Resolución número 1445 de 2014, por medio de la cual se niega una sustracción temporal de un área de la reserva forestal del Pacífico establecida por la Ley 2ª de 1959 - 23 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 533105666

Resolución número 1445 de 2014, por medio de la cual se niega una sustracción temporal de un área de la reserva forestal del Pacífico establecida por la Ley 2ª de 1959

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49283

La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio con radicado número 4120-E1-7981 del 12 de marzo del 2014, la sociedad Dowea S.A.S., allegó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Pacífico para el desarrollo del proyecto de exploración minera temprana "Pantanos de Pegadorcito".

Que mediante Auto número 116 del 21 de marzo de 2014 se inició el trámite de sustracción temporal de la reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante Ley 2ª de 1959, solicitada por la sociedad Dowea S.A.S., para el desarrollo del proyecto de exploración minera temprana bajo el contrato de concesión minera número IH3-10001X, ubicado en los municipios de Dabeiba y Frontino, en el departamento de Antioquia, dando apertura así mismo al expediente SRF 245.

Que mediante radicado 4120-E1-14248 del 2 de mayo de 2014, el representante legal de la sociedad Dowea S.A.S., informa que la zona donde se ubica el proyecto actualmente hay presencia e influencia de grupos ilegales al margen de la ley.

FUNDAMENTOS TÉCNICOS

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto-ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico número 91 del 24 de julio de 2014, en el cual analizó la información allegada por la sociedad Dowea S.A.S, respecto de la solicitud de Sustracción Temporal de un Área de la Reserva Forestal del Pacífico Establecida en la Ley 2ª de 1959.

Que el mencionado concepto señala: (...)

EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN

La información relacionada a continuación se extractó del documento "Estudio Ambiental para la Solicitud de Sustracción Temporal de un Área en Zona de Reserva Forestal del Pacífico para el Desarrollo del Proyecto de Exploración Minera Temprana Pantanos Pegadorcito".

De acuerdo a la información presentada la solicitud de sustracción presentada por la empresa se hace conforme a los términos de referencia expuestos en el Anexo 3 de la Resolución número 1526 de septiembre 3 de 2012, el presente estudio corresponde a la solicitud de sustracción temporal de los sitios donde se adelantarán los estudios técnicos requeridos para establecer y determinar la existencia y ubicación del mineral o minerales contratados y que se realice mediante instalaciones temporales y móviles así como la construcción de accesos temporales diferentes a vías, caminos o carreteables. Las anteriores actividades se realizarán por una sola vez en un título minero, mediante la instalación máxima de 20 plataformas en un área de 100 ha y por un tiempo máximo de un año a partir del inicio de las actividades.

ÁREAS DE INFLUENCIA

La Empresa definió dentro del área concesionada (2800 Hectáreas) un área de interés geológico de 1512,0054 Hectáreas en jurisdicción del municipio de Frontino y Dabeiba en el departamento de Antioquia, delimitada por las siguientes coordenadas (Figura 1).

Figura 1. Mapa y coordenadas de localización del área de interés Pantanos-

Pegadorcito

Fuente: Documento de solicitud de sustracción temporal estudio ambiental para la solicitud de sustracción temporal de un área en zona de reserva forestal del Pacífico para el desarrollo del proyecto de exploración minera temprana pantanos pegadorcito con número radicado 4120-E1-7981 del 12 de marzo del 2014.

ÁREA SOLICITADA A SUSTRAER (ASS)

El área solicitada a sustraer (ver Figura 2) para el desarrollo de los trabajos de exploración minera temprana es de 23700 m2 (2,37 hectáreas), distribuidas así:

· 1500 m2 para la instalación de quince (15) de las veintiséis (26) plataformas de perforación (Id. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 21 y 26).

· 22000 m2 para la adecuación de once (11) helipuertos; aclarando que dentro del área sustraída por cada helipuerto se ubicarán once (11) de las veintiséis (26) plataformas de perforación (Id. 2, 8, 12, 13, 18, 19, 20, 22, 23, 24 y 25).

· 200 m2 para la adecuación de dos (2) campamentos.

Figura 2. Mapa y cuadro de coordenadas del ASS

Fuente: Documento de solicitud de sustracción temporal estudio ambiental para la solicitud de sustracción temporal de un área en zona de reserva forestal del Pacífico para el desarrollo del proyecto de exploración minera temprana pantanos pegadorcito con número radicado número 4120-E1-7981 del 12 de marzo del 2014.

ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID) INDIRECTA (AII)

El AID del proyecto Pantanos Pegadorcito corresponde a las áreas intervenidas dentro del polígono de interés geológico que delimita las plataformas de perforación proyectadas. El AII se estima hidrológicamente a partir de las cuencas asociadas a las principales corrientes de estudio (Figura 3).

