Resolución Ejecutiva número 129 de 2013, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud del Municipio de San José del Guaviare - departamento del Guaviare - 8 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435621590

Resolución Ejecutiva número 129 de 2013, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud del Municipio de San José del Guaviare - departamento del Guaviare

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48784

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, la conferida por el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley número 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, en un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011.

Que en efecto, la Ley 715 de 2001 en su artículo 42, numeral 42.8, reglamentado parcialmente por el Decreto 3557 de 2008, determinó como competencia de la Nación en el Sector de la Salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)".

Que el inciso 3º del numeral 2º del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley número 663 de 1993, prevé que: "cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año, si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad" (se subraya).

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 001575 del 12 de noviembre de 2009, ordenó "(...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, NIT 822.006.051-5, cuyo domicilio es el municipio de San José del Guaviare, en el departamento de Guaviare, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (...)", por el término de dos (2) meses, prorrogables, designando al doctor Héctor José Muñoz Montes, identificado con la cédula de ciudadanía número 10268115 de Manizales - Caldas, como Agente Especial Interventor, siendo posesionado el 12 de noviembre de 2009, tal como consta en la respectiva acta (carpeta 1 folios 1-14A).

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante las resoluciones que se señalan a continuación prorrogó el término de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, así: 000036 del 8 de enero de 2010 por el término de dos (2) meses, contados a partir del día 12 de enero de 2010 hasta el 11 de marzo del mismo año (carpeta 2 folios 334 al 339); 000363 del 1º de marzo de 2010 por el término de ocho (8) meses, contados a partir del día 12 de marzo de 2010 hasta el 11 de noviembre del mismo año (carpeta 3 folios 407 al 410); 001815 del 10 de noviembre de 2010 por el término de tres (3) meses, contados a partir del día 11 de noviembre de 2010, hasta el 10 de febrero de 2011 (carpeta 4 folios 756 al 760).

Que posteriormente, mediante Resolución número 000171 del 10 de febrero de 2011, expedida por la misma entidad, se adicionó el parágrafo del artículo 2º de la Resolución número 001575 de 2009, así: "Parágrafo: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor a dos (2) meses prorrogable por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto (...)" y en su artículo 2º dispuso: "Fijar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes de la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, por el término de seis (6) meses, el cual vence el día 9 de agosto de 2011" (carpeta 5 folios 852 al 861).

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 001973 del 8 de agosto de 2011, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud del municipio de San

José del Guaviare - departamento del Guaviare, hasta el 8 de noviembre de 2011 y removió del cargo de Agente Especial Interventor al doctor Héctor José Muñoz Montes y se designó en su reemplazo a la doctora Erika Janneth Ahumada Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía número 52154192 de Bogotá, D. C. (carpeta 6 folios 1193 al 1199).

Que el entonces Ministerio de la Protección Social por medio de la Resolución Ejecutiva 00378 del 28 de octubre de 2011, autorizó la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud del municipio de San José del Guaviare - departamento del Guaviare, por el término de ocho (8) meses, contados a partir del día 9 de noviembre de 2011, hasta el 8 de julio de 2012 (carpeta 6 folios 1233 al 1239).

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución Ejecutiva 267 del 6 de julio de 2012, autorizó la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud por el término de seis (6) meses, contados a partir del día 9 de julio de 2012 hasta el 8 de enero de 2013 (carpeta 10 folios 1742 al 1750).

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por Resolución Ejecutiva 00001 del 8 de enero de 2013, autorizó la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud del municipio de San José del Guaviare - departamento del Guaviare, por el término de cuatro (4) meses, contados a partir del día 9 de enero de 2013, hasta el día 8 de mayo de 2013 (carpeta 11 folios 1865 al 1868).

Que mediante comunicación del 4 de abril del año en curso, radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el número NURC 1-2013-027891, la doctora Erika Janneth Ahumada Rodríguez, Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud del municipio de San José del Guaviare - departamento del Guaviare, solicitó la prórroga del término de la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y de la intervención forzosa administrativa, exponiendo las razones que sustentan su solicitud, así: (carpeta 13 folios 2073 al 2081):

(.)

Mediante el presente escrito y con el objetivo principal de darle continuidad al proceso de...

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