Resolución número 114ü4 de 2013, por la cual se establece el Esquema de Seguimiento a los Procesos de Gestión de los Consejos de Política Social Territorial, se dictan orientaciones a los servidores públicos del ICBF y referentes del SNBF para su aplicación en cumplimiento de sus funciones frente a los Consejos de Política Social - 3 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 509413850

Resolución número 114ü4 de 2013, por la cual se establece el Esquema de Seguimiento a los Procesos de Gestión de los Consejos de Política Social Territorial, se dictan orientaciones a los servidores públicos del ICBF y referentes del SNBF para su aplicación en cumplimiento de sus funciones frente a los Consejos de Política Social

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín49140

El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 78 de la Ley 498 de 1998, el inciso 2º del artículo y 14 del Decreto número 987 de 2012 y la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia-, y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1098 de 2006 en el artículo 205 establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas;

Que conforme al artículo 6º del Decreto número 936 de 2013, la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar se realiza a través del ICBF apoyándose en las instancias de operación denominadas: Comité Ejecutivo del SNBF y las Mesas de Infancia y Adolescencia y Familia de los Consejos Territoriales de Política Social en los ámbitos departamental, distrital y municipal;

Que el Decreto número 1137 de 1999 en sus artículos 11 y 13 determinó que en todos los departamentos, distritos y municipios, como condición para la articulación funcional de los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) en la respectiva jurisdicción, se conformarán Consejos para la Política Social los cuales se encargarán del análisis y políticas de infancia y familia;

Que de acuerdo con el artículo 207 de la Ley 1098 de 2006, en todos los departamentos, los municipios y los distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el Gobernador y el Alcalde, y tendrán la responsabilidad de la articulación funcional entre las entidades nacionales y territoriales para la operación del SNBF;

Que el Decreto número 936 de 2013 en su artículo 8º establece que los Consejos de Política Social en los ámbitos departamental, distrital y municipal operan como instancias máximas de planificación, decisión, orientación y evaluación de la operación del SNBF. Así mismo dispone que las Mesas de Infancia,

Adolescencia y Familia de los Consejos de Política Social que funcionarán de manera permanente y bajo la coordinación técnica del ICBF son la instancia de operación del SNBF en sus respectivos ámbitos de acción;

Que la Procuraduría General de la Nación mediante Directiva número 002 del 14 de marzo de 2011, insta a los Gobernadores, a los Alcaldes y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que asuman las responsabilidades que les son propias en la organización y funcionamiento de los Consejos de Política Social tal como lo dispone el artículo 207 del Código de la Infancia y la Adolescencia y especialmente para que en los mismos se oriente la acción y los recursos para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes;

Que la mencionada Directiva ordena al ICBF: "articular a las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios Indígenas", así como "brindar asistencia técnica a los Consejos de Política Social y establecer los indicadores con los cuales se evaluará su funcionamiento" y "consolidar informes trimestrales con destino a los demás integrantes del Consejo de Política Social, departamental y municipales y adopte las medidas que por ley le corresponde";

Que el ICBF mediante Resolución número 3231 de julio 29 de 2011, aprobó los Indicadores para la Evaluación de los Consejos de Política Social y se dictaron orientaciones a los servidores públicos del ICBF para su aplicación, en cumplimiento de sus funciones frente al funcionamiento de los Consejos;

Que como resultado de la autoevaluación del funcionamiento de los Consejos de Política Social se recomendó por parte de las Entidades Territoriales y las Regionales y Centros Zonales del ICBF hacer un ajuste a los indicadores establecidos en la resolución mencionada tanto en su alcance como en su contenido;

Que, en consecuencia, se hace necesario modificar la Resolución número 3231 de julio 30 de 2011 y crear un nuevo modelo de seguimiento a los procesos de gestión de los Consejos de Política Social Territoriales y dar orientaciones a los servidores públicos del ICBF y referentes del SNBF para su aplicación, en cumplimiento de sus funciones frente a los Consejos de Política Social;

Que el nuevo modelo aborda la función de seguimiento como un proceso de recolección y análisis continuo de información para tomar decisiones durante la implementación de una política, programa o proyecto (intervención pública) y la función de evaluación que permite comprender las causas que han permitido o no la implementación de una intervención pública;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer el esquema de seguimiento a los procesos de gestión de los Consejos de Política Social Territorial.

Artículo 2º Definición y alcance.

El esquema de seguimiento a la gestión de los Consejos de Política Social Territorial consiste en un proceso de recolección y análisis continuo de la información para tomar decisiones en el funcionamiento de los Consejos de Política Social, con base en una comparación entre los resultados esperados y el avance de los mismos.

Artículo 3º Elementos del esquema de seguimiento.

El seguimiento a los procesos de gestión de los Consejos de Política Social territoriales se hará a partir de indicadores transversales y preguntas de chequeo específicas, los cuales permitirán dar cuenta del avance de las acciones y/o procedimientos. Estos elementos tendrán definida una periodicidad y momento de aplicación, siendo el marco temporal para ello el periodo de gobierno cuatrienal de los gobernantes departamentales y municipales.

Artículo 4º Indicadores transversales.

Los indicadores transversales son los instrumentos que miden aspectos específicos de la gestión de los Consejos de Política Social Territoriales; son de carácter permanente y deben ser actualizados según la periodicidad para cada uno. Se relacionan a continuación:

COMPONENTE INDICADOR
Funcionamiento del modelo de gestión del CPS territorial CPS territoriales efectuados anualmente.
Gestión de las intervenciones públicas sociales Prioridades temáticas definidas en la agenda interna estratégica del CPS
Plan de acción realizado y aprobado en el marco del CPS territoriales de acuerdo a la agenda interna estratégica definida para el periodo de gobierno.
Políticas públicas gestionadas en el marco del CPS territorial y adoptadas institucionalmente (vía ejecutivo o corporación pública).
Concurrencia de los departamentos, distritos y municipios, en el marco de sus competencias al gasto social dirigido a la protección integral y a la atención a grupos de población que se encuentren en situación de vulnerabilidad
Estrategia de movilización, incidencia ciudadana y rendición pública de cuentas Organizaciones sociales (veedurías, gremios, otras existentes) que hacen parte del CPS territorial y participan permanentemente.
Informes recibidos por el CPS territorial por parte de la entidad territorial con respecto a la inversión realizada mediante recursos del SGP.
Informes de la gestión del CPS territorial presentados a la corporación respectiva (concejo municipal/asamblea departamental).
Artículo 5º Preguntas de chequeo general. Las preguntas de chequeo general están relacionadas con aspectos del proceso de gestión de los Consejos de Política Social Territorial y deberán ser resueltas con la periodicidad definida

Se relaciona a continuación:

COMPONENTE PREGUNTA DE CHEQUEO Funcionamiento del modelo de gestión del CPS territorial ...

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