Resolución número 018 de 2013, por la cual se establecen las políticas generales y requisitos que deben cumplir las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las Cooperativas Multiactivas o Integrales con Sección de Ahorro y Crédito para acceder a operaciones de apoyo a corto plazo
Emisor | Entidades Financieras De Naturaleza Unica - Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas |
Número de Boletín | 48993 |
La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop), en ejercicio de las funciones y facultades que le confieren el artículo 8º, numerales 3 y 5 y el artículo 16 numeral 16 del Decreto Ley 2206 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Decreto-ley 2206 del 29 de octubre de 1998 se creó el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) con el objeto de proteger la confianza de los depositantes y ahorradores de las entidades cooperativas inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza a los asociados y administradores causantes de perjuicios a las entidades cooperativas.
Segundo. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 8º del Decreto-ley 2206 de 1998, dentro de las funciones de Fogacoop se encuentra, entre otras, las de desarrollar operaciones de apoyo a las entidades inscritas y en general realizar todos los actos y negocios jurídicos necesarios para desarrollar su objeto.
Tercero. Que las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las Multiactivas e Integrales con sección de ahorro y crédito, en desarrollo de su actividad de intermediación financiera y conversión de plazos están expuestas a problemas transitorios de liquidez, originados en hechos no previsibles.
Cuarto. Que las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las Multiactivas e Integrales con sección de ahorro y crédito, inscritas a Fogacoop pueden requerir apoyos transitorios de liquidez de última instancia, para preservar la confianza en la estabilidad del sistema,
RESUELVE:
Las operaciones de apoyo a corto plazo que se estructuren e implementen tendrán como objeto proporcionar fuentes de apalancamiento para atender necesidades transitorias de liquidez, atribuibles a disminuciones imprevisibles de sus depósitos que le haya obligado a utilizar previamente recursos líquidos internos de la entidad y agotado otras acciones de contingencia.
Se entiende que la situación reúne los elementos antes mencionados cuando ocurra por circunstancias que no tienen origen en una acción u omisión de la entidad en la estructura-
ción de su gestión de activos y pasivos, y que corresponden a hechos sobrevinientes que no pudieron ser previstos. Tales circunstancias llevaron a la entidad a utilizar sus reservas de liquidez en inversiones temporales, cupos de crédito en entidades financieras, y utilización del Fondo de liquidez, y para no incurrir en un inminente incumplimiento acude como última instancia a una operación de apoyo de corto plazo que le permita conjurar este tipo de episodios y volver a su senda de operación en condiciones normales.
Las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito podrán acceder a los apoyos a corto plazo de que trata la presente Resolución, siempre y cuando cumplan los siguientes criterios:
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Demostrar que la entidad afronta necesidades transitorias de liquidez, atribuibles a disminuciones imprevisibles de sus depósitos que le haya obligado a acudir al fondo de liquidez y a otras acciones de contingencia.
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Demostrar que la situación es temporal y subsanable y la...
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