Decreto número 2766 de 2010, por el cual se modiica el artículo 3° del Decreto 5052 de 2009. - 3 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 216363127

Decreto número 2766 de 2010, por el cual se modiica el artículo 3° del Decreto 5052 de 2009.

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín47790

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y la Ley 1341 de 2009,

CONSIDERANDO

Que el inciso segundo del articulo 69 de la Ley 1341 de 2009 reza: .Autorizase a la Nación a presupuestar los recursos necesarios para pagar el déficit entre subsidios y contribuciones derivados de la expedición de la Ley 812 de 2003. La Nación pagará el cien por ciento del monto del déficit generado por la Ley 812 en las siguientes tres (3) vigencias presupuestales a la aprobación de la presente Ley, para /o cual se tendrá en cuenta la verificación que realice el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del cumplimiento de los limites, en cuanto a subsidios, derivados de la aplicación de /a Ley 142 de 1994".

Que el Decreto 5052 del 29 de diciembre de 2009 por el cual se reglamenta el articulo 69 de la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones", estableció, entre otros, en su articulo 3 un procedimiento para cuantificar el Déficit.

Que efectuada la respectiva verificación por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se consideró pertinente que el procedimiento señalado en el articulo 3 del Decreto 5052 de 2009 debe ser ajustado.

DECRETA:

Articulo 1

El articulo 3 del Decreto 5052 de 2009 por el cual se reglamenta el articulo 69 de la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones", quedará así:

Artículo 3°

Cuantificación del Déficit.

Para determinar el monto a pagar del déficit entre subsidios y contribuciones, generado a partir de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, se seguirá el siguiente procedimiento: .

PERIODO: el período de cuantificación del déficit entre subsidios y contribuciones generado de la Ley 812 de 2003 corresponderá a los ciclos de facturación comprendidos entre julio de 2003 y diciembre de 2006, de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones sujetos a la aplicación del presente decreto, conforme con lo establecido en el articulo 116 de la mencionada ley.

SUBSIDIOS: se tomarán los subsidios mensuales efectivamente facturados por las proveedor a los estratos 1 y 2, por concepto de cargo fijo y consumo de voz, reportados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante el periodo de cuantificación.

CONTRIBUCIONES: Corresponde al agregado mensual de las...

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