MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Resolución número de 001103 de 2010, por la cual se aprueba una emisión postal. - 8 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 212458827

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Resolución número de 001103 de 2010, por la cual se aprueba una emisión postal.

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín47764

relacionada con los movimientos correspondientes a ingresos y egresos que se hayan registrado. Adicionalmente, durante la comision, la administracion municipal no suministro ningun relacionada con la cuenta registrada por lo que no fue posible tener conocimiento de los movimientos realizados en dicha cuenta, los traslados ni el saldo a la fecha. Este hecho encaja dentro de las condiciones generales para la calificacion del evento de riesgo 9.2 del articulo 9° del Decreto 028 de 2008, reglamentadas mediante el articulo de 2009, toda vez que en dicha norma se establece como condicion general que la informacion debe ser entregada en los tiempos señalados, de acuerdo con los requerimientos formales y tecnico indicados y debe ser util, relevante, pertinente y suficiente para el ejercicio de las actividades de auditoria. Por lo anterior se establece que la informacion suministrada no cumple con las condiciones necesarias para llevar a cabo las actividades de seguimiento en el maco de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones del Decreto 028 de 2008. Riesgo 9.5 "Administracion de los recursos en cuentas no autorizadas para su manejo o no registradas ante el Ministerio del Sector al que correspondan los recursos".

Segun lo dispuesto en la normatividad vigente las cuentas receptoras del Sistema General de Participaciones (Proposito General, Salud y Educacion), son las que para tal efecto 2 Jueves, 8 de julio de 2010 haya registrado el municipio, de acuerdo con los Decretos 3591 de 1995 y 27892 2004, las cuales en principio, no pueden ser objeto de sustitucion, es decir, de cambio por parte de la entidad territorial respectiva. La sustitucion de las cuentas solamente procede por motivos de fuerza mayor debidamente comprobados y por la configuracion de algunos de los aspectos establecidos en los Decretos 359 de 1995 y 2789 de 2004, los cuales fueron expresados en la Carta Circular, elaborada por la Subdireccion Financiera de la Direccion Nacional del Tesoro del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, publicada en el Boletin numero 8 "Apoyo a la Gestion Tributaria de las Entidades Territoriales", de diciembre de 2007.

De acuerdo con la informacion suministrada durante la comision, el Municipio de Uribia - La Guajira, contraviniendo la normatividad vigente, administra los recursos del Resguardo Indigena Alta y Media Guajira en cuentas diferentes a la registrada, es asi como fueron entregados los extractos bancarios de las siguientes cuentas, como cuentas en las cuales se manejan los recursos de la Asignacion Especial para Resguardos Indigenas: BANCO N° de Cuenta Sucursal BANCOLOMBIA 526524420-19 RIOHACHA BANAGRARIO 43603300619-8 RIOHACHA BANAGRARIO 33603000171-1 RIOHACHA En relacion con lo anterior, hay que tener en cuenta que la administracion de los recursos correspondientes a la Asignacion Especial para Resguardos Indigenas se debe efectuar en la cuenta registrada ante el Ministerio de Hacienda y Credito Publico para este fin: Cuenta Banco Popular numero 405001777 - Sede Riohacha (La Guajira).

Pruebas: Extractos bancarios entregados de las cuentas de Bancolombia y Banagrario y certificacion de las cuentas del municipio donde se reciben y administran los recursos del Sistema General de Participaciones, firmado por la Alcaldesa del Municipio, el Secretario de Hacienda y el Contador Municipal de fecha 12 de marzo de 2010.

Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 1° del Decreto 2911 de 2008, copia del informe de la visita realizada durante los dias 12 al 15 de abril de 2010 al municipio de Uribia - La Guajira, fue remitido al Departamento Nacional de Planeacion, mediante oficio radicado bajo el numero 2-2010-014330 del 1° de junio de 2010, para lo de su competencia en relacion con las observaciones, la recomendacion de medidas a adoptar y acciones que deba adoptar el municipio de Uribia-La Guajira, segun el Decreto 028 de 2008. Que transcurrido el termino previsto en el articulo 19 del Decreto 168 de 2009, el Departamento Nacional de Planeacion, no se pronuncio sobre la consulta efectuada mediante oficio radicado bajo el numero 2-2010-014330 del 1° de junio de 2010.

Que una vez efectuada la evaluacion integral de la situacion financiera e institucional del municipio de Uribia-La Guajira y evidenciados los riesgos asociados a la ejecucion de los recursos del Sistema General de Participaciones -Asignacion Especial para Resguardos Indigenas-, sustentados en la informacion suministrada por el municipio, la cual reposa en el expediente que para los efectos se constituyo, en los terminos del articulo 13 del Decreto 028 de 2008, se hace necesaria la adopcion de la medida Correctiva de Suspension de Giro, de manera cautelar con el fin de superar los eventos de riesgo 9.2 y 9.5 evidenciados en la visita de seguimiento realizada por la Direccion General de Apoyo Fiscal del Ministerio de 1 Por el cual se reglamenta la Ley 179 de 1994. (...) de las cuentas autorizadas y registradas...

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