Acuerdo número 026 de 2013, por el cual se establece la política y metodología para definir los cupos por emisor y contraparte del Icetex - 17 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 462022214

Acuerdo número 026 de 2013, por el cual se establece la política y metodología para definir los cupos por emisor y contraparte del Icetex

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín48916

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el artículo 9º del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, que transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, establece como operaciones autorizadas, además de las funciones previstas en la normatividad, realizar las demás actividades financieras que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Que dada dicha transformación la Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las operaciones financieras del Icetex.

Que los numerales 1 y 4 respectivamente del artículo 9º del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establecen que es función de la Junta Directiva formular la política general, los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005 y expedir los actos administrativos, que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Icetex.

Que mediante el Acuerdo número 010 de 12 de Junio de 2012 se establecieron las Políticas y la Metodología para definir los cupos de emisor y contraparte del Icetex.

Que el Comité Financiero y de Inversiones del 21 de agosto de 2013 aprobó la solicitud presentada por la Oficina de Riesgo, como consta en el Acta de Comité financiero y de inversiones número 007 de la misma fecha, para modificar las políticas generales y la metodología a aplicar en la definición de cupos y contraparte.

Que el Jefe de la Oficina de Riesgos, mediante Memorando ODR-2500-13-189 de fecha 24 de mayo de 2012, presentó a la Junta Directiva del 28 de agosto de 2013, el estudio técnico sobre la propuesta de modificar las políticas de otorgamiento en cuanto al modelo actual de asignación de cupos y los cambios en la política, para permitir mayor dinamismo en las inversiones del portafolio de la entidad, dado la limitación de emisores en el mercado, se hace necesario contar con cupos más amplios, propuestas que fueron avaladas previamente por el Comité Financiero y de Inversiones durante la sesión del 21 de agosto de 2013.

Que la Junta Directiva en sesión del 28 de agosto de 2013, aprobó la propuesta presentada por la Oficina de Riesgos en cuanto a la modificación de políticas de otorgamiento de cupos de emisor y contraparte para bancos,

Que en mérito de lo expuesto;

ACUERDA:

Artículo 1º Políticas para la definición de cupos por emisor y contraparte.
  1. La entidad deberá dar cumplimiento a las siguientes políticas, para la definición del modelo de asignación de cupos por emisor:

    1. Establecer cupos por emisor para los bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y leasing, entidades oficiales especiales y empresas del sector real o Holding Financiero, todos ellos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

      1.1. Para la asignación de cupos se tomará un valor estimado calculado como: PORTAFOLIO ESTIMADO = Valor del Portafolio Promedio de los últimos 24 meses más 2 veces la desviación estándar.

    2. El cupo de emisor individual de entidades financieras (Bancos) no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor del portafolio estimado, para las demás entidades financieras y no financieras no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor del portafolio estimado, y para entidades del sector real...

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