de la información.

La fecha límite de corte de la información que deberá reportarse para efectos del censo de pacientes con enfermedades huérfanas será el 30 de agosto de 2013 y la fecha máxima para su entrega a la Cuenta de Alto Costo será el 15 de noviembre de 2013.

Artículo 6º Certificación de veracidad de la información.

El representante legal de las entidades obligadas a reportar la información de que trata la presente resolución deberá enviar, por una única vez, comunicación dirigida a la Dirección Ejecutiva de la Cuenta de Alto Costo con copia a la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, en la que se certifique la veracidad de la información suministrada y el número de radicación generado por el aplicativo de recepción de la base de datos.

Parágrafo. El representante legal de cada entidad será el responsable de la calidad de la información que se remita en cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 7º Incumplimiento del reporte.

En caso de que los destinatarios de la presente resolución incumplan la entrega de información o la entreguen fuera de los términos previstos, dicha situación será puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, quien en el marco de sus competencias iniciará las investigaciones e impondrá las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 8º Vigencia y derogatorias.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2013. El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

ANEXO TÉCNICO

CONTENIDOS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE LA INFORMACIÓN A REPORTAR PARA EL CENSO DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS

Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) incluidas las de régimen de excepción y régimen especial de salud y las Direcciones Departamentales y Distritales enviarán a la Cuenta de Alto Costo en la fecha de reporte prevista, un archivo en texto plano, delimitado por tabulaciones, donde cada fila o registro representa un paciente con enfermedad huérfana, que a la fecha del respectivo corte y a la fecha de reporte se encontraba afiliado en la respectiva entidad reportante. Las Direcciones Departamentales de Salud consolidarán...

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