Resolución número 18 1044 de 2009, por la cual se establecen los términos y condiciones para la aplicación del subsidio de que trata el artículo 79 del Decreto 4841 de 2008. - 26 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59700652

Resolución número 18 1044 de 2009, por la cual se establecen los términos y condiciones para la aplicación del subsidio de que trata el artículo 79 del Decreto 4841 de 2008.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47392

El Ministro de Minas y Energia, en uso de sus facultades legales, en especial, la prevista en el inciso 2° del articulo 79 del Decreto 4841 de 2008, y CONSIDERANDO:

Que en el Decreto 4841 de 2008, "por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2009, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", se preve en el articulo 79 que: "Articulo 79. Durante la vigencia fiscal 2009 y hasta por un monto de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), el Gobierno Nacional reconocera a los Comercializadores Mayoristas de Gas Licuado del Petroleo -GLP- sobre el Precio Maximo de suministro de GLP en la Refineria de Barrancabermeja, un valor de $540 por Galon que sea comercializado a traves de contratos de suministro en firme con los prestadores del servicio publico de distribucion de GLP en cilindros, para la atencion de usuarios residenciales ubicados en zonas de frontera.

La aplicacion de este subsidio se hara con sujecion a las disponibilidades presupuestales y de conformidad con los terminos y condiciones que para el efecto establezca el Ministerio de Minas y Energia".

Que conforme a la norma transcrita el subsidio se otorga respecto del costo de suministro de GLP y se reconocera a traves del Comercializador Mayorista respecto del gas comercializado con ocasion de contratos de suministro en firme con empresas prestadoras del servicio publico de distribucion de GLP en cilindros, destinado exclusivamente a la atencion de usuarios residenciales ubicados en zonas de frontera, a razon de $540 por Galon comercializado en los terminos descritos;

subsidio que debe ser transferido a dichos usuarios como un menor valor del costo de compra del GLP que sera comercializado en cilindros.

Que en cumplimiento de lo previsto en el articulo 53 de la Ley 142 de 1994 y en el articulo 14 de la Ley 689 de 2001 corresponde a los prestadores de servicios publicos sujetos al control de la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, organizar y mantener actualizados los sistemas de informacion que establezca la misma y suministrar la informacion al Sistema Unico de Informacion - SUI, administrado por dicha Superintendencia.

Que con base en la informacion reportada al Sistema Unico de Informacion - SUI, es posible determinar las cantidades mensualmente comercializadas por los distribuidores y comercializadores minoristas que atienden usuarios residenciales de GLP en cilindros en zona de frontera, RESUELVE:

Articulo 1° Definiciones

Para efectos de la presente resolucion se tendran en cuenta las siguientes definiciones: Comercializador...

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