Resolución Ejecutiva número 128 de 2013, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, con NIT 800.250.119-1 - 8 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435621578

Resolución Ejecutiva número 128 de 2013, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, con NIT 800.250.119-1

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48784

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley número 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley.

Que según lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, control y vigilancia respecto de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, competencia que fue reiterada por el artículo 68 de la Ley 715 de 2001.

Que por su parte, el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 señala que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto número 1015 de 2002 reglamentario del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, "la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar (...) las Empresas Promotoras de Salud, (...) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley número 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto número 2418 de 1999 y demás disposiciones que 10 modifican y desarrollan".

Que el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley número 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé: "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (... ) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad" (se subraya).

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 00801 del 11 de mayo de 2011, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo por el término inicial de dos (2) meses prorrogables.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 01644 del 12 de julio de 2011, prorrogó por doce (12) meses, el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, a partir del 13 de julio de...

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