Figura 3. Áreas de influencia del proyecto de exploración minera temprana.

Fuente: Documento de solicitud de sustracción temporal estudio ambiental para la solicitud de sustracción temporal de un área en zona de reserva forestal del Pacífico para el desarrollo del proyecto de exploración minera temprana pantanos pegadorcito con número radicado 4120-E1-7981 del 12 de marzo del 2014.

INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA

Importancia de la actividad considerada de utilidad pública o interés social

Mediante la Resolución número 000592 del 19 de junio de 2013, la Vicepresidencia de seguimiento, control y seguridad minera de la Agencia Nacional Minera designó, entre otros, al contrato de concesión 1H3-10001X a nombre de exploración Pantanos de Colombia como proyecto de interés Nacional.

Aspectos técnicos de la actividad

Este proyecto tiene previsto desarrollar trabajos de exploración minera temprana por métodos de subsuelo (perforación diamantina) para determinar la existencia y ubicación de minerales de cobre y molibdeno, mediante el uso de una perforadora (KD-600), modular y portátil y de fácil movilización e instalación.

El proyecto de exploración propuesto definió dentro del área concesionada lo siguiente:

a) Área de interés geológico: Comprende un área de 1512.0054 hectáreas.

Tabla 1. Coordenadas del área de interés geológico

Id EastMagSigW NorthMagSigW
1 1055396,05 1236946,61
2 1057398,44 1236955,13
3 1057401,34 1236227,5
4 1060134,17 1236240,64
5 1061534,93 1236465,39
6 1061990,44 1236881,84
7 1061990,43 1234545,06
8 1060131,57 1234001,38
9 1056020,15 1234001,41
10 1056004,38 1235158,92
11 1055401,13 1235753,11

b) Ubicación de plataformas de perforación: Dentro del área de interés geológico se tiene prevista la instalación de 26 plataformas de perforación.

Tabla 2. Coordenadas de la ubicación de las Plataformas de perforación

Id EastMagSigW NorthMagSigW Área (m2)
1 1056412,38 1236223,97 100
2 1056701,76 1236228,30 100
3 1056831,39 1234993,53 100
4 1056720,59 1234912,24 100
5 1056863,85 1234777,24 100
6 1056623,28 1234809,22 100
7 1057102,83 1234850,21 100
8 1056886,14 1234626,38 100
9 1057041,91 1234587,45 100
10 1056455,69 1235944,58 100
11 1058594,15 1234753,76 100
12 1056394,86 1236658,10 100
13 1056545,75 1235616,27 100
14 1056482,56 1235310,67 100
15 1056583,17 1235013,85 100
16 1056488,28 1234638,08 100
17 1056932,13 1234411,68 100
18 1056864,56 1234267,52 100
19 1057415,81 1234336,32 100
20 1058236,90 1234688,04 100
21 1056086,97 1236134,28 100

Id EastMagSigW NorthMagSigW Área (m2)
22 1061086,45 1235237,51 100
23 1058814,87 1235309,16 100
24 1057254,53 1234770,86 100
25 1061107,85 1235932,19 100
26 1057003,71 1234824,38 100

c) Ubicación de helipuertos: Se ubicarán 11 Helipuertos

Tabla 3. Coordenadas de ubicación de los Helipuertos

Id EastMagSigW NorthMagSigW Área (m2)
5 1056701,76 1236228,30 2000
8 1056886,14 1234626,38 2000
6 1056394,86 1236658,10 2000
7 1056545,75 1235616,27 2000
9 1056864,56 1234267,52 2000
11 1057415,81 1234336,32 2000
1 1058236,90 1234688,04 2000
2 1061086,45 1235237,51 2000
3 1058814,87 1235309,16 2000
10 1057254,53 1234770,86 2000
4 1061107,85 1235932,19 2000

d) Ubicación de campamentos. Se ubicarán 2 campamentos

Tabla 4. Coordenadas de ubicación de los campamentos

Id EastMagSigW NorthMagSigW Área (m2)
1 1056623,58 1234893,47 100
2 1056232,34 1236026,66 100

Como se indica en el oficio 4120-E1-7981 del 12 de marzo de 2014, "Es importante aclarar que dentro del área a sustraer por cada helipuerto se encuentra contenida el área de once (11) de las veintiséis (26) plataformas adscritas. Además de conformidad al numeral 7 del artículo de la Resolución número 1526 de 2012, la ubicación de las plataformas se determinó de tal forma que en ningún caso se instalarán más de 20 plataformas por cada...

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